SOMOS UNA INSTITUCION SOLIDARIA, FINANCIERAMENTE VIABLE Y
SOCIALMENTE RESPÒNSABLE!
En nombre de la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones, le damos la más cordial bienvenida a nuestra página web, en la cual esperamos que encuentren toda la información que necesitan acerca de nosotros.
El principal objetivo de este canal de comunicación, es dar a conocer nuestra empresa, comunicar lo que somos y hacemos, así como los valores que fomentamos. Usted podrá encontrar aquí de una manera ágil y directa, una amplia descripción de nuestros productos y servicios.
Misión
Nuestro compromiso como empresa de economía solidaria es el de prestar excelentes servicios de señales de televisión, Internet, telefonía y producción propia de televisión, optimizando y maximizando los recursos humanos, técnicos y financieros, para elevar la calidad de vida de nuestros asociados.
Visión
En el 2023 “VIBORAL TELECOMUNICACIONES” será una empresa líder competitiva en transmisión de señales de televisión digital, servicios O.T.T. y TV ANY WHERE servicios de valor agregado convergente y telemáticos a través de su red inalámbrica, de Internet, servicios de telefonía IP, y en producción propia de televisión, comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados, con el entorno sociocultural y ecológico del Municipio de El Carmen de Viboral (Ant).
Objetivos Estratégicos
La Cooperativa Multiactiva del Sistema de Televisión Comunitaria de El Carmen de Viboral, tiene como objetivo general del acuerdo cooperativo, el procurar elevar el nivel y la calidad de vida del asociado y su núcleo familiar, mediante la presentación de diferentes servicios, de manera especial con: La recepción y distribución de señales incidentales y codificadas de televisión digital Full HD, OVER THE TOP Y TV ANY WHERE, la producción propia, Internet inalámbrico y el servicio de telefonía IP de manera exclusiva para sus asociados. Además, para el logro de sus propósitos y el desarrollo óptimo de su multiactividad.
Valores
- Autoayuda: En el cooperativismo se considera que el desarrollo individual se obtiene por medio de la unión de personas con el propósito de conseguir un mismo fin. Por eso, en la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones tenemos un selecto grupo de asociados que gracias a los aportes sociales, esfuerzo personal y trabajo en equipo han sido beneficiados de programas educativos, culturales y recreacionales.
- Autorresponsabilidad: Los asociados de la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones deben cumplir activamente con los derechos y deberes que los caracteriza como dueños de la Cooperativa. Permitiéndoles, entre otras cosas, utilizar los servicios y participar en las actividades que se organicen para los asociados.
- Democracia: En el cooperativismo se da gran importancia a la participación democrática de los asociados, al derecho de votar, elegir y ser elegido; por eso en la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones todos los asociados pueden pertenecer a la Asamblea General y al Consejo de Administración y tomar decisiones que beneficien a la Cooperativa y a la comunidad en general.
- Igualdad: Hace referencia a la igualdad de derechos y obligaciones que tenemos todos sin tener en cuenta la posición social, costumbres, nivel educativo, formas de pensar o cualquier otra cosa que, a primera vista, sea una diferencia. En la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones todos los asociados reciben el mismo trato y condiciones de desarrollo sin discriminación de sexo, etnia, clase social, credo y capacidad intelectual o física.
- Equidad: Este valor hace referencia a la justicia, la exigencia de los derechos y el cumplimiento de los deberes como lo promueve la democracia.
- Solidaridad: Es la adhesión libre y voluntaria a una causa o empresa, creando una relación humana de mutuo apoyo donde la felicidad particular depende de la felicidad colectiva. Es entonces la comunidad de intereses, sentimientos y propósitos.
- Honestidad: Se enmarca en la honradez y la transparencia de la conducta de los asociados al obrar con calidad y sentido de pertenencia frente a la cooperativa.
- Transparencia: Hace referencia a la claridad, veracidad y eficiencia con que es suministrada la información entre los asociados y dirigentes; al propiciar un clima de confianza y seguridad.
- Responsabilidad Social: En el cooperativismo la “responsabilidad social” se vincula al compromiso con el desarrollo de la comunidad. Por eso, la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones es un agente activo en la generación de empleo y en la justa distribución de la riqueza.
- Preocupación por los demás: Hasta no lograr el bienestar material y espiritual de las personas que le rodean, el cooperativista auténtico estará en una condición de inquietud o desasosiego, buscando soluciones a los problemas sociales. Eso es “preocupación por los demás”.
Reseña histórica
Hace 25 años (1991) por iniciativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Edén COOPEDEN llega la señal de televisión satelital al Municipio de El Carmen de Viboral, a través de la instalación de antenas parabólicas, con la recepción de canales extranjeros, nacionales y regionales.
En 1998, COOPEDEN, deja de administrar el servicio de televisión por cable de la población y se crea una nueva empresa: la Precooperativa de Usuarios de Antena Parabólica de El Carmen de Viboral «PRECOOPAP» de propiedad comunitaria. Se da inicio a la gestión para la legalización del servicio.
A finales del año 1998, PRECOOPAP logra la consecución de la sede propia y continua con la modernización de equipos, la reestructuración de redes y de nuevos canales. En el año1999, las directivas de la precooperativa se dan a la tarea de solicitar, ante la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), la licencia para operar un canal comunitario, hoy denominado «VIBORAL TELEVISIÓN».
En el año 2002, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) otorga la LICENCIA para operar el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro. Desde entonces, esta empresa carmelitana, desarrolla acciones valiosas como: la ampliación y reestructuración de redes para aumentar su cobertura en la población, la implementación de nuevos canales nacionales e internacionales y la puesta en marcha del CANAL comunitario «VIBORAL TELEVISIÓN». Además, ofrece servicio social a través de cursos, capacitaciones, conferencias, seminarios, recreaciones, entre otros, relacionados con la formación humana, política y social de sus asociados y de la comunidad en general.
A partir del 2003 la cooperativa, cambia su razón social, hoy en día denominada Cooperativa Multiactiva del Sistema de Televisión Comunitaria de El Carmen de Viboral «VIBORAL TELEVISIÓN». Su principal razón es promover acciones que promuevan el desarrollo integral y social de los asociados, las familias y la comunidad carmelitana en general.
Cooperativa Multiactiva de
Telecomunicaciones y Telemáticos
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
NORMA ESTATUTARIA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA-RAZÓN
SOCIAL-DOMICILIO
ÁMBITO TERRITORIAL DE
OPERACIONES-DURACIÓN
ORDENAMIENTO JURÍDICO
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y RAZÓN SOCIAL. La cooperativa es una persona
jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de
responsabilidad limitada, número de asociados y patrimonio social variable e
ilimitado, de duración indefinida, regida por la ley, los principios
universales, la doctrina del cooperativismo y el presente estatuto, que se
denomina Cooperativa Multiactiva de
Telecomunicaciones y Telemáticos, la cual podrá identificarse como “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El domicilio principal y sede de
la cooperativa es el municipio de El Carmen de Viboral, subregión oriente,
departamento de Antioquia, República de Colombia; su ámbito territorial de
operaciones es todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de
la cooperativa es indefinida, pero podrá disolverse para fusionarse,
incorporarse o liquidarse y escindirse en cualquier momento, en los casos, la
forma y los términos previstos por la ley y el presente estatuto.
ARTÍCULO 4. ORDENAMIENTO JURÍDICO. Nuestra entidad solidaria se regirá por la legislación cooperativa vigente
en Colombia, las disposiciones de cumplimiento obligatorio, emanadas del
organismo de inspección, vigilancia y control estatal, el presente estatuto,
los reglamentos internos aprobados por el organismo competente y las normas del
derecho común que le sean aplicables a su condición de persona jurídica sin
ánimo de lucro y de responsabilidad limitada.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
COOPERATIVOS-OBJETIVOS
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO
ACTIVIDADES-ESTRUCTURACIÓN DE LAS
SECCIONES
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS COOPERATIVOS. En el desarrollo de sus
objetivos, objeto social y en la ejecución de sus actividades, la Cooperativa
Multiactiva de Telecomunicaciones “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”, con base en los
valores de la cooperación y la solidaridad, la ayuda mutua y la equidad entre
sus miembros y el cumplimiento de las responsabilidades sociales individuales y
colectivas, aplicará los principios universales del cooperativismo:
1. Asociación
voluntaria y abierta: para todas las personas que cumplan los requisitos del
vínculo común y acepten sus responsabilidades como asociados, sin
discriminaciones.
2. Participación
democrática de los asociados, teniendo cada uno derecho igual de voto y
participación.
3. Participación
económica de los asociados, con la contribución equitativa de los mismos y el
control colectivo sobre el capital social y los excedentes.
4. Autonomía,
autogestión e independencia. Tomaremos nuestras propias decisiones, pero
igualmente seremos responsables de sus impactos.
5. Educación,
formación e información, como un compromiso de todos y de la cooperativa con
sus asociados.
6. Integración y
cooperación entre cooperativas, como estrategia para incrementar los beneficios
de los asociados y la presencia del movimiento cooperativo.
7. Preocupación
por la comunidad de la cual forma parte, trabajando siempre por la protección
ambiental de la misma y el cumplimiento de las responsabilidades sociales.
ARTÍCULO 6. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO, OBJETIVO Y ACTIVIDADES. La Cooperativa Multiactiva de
telecomunicaciones, “VIBORAL TELECOMUNICACIONES” tiene como objetivo general
del acuerdo cooperativo el procurar elevar el nivel y la calidad de vida de los
asociados y su núcleo familiar, mediante la prestación de diferentes servicios,
de manera especial con servicios de telecomunicaciones tales como:
Producción y
emisión del canal local “Viboral Televisión HD”
Servicio de voz
y datos
Servicios de
difusión de radio y televisión
Multiservicio
de banda ancha (triple play)
Servicios
telemáticos
Además, para el
logro de sus propósitos y el óptimo desarrollo de su multiactividad, la
Cooperativa trabajará con los modos de operación propios de su naturaleza
jurídica, con las siguientes actividades:
1. Realizar y
mantener actualizadas las investigaciones y los estudios socioeconómicos, para
conocer la situación de sus asociados, sus medios de trabajo, los procesos
productivos y el mercado, así como las relaciones con las entidades estatales y
organizaciones privadas que intervienen en el fomento, la asistencia, el
control y el desarrollo general de las actividades que se realizan a través de
la economía solidaria y en forma individual y colectiva.
2. Formular,
ejecutar y ofrecer proyectos y servicios en las áreas de publicidad,
comunicaciones y divulgación, organización de eventos académicos, formativos,
recreativos y feriales, de acuerdo con las necesidades del mercado y para
promover las actividades económicas, sociales y culturales de asociados,
organizaciones comunitarias y comunidad en general.
3. Diseñar
programas para prestar servicios de logística en organización de eventos,
fiestas, banquetes y actos sociales, recreativos y deportivos, como una forma
de apoyo a las actividades sociales y comunitarias y de mejorar los ingresos de
los asociados y de la cooperativa.
4. Diseñar y
adelantar proyectos y programas de consultoría e investigaciones, de
capacitación, de asistencia técnica y asesoría, de formulación de proyectos,
para los asociados y para organizaciones comunitarias similares, vinculando
siempre la capacidad y los conocimientos de los asociados.
5. Organizar, de
manera directa o en convenio con entidades especializadas, servicios de
previsión y seguridad social, salud, seguros, recreación y turismo social,
previsión exequial y los demás similares necesarios para lograr el mejoramiento
de las condiciones de vida de los asociados, los empleados de la cooperativa y
sus familias.
ARTÍCULO 7. ESTRUCTURACIÓN DE LAS SECCIONES. Para el cumplimiento del objeto
social, el objetivo general y actividades que se enuncian en el artículo
anterior, el consejo de administración es el órgano responsable de crear y
reglamentar las diferentes secciones, servicios y programas, que deberán
aprobarse mediante acuerdos sustentados en estudios y proyectos debidamente
formulados, con base en presupuestos de inversión claros y ajustados a la
realidad, definiendo siempre los procesos de planeación, administración y
control que se requieren para el éxito de cada uno. Se tendrán en cuenta las
normas legales, las técnicas administrativas y contables, los estudios técnicos
y socioeconómicos que demuestren su viabilidad, con un conocimiento actualizado
de las necesidades de los asociados y con seguridad sobre los recursos
necesarios para desarrollarlas.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 8. CALIDAD DE ASOCIADO. Tienen el carácter de asociado(a) las personas que habiendo suscrito el
acta de fundación o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales,
permanezcan afiliadas y se hallen debidamente inscritas en el registro social
de la cooperativa.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se entenderá
adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha en que el interesado sea
aceptado por el consejo de administración, siempre que se hayan cumplido los
trámites y requisitos relacionados con obligaciones económicas y de información,
entre el nuevo asociado y la cooperativa.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Las personas naturales y
jurídicas que aspiren a ser asociados deberán cumplir con los siguientes
requisitos generales para ser admitidos:
A. PERSONAS NATURALES:
1. Ser mayor de 18 años y no estar afectado por
incapacidad legal o civil.
2. Presentar
solicitud por escrito en formato proporcionado por la cooperativa y autorizando
las verificaciones de información que sean necesarias, dentro del marco legal
vigente.
3. Pagar como
cuota de afiliación, no reembolsable, el cero punto siete por ciento (0.7%) de
un salario mínimo mensual legal vigente (1 s.m.m.l.v). De presentarse fracción
de mil se llevará a la unidad de mil siguiente.
4. Suscribir y
pagar el cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal vigente,
aproximado al múltiplo de mil superior más cercano, como aportes sociales y
cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo
previsto en el capítulo IV del presente estatuto. Los aportes sociales se actualizarán de
acuerdo con los cambios en el salario mínimo.
5. Recibir
inducción por parte de la cooperativa, se dará un plazo de 3 a 5 meses para
recibir el curso básico cooperativo.
6. Certificar
curso básico de economía solidaria con una intensidad no menor a veinte (20)
horas.
B. PERSONAS JURÍDICAS:
Como personas
jurídicas se podrán asociar:
1. Las personas
jurídicas de derecho público.
2. Las personas
jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de
lucro.
3. Las empresas o
unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el
trabajo familiar o asociado.
Para ser
admitido como asociado en su calidad de persona jurídica deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Certificado de
existencia y representación legal no superior a un mes de vigencia.
b. Presentar
solicitud por escrito en formato proporcionado por la cooperativa y autorizando
las verificaciones de información que sean necesarias, dentro del marco legal
vigente.
c. Pagar como
cuota de afiliación, no reembolsable, el diez por ciento (10%) de un salario
mínimo mensual legal vigente (1 s.m.m.l.v). De presentarse fracción de mil se
llevará a la unidad de mil siguiente.
d. Suscribir y pagar
el cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal vigente, aproximado
al múltiplo de mil superior más cercano, como aportes sociales y las cuotas de
administración ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el
capítulo IV del presente estatuto. Los
aportes sociales se actualizarán de acuerdo con los cambios en el salario
mínimo.
e. Recibir
inducción por parte de la cooperativa, se dará un plazo de 3 a 5 meses para
recibir el curso básico cooperativo.
f. Certificar
curso básico de economía solidaria con una intensidad no menor a veinte (20)
horas.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de
administración resolverá las solicitudes de admisión, en los 30 días hábiles
siguientes a su presentación, con el voto favorable de la mitad más uno de los
votos de los integrantes de dicho órgano de administración permanente o de
quien haga sus veces.
ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS
ASOCIADOS. Los asociados tendrán, además de
los deberes consagrados en las normas concordantes con el presente estatuto,
los siguientes:
a. Comportarse siempre con espíritu
cooperativo, tanto en sus relaciones con la cooperativa como con los demás
asociados.
b. Cumplir
fielmente el estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas de los
órganos de administración y vigilancia, ser veedor en el cumplimiento por parte
de otros asociados y contribuir de modo efectivo al progreso de la cooperativa.
c. Aceptar
y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia, siempre
y cuando estos hayan sido adoptados de acuerdo con la ley y el estatuto.
d. Participar en los actos, reuniones a que sean
convocados y desempeñar en la mejor forma los cargos para los cuales fueren
elegidos.
e. Adquirir
conocimientos sobre los principios, métodos y técnicas del cooperativismo en
general, características del acuerdo cooperativo, el estatuto y reglamentos que
rigen la cooperativa.
f. Cumplir
las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo, plasmadas en el presente
estatuto y reglamentos.
g. Cumplir las
obligaciones económicas que adquiera con la cooperativa.
h. Abstenerse
de ejecutar hechos o incurrir en omisiones o fraudes que afecten o puedan
afectar la estabilidad económica, financiera o social de la cooperativa y,
especialmente, guardar la más absoluta lealtad en las transacciones y en las
demás relaciones que se establezcan con ella.
i. Prestar
personalmente su concurso, de tal forma que la cooperativa pueda garantizar el
cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos fundamentales de
los asociados, los cuales estarán condicionados al cumplimiento de los deberes,
los siguientes:
a. Recibir los
servicios integrados de telecomunicaciones.
b. Realizar con
la cooperativa todos los actos autorizados por el estatuto y reglamentos en las
condiciones establecidas por éstos.
c. Participar en
las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño
de los cargos para los cuales sea elegido.
d. Ser informados
de la gestión de acuerdo con las prescripciones de la norma estatutaria.
e. Ejercer actos
de decisión y elección en las asambleas generales de asociados ò delegados,
según el principio “participación democrática de los asociados” en donde a cada
uno corresponde un (1) voto.
f. Disfrutar de
los servicios, beneficios y prerrogativas que la cooperativa tiene establecidos
para los asociados.
g. Fiscalizar la
gestión de la cooperativa, pudiendo examinar los libros, inventarios y
balances, según el procedimiento que establezca el consejo de administración.
h. Presentar a la
junta de vigilancia quejas fundamentadas por infracciones de los asociados y
administradores de la Cooperativa, cuando hubiere lugar a ellas.
i. Presentar a
los órganos de dirección proyectos e iniciativas que tengan por objeto el
mejoramiento de los diferentes servicios integrados de telecomunicaciones.
j. Retirarse
voluntariamente de la cooperativa.
k. Los demás que
resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la
cooperativa se pierde por:
a. Retiro
voluntario.
b. Muerte.
c. Exclusión.
ARTÍCULO 13. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario estará sujeto a las siguientes normas:
a. Deberá
solicitarse por escrito al consejo de administración, el cual deberá
pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción
de la solicitud.
b. Si el asociado
posee obligaciones económicas con la cooperativa y al cruzarse con los aportes
sociales estos no cubren en su totalidad dicha obligación, la cooperativa
aplicará un mecanismo de acuerdo de pago contemplado en la norma.
ARTÍCULO 14. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que se haya retirado
voluntariamente de la cooperativa podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella,
llenando los requisitos de los asociados nuevos, previo pago de los aportes
sociales vigentes a la fecha del reingreso.
ARTÍCULO 15. RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER
ASOCIADO. Cuando al
asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con
la cooperativa por incapacidad mental o legal, el consejo de administración,
por solicitud expresa del interesado o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será
susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado
en los mismos términos establecidos en el presente estatuto para la suspensión
de derechos y para la exclusión.
ARTÍCULO 16. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O
CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la cooperativa por las
circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrá solicitar nuevamente su
ingreso a ella en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición
de las causas que le originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a
los nuevos asociados.
ARTÍCULO 17. MUERTE O LIQUIDACIÓN DEL ASOCIADO. En caso que la persona natural o
jurídica fallezca o se liquide, según el caso, se entenderá perdida su calidad
de asociado a partir de la fecha de deceso o liquidación y se formalizará su
desvinculación tan pronto se tenga conocimiento legal del hecho.
ARTÍCULO 18. EXCLUSIÓN O
SUSPENSIÓN TEMPORAL. El consejo de administración
podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:
a. Por graves
infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto,
reglamentos generales y especiales de la cooperativa y demás decisiones de la
asamblea general de delegados, el consejo de administración.
b. Por difamar la
cooperativa.
c. Por servirse
de la cooperativa en forma fraudulenta en provecho de terceros o de los mismos
asociados, mediante la recepción de señal incidental de manera dolosa o haciendo
uso indebido de otros servicios que ofrezca la cooperativa, no permitidos en
los reglamentos.
d. Por reticencia
o falsedad en la presentación de documentos que la cooperativa requiera en
relación con la actividad del asociado en la misma.
e. Por entregar a
la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
f. Por ejercer
dentro de la cooperativa actividades de carácter discriminatorio en lo
político, racial, religioso, social o económico.
g. Por abstenerse
de participar en las actividades de educación que programe la cooperativa y no
concurrir a las asambleas generales de asociados o delegados a las que se le
cite, sin que el asociado lo justifique al ser requerido.
h. Por
incumplimiento reiterativo de las obligaciones económicas contraídas con la
cooperativa.
i. Por violar
parcial o totalmente los deberes consagrados en el presente estatuto para los
asociados.
j. Por haber
cometido actos dolosos, atentar contra los activos de la empresa y todo lo que
establezca la ley.
k. Por agredir o ultrajar
de manera física o verbal a otro u otros asociados o empleados de la
cooperativa en razón de sus funciones o actividades.
l. Por utilizar
indebidamente información de la cooperativa sujeta a reserva en beneficio
propio o de terceros.
m. Cualquier
actitud que vaya en contravía de los derechos humanos.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si ante la
ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en este artículo,
existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de
menor gravedad y el consejo de administración encontrare que la exclusión es
excesiva, podrá decretar la suspensión temporal o parcial de los derechos del
asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en
todo caso no podrá exceder de un (1) año.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL. Para proceder a decretar la
exclusión o la suspensión temporal se hará una información sumaria donde se
expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, así como las razones legales,
estatutarias o reglamentarias de tal medida, lo cual se hará constar en acta o
actas suscritas por el presidente y el secretario del consejo de administración
y notificado personalmente al asociado. En todo caso, antes de que se produzca
la decisión, deberá dársele al asociado la oportunidad de presentar descargos
en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación.
PARÁGRAFO ÚNICO. El asociado
excluido de la cooperativa, no podrá en ningún caso reingresar, antes de haber
transcurrido de uno (1) a tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del
acta que impuso la sanción. Dicha decisión quedará a discreción del órgano de
administración permanente.
ARTÍCULO 20. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Producida la resolución de
exclusión esta deberá notificarse personalmente al afectado dentro de los
quince (15) días siguientes a su expedición. Si no se pudiere hacer la
notificación personal esta se hará mediante edicto fijado en sitio visible de
las carteleras de la cooperativa. Después de diez (10) días hábiles,
posteriores a la fijación del edicto, se entenderá surtida la notificación.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los asociados
sancionados podrán interponer el recurso de reposición ante el consejo de
administración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse
surtido la notificación o el subsidiario de apelación ante la asamblea general
o el comité de apelaciones que ella nombre para el efecto. El consejo de
administración dispondrá de treinta (30) días hábiles para decidir sobre el
recurso. Si no hubiere un fallo dentro de los términos estipulados, el asociado
podrá interponer el recurso de apelación y el comité de apelaciones tendrá el
mismo plazo para fundamentar y expresar por escrito su fallo.
ARTÍCULO 21. CLÁUSULA ACELERATORIA DE LAS OBLIGACIONES. El retiro, la muerte,
liquidación o la exclusión no modifican las obligaciones contraídas por el
asociado a favor de la cooperativa, la cual en estos eventos puede dar por
terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y efectuar los
cruces y compensaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y
demás derechos económicos que posea el asociado en ella.
ARTÍCULO 22. DEVOLUCIÓN DE APORTES. Los asociados que hayan perdido
la calidad de tales y herederos o beneficiarios del asociado fallecido, tendrán
derecho a que la cooperativa les devuelva el valor de sus aportes sociales y
cualquier otro derecho económico que haya a favor del asociado fallecido o
liquidado, previo descuento de las obligaciones pendientes, en un periodo no
superior a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la
desvinculación. Si a la fecha de la desvinculación, fallecimiento o liquidación
del asociado, la cooperativa presentare pérdidas, se procederá a efectuar la
amortización proporcional de la misma con cargo a los aportes sociales del
desvinculado, fallecido o liquidado y hasta el monto de sus aportes sociales.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si vencido el
término fijado para la devolución de los aportes, la cooperativa no ha
procedido de conformidad, el valor de los aportes sociales recibirá interés de
mora no superior a la tasa de usura fijada por la autoridad competente, sobre
las sumas no devueltas.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 23. PATRIMONIO. El patrimonio
de la cooperativa es variable e ilimitado y se constituye:
a. Con los
aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios decretados por la
asamblea general de acuerdo con la ley, el presente estatuto y los aportes
sociales amortizados.
b. Con los fondos
y reservas de carácter permanente
c. Con las
donaciones o auxilios que reciba con destino al incremento patrimonial.
ARTÍCULO 24. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Los aportes sociales individuales
serán cancelados por los asociados en dinero y quedarán directamente afectados
desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones
que los asociados contraigan con ella; no podrán ser gravados por sus titulares
en favor de terceros, serán inembargables y podrán cederse previa autorización
del consejo de administración, siempre y cuando la persona a la cual se le
ceden cumpla con todos los requisitos de admisión y sea aceptada como asociada
por el consejo de administración. En caso de muerte o liquidación del asociado,
el valor de los aportes sociales y demás derechos económicos, serán entregados
a la persona o personas que el asociado fallecido o liquidado haya designado.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para el
mantenimiento o permanencia de los servicios de telecomunicaciones en el hogar
o la vivienda del asociado fallecido o liquidado, una de las personas que allí
residan, deberá realizar los trámites de ingreso a la cooperativa, previo
cumplimiento de los requisitos y trámites legales y estatutarios.
ARTÍCULO 25. PAGO DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Aprobado el ingreso, el asociado
deberá suscribir y pagar el equivalente al cinco por ciento (5%) del salario
mínimo mensual legal vigente como aportes sociales, aproximado al múltiplo de
mil superior más cercano. Este aporte es
obligatorio y deberá ser cancelado en la forma que el consejo de administración
determine. Cada año el consejo de administración reglamentará la actualización
de aportes en los términos del salario mínimo vigente.
PARAGRAFO: El reajuste del valor para
aquellos asociados que a la fecha se encuentran activos en la Cooperativa con
aportes correspondientes al (2.5%) de un salario mínimo mensual legal vigente,
se dividirá en 3 (tres) cuotas anuales así: 2024: 0.5%, 2025:
1.0% y 2026: 1.0%. Aquellos asociados que deseen realizar el pago total
para igualar el cinco por ciento (5%) durante el primer año lo podrán realizar
sin ningún inconveniente.
ARTÍCULO 26. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El consejo de administración
podrá reglamentar las cuotas de administración ordinarias creadas por la
asamblea general con el fin de cubrir los costos de reposición, ampliación o
mejoramiento de los servicios que preste la cooperativa, para garantizar a los
miembros de la comunidad la continuidad y calidad de los mismos. En la decisión
que en este sentido se adopte, se deberá prever la forma de pago.
ARTÍCULO 27. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. La cooperativa podrá cobrar a sus
asociados y sin perjuicio alguno de las acciones judiciales y sanciones
internas, un interés moratorio no superior a la tasa de usura fijada por la ley
competente, ante el incumplimiento en el pago de la cuota o aporte de
instalación o de las cuotas de administración ordinarias o extraordinarias, lo
cual será determinado por el consejo de administración.
ARTÍCULO 28. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Con cargo al fondo de
revalorización de aportes sociales se podrá, por disposición de la asamblea
general de delegados, mantener el poder adquisitivo de los aportes dentro de
los límites que fija la ley cooperativa. Este fondo se alimentará
exclusivamente con la destinación de excedentes para tal fin, determinados por
la asamblea general de delegados y dentro de los porcentajes previstos por la
ley.
ARTÍCULO 29. AMORTIZACIÓN DE APORTES. Cuando la cooperativa haya
alcanzado un grado de desarrollo económico importante, podrá, a juicio de la
asamblea, crear un fondo para la amortización de aportes sociales a los
asociados. Este fondo tiene como
objetivo efectuar los reintegros y mantener y proyectar los servicios y será
alimentado con cargo a los excedentes de cada ejercicio, después de haber
realizado las apropiaciones de ley.
ARTÍCULO 30. MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES. Para todos los efectos legales y
estatutarios se establece como monto de aportes mínimo e irreducible, durante
la existencia de la cooperativa, la suma equivalente al valor de treinta (30)
salarios mínimos mensuales legales vigentes; de todas maneras, el capital
mínimo será el que se refleje en los balances o estados financieros.
ARTÍCULO 31. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones de
carácter patrimonial que reciba la cooperativa, no podrán beneficiar
individualmente a los asociados por considerarse esta empresa como persona
jurídica sin ánimo de lucro. En el evento de liquidación, las sumas de dinero
que pudieren existir por estos conceptos no serán repartidas.
ARTÍCULO 32. FONDOS Y RESERVAS. Las reservas no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentarán
los aportes de estos. Tal disposición se mantendrá durante toda la vida de la
cooperativa y aun en el evento de su liquidación. Los fondos y reservas creados
por la ley y los establecidos por la cooperativa, no se podrán destinar a fines
diferentes de los previstos en el momento de su creación.
ARTÍCULO 33. FONDO DE REPOSICIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO. La cooperativa tendrá un fondo
destinado exclusivamente a cubrir, en todo o en parte, los costos de
reposición, ampliación o mejoramiento del servicio; dicho fondo se nutrirá con
los excedentes, en caso de que existieren, distribuidos de acuerdo con lo
previsto en el presente estatuto y en cumplimiento con las normas superiores.
ARTÍCULO 34. INVERSIÓN DEL FONDO. Las inversiones del fondo de reposición, ampliación o mejoramiento, las
autorizará el consejo de administración, ciñéndose a la ley, y demás normas
sobre la materia.
ARTÍCULO 35. EJERCICIO ECONÓMICO. La cooperativa tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de
diciembre. Al término del ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el
balance, inventario y el estado de resultados. El balance general consolidado
será sometido a aprobación de la asamblea general de asociados o delegados,
acompañado de los demás estados financieros.
ARTÍCULO 36. APLICACIÓN DE EXCEDENTES. Si del ejercicio resultaren
excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma:
1. Un 20%, como
mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales
2. Un 20%, como
mínimo, para el fondo de educación.
3. Un 10%, como
mínimo, para el fondo de solidaridad.
4. Un 20%, para
educación formal.
El remanente
podrá aplicarse en todo o en parte, según decisión de la asamblea general, en
la siguiente forma:
a. Destinándolo
a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor
real.
b. Destinándolo
a servicios comunes, fondos relacionados con la seguridad social y fondos
especiales de los servicios de la cooperativa.
c. Destinándolo
a un fondo para amortización de aportes de los asociados.
PARÁGRAFO ÚNICO. No obstante,
lo previsto en el presente artículo, si del ejercicio resultaren excedentes,
estos se aplicarán, en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios
anteriores, si las hubiere. Cuando la reserva de protección de aportes sociales
se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del
excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de la
utilización.
ARTÍCULO 37. FONDO DE EDUCACIÓN. El fondo de educación tiene por objeto habilitar a la cooperativa de medios
económicos para realizar de manera permanente actividades que tiendan a la
formación de sus asociados, en los principios, métodos y características de la
gestión de la cooperativa.
ARTÍCULO 38. FONDO DE SOLIDARIDAD. El fondo de solidaridad tiene por objeto facilitar a la cooperativa
recursos económicos que le permitan atender necesidades de calamidad,
previsión, asistencia y demás de seguridad social de los asociados, su familia
y la comunidad en general frente a hechos de grave conmoción social.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 39. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la
cooperativa estará a cargo de:
1. La asamblea
general.
2. El consejo de
administración.
3. El
representante legal.
ARTÍCULO 40. ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general la constituye la reunión de asociados hábiles o de
delegados elegidos por estos, convocados para tal efecto. Es el órgano máximo
de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para
todos los asociados, siempre y cuando hayan sido adoptadas de acuerdo con la
ley, el presente estatuto y los reglamentos específicos de ellos.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de
administración, determinará, con base en el número de asociados, la realización
de la asamblea general por delegados, en cuyo caso su número no podrá ser
inferior a veinte (20). Además reglamentará, previamente, los procedimientos
para la elección de delegados, su período, calidades, entre otros.
ARTÍCULO 41. ASOCIADOS HÁBILES E INHÀBILES. Son asociados hábiles para
elegir, ser elegidos y ejercer todos los derechos democráticos, los inscritos
en el registro social de la cooperativa que no tengan suspendidos sus derechos
y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
cooperativa al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha para la
cual fue convocada la asamblea. La junta de vigilancia verificará la lista de
asociados hábiles e inhábiles elaborada por la gerencia y la relación de éstos
será publicada para conocimiento de los mismos, salvo los delegados inhábiles
por la ley de protección de datos personales Habeas Data.
ARTÍCULO 42. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. Las asambleas generales serán
ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año,
dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento
de sus funciones ordinarias o regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en
cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de
urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general
ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias solo podrán tratar los
asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de
estos.
ARTÍCULO 43. CONVOCATORIA. Por regla
general, la asamblea general ordinaria o extraordinaria será convocada por el
consejo de administración, para fecha, hora, lugar y asuntos determinados.
La junta de
vigilancia, el revisor fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados,
podrán solicitar al consejo de administración la convocatoria de asamblea
general extraordinaria.
La convocatoria
se hará conocer mediante acuerdo del consejo de administración, el cual será
notificado por escrito a los asociados o delegados y fijado en la cartelera de
la cooperativa, con anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha
de la celebración.
ARTÍCULO 44. CONVOCATORIA ESPECIAL. Si el consejo de administración
no efectuare la convocatoria a la asamblea general ordinaria para realizarla
dentro de los tres (3) primeros meses del año y no mediare justificación de
aplazamiento el 10 de febrero, esta deberá ser convocada por la junta de
vigilancia dentro de los diez (10) días siguientes, llenando los requisitos
señalados para tal fin. Vencido el término, sin que la asamblea general sea
convocada, la convocatoria, podrá efectuarse por el revisor fiscal dentro de
los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerse la convocatoria la podrá
realizar finalmente el quince por ciento (15%), como mínimo del número de
asociados, siempre y cuando se realice la asamblea dentro de los términos
legales.
Si el consejo
de administración no atendiere la solicitud de convocatoria de asamblea general
de asociados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación
de la petición, esta podrá ser convocada por el órgano de control social, el
órgano de control financiero, o el grupo de asociados que la solicitó, siempre
y cuando no sea inferior al quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.
ARTÍCULO 45. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. En las reuniones de la asamblea
general de delegados, se observarán las siguientes normas sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes:
a. Las reuniones
se llevarán a cabo en el día, lugar y hora que se determine en la convocatoria,
bajo la dirección de un presidente y un vicepresidente. El secretario será el
mismo del consejo de administración.
b. El quórum de
la asamblea general lo constituye el cincuenta por ciento (50%) de los
asociados hábiles o de delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a
la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, se dejará
constancia en el acta de tal hecho y la asamblea general podrá deliberar y
adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% del
total de los asociados o delegados hábiles convocados, ni al cincuenta por
ciento (50%) del número requerido para constituir una cooperativa.
c. Por regla
general las decisiones de la asamblea general se tomarán por la mayoría
absoluta de los votos de los asociados o delegados asistentes; para la reforma
de la norma estatutaria, la fijación de aportes sociales, la fusión,
incorporación, disolución, liquidación, se requerirá el voto favorable de las
dos terceras (2/3) partes de los votos de los asistentes.
d. Cada asociado
o delegado tiene derecho a un solo voto. Los asociados o delegados por ningún
motivo podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
e. La elección de
los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia, se hará
mediante el método uninominal, previa nominación de candidatos. Para la
elección del revisor fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el
sistema electoral para aplicar será el de la mayoría absoluta de los votos de
los asistentes.
f. De todo lo
sucedido en la asamblea general, se levantará un acta firmada por el presidente
y el secretario, en la cual deberá dejarse constancia del lugar, la fecha y la
hora de la reunión, la forma como se ha
hecho la convocatoria, los nombres de los asistentes, las discusiones,
proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, con expresión del
número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco y de las demás
circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de
las reuniones.
El estudio y
aprobación del acta a que se refiere el presente literal, estará a cargo de
tres (3) asociados o delegados hábiles asistentes a la asamblea general,
propuestos por la mesa directiva y nombrados por la asamblea general, los
cuales firmarán de conformidad y en representación de aquellos.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de
administración pondrá a disposición de los asociados o delegados, diez (10)
días antes de la realización de la asamblea general, los documentos, balances,
estados financieros e informes que se presentarán a consideración de ellos.
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general ejercerá las
siguientes funciones:
a. Establecer las
políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del
objeto social.
b. Reformar la
norma estatutaria.
c. Examinar los
informes de los órganos de administración y control.
d. Aprobar o
improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
e. Destinar los
excedentes del ejercicio económico con lo previsto por la ley y el presente
estatuto.
f. Elegir y
remover los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia,
en la forma que dice el estatuto.
g. Elegir y
remover el revisor fiscal y su suplente
h. Conocer de la
responsabilidad de los miembros del consejo de administración, la junta de
vigilancia y el revisor fiscal, si fuere el caso, y decidir, en última
instancia, las sanciones a que haya lugar, para las personas que constituyen
los citados organismos.
i. Dirimir los
conflictos que puedan presentarse entre el consejo de administración, la junta
de vigilancia y el revisor fiscal y tomar las medidas del caso.
j. Acordar la
fusión, incorporación a otra u otras entidades de igual naturaleza, o la
transformación en una entidad de naturaleza similar.
k. Disolver y
ordenar la liquidación de la cooperativa.
l. Aprobar su propio
reglamento.
m. Elegir los
tres (3) miembros del comité de apelaciones.
n. Las demás que
le correspondan como suprema autoridad de la cooperativa y las que fije la ley.
ARTÍCULO 47. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración es
el órgano permanente de administración de la cooperativa y está subordinado a
las políticas y directrices de la asamblea general.
ARTÍCULO 48. CONFORMACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración
estará integrado por siete (7) miembros principales y tres suplentes numéricos.
El orden los suplentes numéricos lo dará el número de votos obtenidos en el
momento de su elección con el fin de garantizar la continuidad y rotación de
los miembros, cada año se elegirán los miembros que reemplacen a los que
terminen período, como se establece en la presente norma.
Los miembros
principales y suplentes serán elegidos por la asamblea general, con la
condición de que estos sean asociados hábiles. El periodo de los consejeros
suplentes será de un año. Para su elección se utilizará el sistema uninominal;
en caso de empates se decidirá teniendo en cuenta el orden de inscripción.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de
administración designará en su interior los cargos de: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, cuatro (4) vocales numéricos principales y tres
suplentes numéricos.
ARTÍCULO 49. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. Para ser
elegido miembro del consejo de administración se requiere:
a. Ser mayor de
18 años y ser asociado hábil de la cooperativa.
b. Certificar título de bachiller o haber
servido con eficiencia por lo menos un (1) año
en uno de los comités asesores del
consejo, o demostrar que ha participado de estos
órganos directivos
en otras entidades del sector solidario.
c. Tener una
antigüedad como asociado, mínimo de dos (2) años.
d. No haber sido
sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión o
pérdida de sus derechos sociales.
e. Acreditar
curso básico de economía solidaria o de cooperativismo.
f. Acreditar
curso de gobernabilidad o comprometerse a recibirlo en los dos meses siguientes
a su elección.
g. Ser delegado
de la cooperativa al momento de la elección.
h. Para ser integrante de la mesa directiva del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
debe hacer parte del Consejo mínimo un año o demostrar que ha participado de estos órganos directivos en otras entidades
del
Sector Solidario.
ARTÍCULO 50. PERÍODO DE GOBERNABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. Los miembros
del consejo de administración serán elegidos mediante el sistema de
nominaciones o uninominal; su período general será de tres (3) años, pudiendo
ser reelegidos o removidos por la asamblea general, pero siempre con renovación
parcial de sus miembros. Con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad
de las políticas y la mejor rotación de los consejeros, cada año se elegirán
los miembros que cumplan su período.
PARAGRAFO; Cada miembro
del Consejo de Administración podrá ser reelegido y deberá presentar un informe
de su propia gestión.
ARTÍCULO 51. INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración se
instalará por derecho propio una vez registrada el acta de la asamblea en la
cual fue elegido en la cámara de comercio.
ARTÍCULO 52. REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración
funcionará de acuerdo con el reglamento que él mismo expida y que determinará
entre otras cosas, los asistentes, la composición de quórum, la forma de
adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del
presidente, vicepresidente, secretario, vocales y suplentes numéricos,
sanciones por incumplimiento, sistema de compensación económica si la hubiere,
los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones por nombrar y la
forma como estos deben ser integrados y en general todas las demás
disposiciones relativas al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
ARTÍCULO 53. REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración se
reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo ameriten. En este evento, la convocatoria a la reunión podrá
hacerla el presidente, el gerente, tres (3) miembros principales, por decisión
propia o a petición de la junta de vigilancia o del revisor fiscal.
PARÁGRAFO UNO. Se hará uso de
la tecnología para la realización de reuniones no presenciales, será facultad
del consejo de administración reglamentar su procedimiento.
PARÁGRAFO DOS. Los consejeros suplentes serán
numéricos y deberán asistir a todas las reuniones del consejo de administración
con derecho a voz pero sin voto, salvo que estén reemplazando a los
principales, en este caso si actuarán con derecho a voz y voto. Este hecho debe
constar en acta, quien está reemplazando al consejero principal que faltare a
dicha reunión.
Habrá quórum en
las reuniones del consejo de administración, siempre y cuando asistan la mitad
más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por la mitad más uno de
los asistentes.
ARTÍCULO 54. REMOCIÓN O RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. Son causales
de remoción o renuncia, en cualquier momento, de los miembros del consejo de
administración:
a. El
incumplimiento de sus deberes, a juicio de la asamblea general.
b. Por graves
infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembros del
consejo de administración.
c. Renuncia por
voluntad propia. Cuando un consejero principal o suplente numérico, por
cualquier motivo renuncia a su cargo, este será reemplazado por el consejero
suplente que le corresponda, hasta que termine el período del que está
reemplazando.
d. Incurrir en
cualquiera de las causales de exclusión de la cooperativa, establecidas en la
presente norma.
e. Dejar de
asistir a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) no consecutivas dentro
del período anual. Excepto las justificadas mediante incapacidades médicas o
situaciones de fuerza mayor justificable, ambas presentadas a la secretaria
general de la Cooperativa, de lo contrario, el miembro del consejo será
removido automáticamente y será reemplazado por el consejero competente.
f. Por las demás
que establezca el reglamento interno del consejo de administración.
PARÁGRAFO ÚNICO. El miembro del
consejo de administración que quedare removido por las causas descritas en los
literales a), b), d), e), y f) quedará impedido por los tres (3) periodos
siguientes para ser elegido como miembro de cualquier organismo de la
cooperativa.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración
basado en los postulados generales establecidos por la asamblea general, la presente
norma y la ley cumplirá con las siguientes funciones:
a. Planear,
dirigir, organizar, supervisar y controlar todo lo relacionado con la parte
administrativa y operativa de la cooperativa, para dar cumplimiento a su objeto
social.
b. Cumplir
y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la ley, el presente
estatuto y mandatos de la asamblea general.
c. Adoptar
políticas particulares de la cooperativa e instrumentar las generales fijadas
por la asamblea general, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad.
d. Definir
las metas de expansión y crecimiento del servicio y establecer las estrategias
para lograrlo.
e. Desarrollar
una jerarquía detallada de planes y programas para integrar y coordinar las
actividades que conduzcan al logro de los objetivos.
f. Definir
las normas e indicadores de comportamiento para los servicios de la cooperativa
y evaluar periódica y sistemáticamente los resultados, a fin de replantear los
mismos y aplicar los correctivos necesarios.
g. Elegir
sus propios dignatarios, adoptar su reglamento y expedir las normas que
considere convenientes y necesarios para la administración de la cooperativa y
el logro de su misión y visión.
h. Expedir
su propio reglamento y los reglamentos de la presente norma y servicios con
base en la política y directrices determinadas en la asamblea general, además
de las que produzca en razón de sus atribuciones legales y estatutarias.
i. Diseñar
la estructura administrativa de la empresa cooperativa, con base en las necesidades
y propuestas presentadas por la gerencia.
j. Autorizar
al gerente para que celebre operaciones que excedan libremente sus atribuciones
y fijar el monto hasta por el cual podrá contratar y realizar operaciones
propias del negocio.
k. Nombrar
y remover al gerente, fijarle su remuneración y ordenar a través suyo o de sus
mandatarios facultados, la ejecución o celebración de los actos o contratos
comprendidos dentro del objeto social y tomar las determinaciones necesarias
para el logro de sus objetivos.
l. Convocar
a la asamblea general ordinaria o extraordinaria, presentar el proyecto de
orden del día y de reglamento para su aprobación, rendirle informe sobre las
actividades desarrolladas en el ejercicio y presentarle el proyecto de distribución
de excedentes.
m. Analizar
y aprobar en primera instancia los balances social y económico, estados
financieros y otros informes que deben ser sometidos a consideración de la
asamblea general siempre que estos provengan de la estructura y organismos de
administración.
n. Estudiar
y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a su
consideración la gerencia. Velar por su adecuada ejecución, autorizar los
ajustes necesarios, previa evaluación periódica de la ejecución.
o. Resolver
sobre la afiliación a otras entidades.
p. Establecer
y reglamentar la cuota o aporte de instalación de los servicios solicitados.
q. Establecer
las cuotas de administración ordinaria y extraordinaria.
r. Nombrar
los miembros del comité de control interno, comité técnico, comité de
solidaridad, comité de educación, comité de programación y los demás que crean
convenientes.
s. Reglamentar
la operación de los diferentes comités y servicios de la cooperativa.
t. Fijar las políticas
del as.
u. Adoptar el código de
ética35 en relación con el SARLAFT.
v. Aprobar el manual de
procedimientos y sus actualizaciones.
w. Designar al oficial de
cumplimiento y su respectivo suplente.
x. Emitir pronunciamiento
sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento, la revisoría
fiscal, la auditoría interna y realizar el seguimiento a las observaciones o
recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
y. Ordenar los recursos
técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el
SARLAFT. Las demás inherentes al cargo que guarden relación con SARLAFT.
z. Designar el
funcionario o la instancia autorizada para exonerar asociados o clientes del
diligenciamiento del formulario individual de transacciones en efectivo, en los
casos en los que la Ley permite tal exoneración.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las facultades
del consejo de administración serán las necesarias para la realización del
objeto social de la cooperativa. Se consideran atribuciones implícitas las no
asignadas expresamente por la ley o por el cuerpo estatutario a otros órganos.
ARTÍCULO 56. EL REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente es el representante
legal de la cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la asamblea
general y del consejo de administración. Es designado por el consejo de
administración por término indefinido sin perjuicio de poder ser removido
libremente en cualquier momento por dicho organismo.
ARTÍCULO 57. REQUISITOS PARA SER GERENTE:
a. Idoneidad
personal y aptitud para ejercer el cargo.
b. Honorabilidad
y rectitud, particularmente en el manejo de fondos y bienes.
c. Aptitud e
idoneidad en los aspectos relacionados con el objeto de la cooperativa.
d. Formación y
capacitación en asuntos cooperativos.
e. Tener
conocimientos profesionales en administración y gerencia.
ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL GERENTE:
a. Ejecutar
las decisiones, acuerdos y orientaciones de la asamblea general y del consejo
de administración, así como supervisar el funcionamiento de la cooperativa, la
prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la
debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
b. Proponer
al consejo de administración, para su análisis y decisión, las políticas
administrativas para la cooperativa, los programas de desarrollo y estrategias
de corto, mediano y largo plazo.
c. Dirigir
y supervisar, conforme a la ley, la presente norma, los reglamentos y
orientaciones de la asamblea general y del consejo de administración, el
funcionamiento de la cooperativa, la prestación de servicios y cuidar que las
operaciones se ejecuten debida y oportunamente.
d. Velar
porque los bienes y valores de la cooperativa se hallen adecuadamente
protegidos y porque la contabilidad se encuentre al día y de conformidad con
las disposiciones vigentes.
e. Ordenar
los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto aprobado
por el consejo de administración y las facultades especiales que para el efecto
se le otorguen.
f. Celebrar
contratos dentro del giro ordinario de las actividades de la cooperativa y
hasta por la cuantía fijada, en sus atribuciones permanentes, por el consejo de
administración.
g. Dirigir
las relaciones públicas de la cooperativa, en especial con las organizaciones
del sector de economía solidaria.
h. Ejercer
por sí mismo o mediante apoderado especial, la representación judicial y
extrajudicial de la cooperativa.
i. Velar
porque los asociados reciban la información de manera oportuna y eficiente
sobre los servicios y demás asuntos de interés del asociado y su cooperativa.
j. Presentar
al consejo de administración un informe anual y los informes generales y
periódicos o los particulares que se soliciten sobre actividades desarrolladas,
situación general de la cooperativa y todos aquellos que tengan relación con la
marcha de esta.
k. Elaborar
los planes y programas y una vez aprobados por el consejo de administración,
dirigir conjuntamente con ellos su ejecución y evaluación.
l. Nombrar
y remover el personal de la cooperativa, con sujeción a las normas legales, a
partir de la aprobación de la política, la estructura y la planta de cargos por
parte del consejo de administración.
m. Dirigir, coordinar, vigilar y
controlar el personal de la organización, la ejecución de las funciones
administrativas y técnicas y la realización de programas de la misma.
n. Dirigir,
ejecutar y controlar el presupuesto de la Entidad, aprobado por el consejo de
administración.
o. Dirigir,
coordinar y controlar la ejecución de las políticas de compras y servicios
generales.
p. Efectuar
la apertura de cuentas bancarias, previa aprobación del consejo de
administración.
q. Presentar
al consejo de administración los asuntos que le sean de su competencia.
r. Las
demás funciones que le señale la ley y las que refiriéndose al funcionamiento
general de la organización cooperativa, no estén expresamente contempladas en
el cuerpo estatutario, ni atribuidas a organismo alguno; y las demás funciones
que expresamente le fije el consejo de administración.
PARÁGRAFO UNO. El gerente
podrá delegar algunas de sus funciones, sin contravenir la norma estatutaria,
reglamentos y demás disposiciones emanadas del consejo de administración y la
asamblea general, en cualquier otro funcionario de la cooperativa, bajo su
responsabilidad.
PARÁGRAFO DOS. En las
ausencias temporales o accidentales, el gerente será reemplazado por la persona
que determine el consejo de administración, quien también podrá nombrar su
suplente permanente.
CAPÍTULO VI
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 59. ÓRGANOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de la inspección,
vigilancia y control que el Estado ejerza sobre la cooperativa y teniendo en
cuenta las responsabilidades de autocontrol y control social correspondientes a
todos los asociados por su carácter de dueños de la cooperativa, esta
responsabilidad se delega, por razones legales y de eficiencia en su ejecución,
en la junta de vigilancia y en el revisor fiscal.
ARTÍCULO 60. JUNTA DE VIGILANCIA. La junta de vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el
correcto funcionamiento y eficiente administración de la cooperativa. Estará
integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos,
elegidos por la asamblea general 1 a 3 años; 1 a dos años y 1 a 1 año, los
suplentes su período será de un año, responderán ante esta por el cumplimiento
de sus deberes, dentro de los límites de la ley y la presente norma. Serán
elegidos por el sistema uninominal.
PARÁGRAFO UNO. La junta de
vigilancia designará en su interior para los cargos de los miembros principales
un coordinador, un vicecoordinador y un secretario; en los cargos de suplentes
se designarán numéricamente del uno al tres.
PARÁGRAFO DOS. A los miembros
de la junta de vigilancia les serán aplicables las mismas condiciones
establecidas en el presente estatuto, que para los miembros del consejo de
administración, estos son:
a. Ser mayor de
18 años y ser asociado hábil de la cooperativa.
b. Certificar
título de bachiller o haber servido con eficiencia por lo menos un (1) año en
uno de los comités asesores del consejo.
c. Tener una
antigüedad como asociado, mínimo de dos (2) años.
d. No haber sido
sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión o
pérdida de sus derechos sociales.
e. Acreditar
curso básico de economía solidaria o de cooperativismo.
f. Acreditar
curso de gobernabilidad o comprometerse a recibirlo en los dos meses siguientes
a su elección.
g. Ser delegado
de la cooperativa al momento de la elección.
ARTÍCULO 61. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La junta de vigilancia sesionará
ordinariamente una vez al mes, según calendario que se adopte en la reunión de
instalación de la junta, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo
ameriten, mediante reglamento que para tal efecto adopte.
Asistirá a las
reuniones del consejo de administración y de los demás organismos que existan en
la cooperativa, delegando esta facultad en alguno de sus miembros. Sus
decisiones deben tomarse por mayoría de sus integrantes y de sus actuaciones se
dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.
ARTÍCULO 62. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Las funciones de la junta de
vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y
valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados
debidamente. Los miembros de este órgano, responderán personal y solidariamente
por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el presente
estatuto. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la junta de
vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse
sobre materias que correspondan a las competencias de los órganos de
administración.
Son funciones
de la junta de vigilancia:
a. Velar porque
los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y, en especial, a los principios
cooperativos.
b. Informar a los
órganos de administración, el revisor fiscal y a la superintendencia de la
economía solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento
de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su
concepto deben adoptarse.
c. Conocer los
reclamos que, por escrito y debidamente justificados, presenten los asociados
en relación con la prestación de servicios, tramitarlos y solicitar los
correctivos por el conducto regular y con la debida anticipación.
d. Hacer llamadas
de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley,
el estatuto y reglamentos.
e. Solicitar la
aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque
el consejo de administración, como órgano competente para tal función, se
ajuste al procedimiento previsto en la norma estatutaria.
f. Verificar la
lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la asamblea
general.
g. Rendir
informes sobre sus actividades a la asamblea general.
h. Las demás que
le asigne la ley o la presente norma, siempre y cuando se refieran al control
social y no correspondan a funciones propias del revisor fiscal.
ARTÍCULO 63. REVISORÌA FISCAL. El revisor fiscal deberá ser contador público titulado con matrícula
vigente; no podrá ser asociado y será elegido por la asamblea general para un
período de un (1) año, pudiendo ser reelegido o removido libremente por ésta y
fijarle sus honorarios en 2.5 SMMLV.
ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE. El aspirante o los aspirantes a
ejercer su función de revisoría fiscal deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Poseer grado de
escolaridad no inferior al nivel de pregrado en el área de la contaduría
pública.
b. Estar
registrado ante la junta central de contadores y cumplir con la actualización
anual según lo estipulado en la ley.
c. Elección hecha
por la asamblea general.
d. Aceptación del
cargo.
e. Honorabilidad y
corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes sociales.
f. Aptitud e
idoneidad en lo relacionado con el objeto social.
g. Capacitación y
formación en asuntos de economía solidaria.
h. Experiencia no
inferior a tres años como profesional de la contaduría.
i. Acreditar
experiencia en el sector solidario no inferior a tres (3) años.
j. certificación del curso E-learning de la
UIAF en el módulo general.
k.
Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT,
mediante certificación expedida por parte de Instituciones de educación
superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración
no inferior a 90 horas.
ARTÍCULO 65. SISTEMA DE ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL. La asamblea general elegirá el
revisor fiscal mediante el sistema de listas, en cuyo caso resultará elegido
quien haya obtenido la mayoría de votos.
ARTÍCULO 66. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Serán causales de remoción del
revisor fiscal las siguientes:
a. El
incumplimiento de las funciones señaladas en el artículo siguiente.
b. Dejar de
visitar la cooperativa para los fines inherentes al cumplimiento de sus
funciones, según lo pactado en la asamblea general.
c. Haber sido
sancionado por la junta central de contadores, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes.
PARÁGRAFO ÚNICO. La remoción
del revisor fiscal únicamente podrá hacerla la asamblea general.
ARTÍCULO 67. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor
fiscal:
a. Controlar que
las operaciones que realice la cooperativa estén conformes con las disposiciones
legales, la determinación de la asamblea general, del consejo de
administración, el estatuto y los reglamentos.
b. Informar al
consejo de administración, al gerente, a la asamblea general y al ente
competente, según el caso, de las irregularidades contables y de operaciones
existentes en el funcionamiento de la cooperativa.
c. Velar porque
se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la cooperativa
y porque se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas
y balances.
d. Supervisar el
correcto funcionamiento de la contabilidad, impartir instrucciones, practicar
las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer
un control permanente sobre el patrimonio de la cooperativa.
e. Realizar el
examen financiero y económico de la cooperativa, hacer los análisis de cuentas
semestrales y presentarlos con sus recomendaciones al gerente y al consejo de
administración.
f. Rendir a la
asamblea general un informe pormenorizado de sus actividades, certificando el
balance presentado a esta.
g. Asistir cuando
lo considere necesario o sea citado a las reuniones del consejo de
administración.
h. Examinar todos
los inventarios, actas y libros de la cooperativa. Inspeccionar asiduamente los
bienes de la cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de
conservación y seguridad de los mismos.
i. Realizar
arqueos de fondos de la cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar
porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables
que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y el ente
competente.
j. Colaborar con
el ente competente y rendir los informes a que haya lugar o que sean
solicitados.
k. Cumplir las
demás funciones que le señale la ley y las que siendo compatibles con su cargo
le asigne la asamblea general.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMITÈS
ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS COMITÈS. Para ser miembro de cualquier
comité de la cooperativa, deberá ser asociado hábil, excepto aquellas personas
que representen instituciones religiosas, públicas y asociaciones de
comunicadores, esto aplica para el comité de programación.
ARTÍCULO 69. COMITÉ DE APELACIÓN. El comité de apelación es la instancia de cierre en el ejercicio de los
derechos al debido proceso y a la solución final de los conflictos de los
asociados, en general frente a las decisiones de los órganos de dirección y
control de la cooperativa. El recurso de apelación es subsidiario al recurso de
reposición agotado ante tales entes.
ARTÍCULO 70. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE APELACIÓN. El comité de apelación estará
conformado por tres (3) asociados hábiles, elegidos por la asamblea general por
el sistema uninominal para periodos de tres (3) años.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de
administración reglamentará la elección del comité de apelación.
ARTÍCULO 71. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE APELACIÓN. El aspirante a ser miembro del
comité de apelación deberá cumplir los requisitos que se exigen para la
elección de los integrantes del consejo de administración o la junta de
vigilancia y en lo posible acreditar experiencia, conocimientos o estudios en
mecanismos alternativos de solución de conflictos.
PARÁGRAFO UNO. La junta de
vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos para conformar dicho
comité.
ARTÍCULO 72. PROHIBICIÓN PARA EL COMITÉ DE APELACIÓN. Quien se postule a ser parte del
comité de apelación no podrá ser candidato o miembro del consejo de
administración, junta de vigilancia, otro comité, delegado, empleado o
contratista de la cooperativa.
ARTÍCULO 73. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIÓN. Serán funciones del comité de
apelación, entre otras:
1. Expedir su
propio reglamento interno.
2. Atender y
resolver los recursos de apelación.
3. Presentar
informes a la asamblea general cada que sea necesario.
4. Las demás que
le señale el reglamento interno y el presente estatuto.
PARÁGRAFO UNO. Los integrantes
del comité estarán sujetos a la debida reserva de sus decisiones, que solamente
se podrán hacer públicas una vez se firme el acta correspondiente, so pena de
suspensión o destitución del cargo, decretada por el pleno del comité, previo
el cumplimiento del debido proceso.
PARÁGRAFO DOS. Para el cabal
desarrollo de sus funciones, la administración de la cooperativa le facilitará
todos los medios y recursos necesarios para este fin.
PARÁGRAFO TRES. Sus
integrantes serán responsables de sus decisiones ante la asamblea general y
estarán sometidos al reglamento de inhabilidades, incompatibilidades y
sanciones contemplado en el estatuto.
ARTÍCULO 74. COMITÉ DE EDUCACIÓN. La cooperativa tendrá su comité de educación y el consejo de administración estará
habilitado para realizar en forma permanente actividades que tiendan a la
formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y
características del cooperativismo y la empresa de economía solidaria, a través
del comité de educación, así como capacitar a los administradores en la gestión
empresarial propia de la cooperativa.
El comité de
educación estará constituido por tres (3) asociados elegidos por el consejo de
administración para un periodo de un (1) año, entre los cuales por lo menos uno
será miembro del consejo de administración.
ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. El comité de educación ejercerá
sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado la ley, el estatuto,
el proyecto educativo socio empresarial solidario, el consejo de
administración, la asamblea general y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Planear,
organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de educación de la
cooperativa.
b. Promover otras
actividades educativas de interés tanto para asociados como para su núcleo
familiar.
c. Elaborar un
plan de actividades con su respectivo presupuesto, el cual deberá ser aprobado
por el consejo de administración y enviado al ente competente, en los términos
que fije el mismo a través de la normatividad existente.
d. Presentar un
informe de las actividades realizadas a la asamblea general.
e. Reunirse
ordinariamente una vez al mes, dejando constancia en acta suscrita por los
integrantes de los temas y acuerdos de la reunión. Se reunirán
extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
f. Asistir a las
reuniones del consejo de administración cuando sean convocados para ello.
g. Las demás que
le sean asignadas y que tengan relación directa con su naturaleza.
ARTÍCULO 76. COMITÉ DE SOLIDARIDAD. La cooperativa tendrá su comité
de solidaridad. El comité de solidaridad
es el organismo de bienestar social de la cooperativa y, en tal carácter, es el
responsable del funcionamiento del fondo de solidaridad.
La elección de
los miembros del comité de solidaridad corresponde al consejo de administración
y estará compuesto por tres (3) miembros, de los cuales uno debe ser integrante
del consejo de administración. Serán elegidos para periodos de un año.
ARTÍCULO 77. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. El comité de solidaridad
ejercerá sus funciones de acuerdo a las prescripciones de ley y a las trazadas
por el consejo de administración.
ARTÍCULO 78. COMITÉ DE CONTROL INTERNO. Para la reglamentación del
comité de control interno el órgano de administración permanente consagrará,
entre otros temas, los siguientes:
1. Definición del
comité.
2. Finalidad del
comité.
3. Conformación
del comité.
4. Requisitos
para ser miembro del comité.
5. Funciones del
comité.
6. Régimen de
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los miembros del comité.
7. Tiempo de
duración de los miembros del comité.
8. Tipo y
frecuencia de las sesiones.
ARTÍCULO 79. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO. El comité de control interno
ejercerá sus funciones de acuerdo a las prescripciones de ley y a las trazadas
por el consejo de administración.
ARTÍCULO 80. COMITÉ TÉCNICO. Para la reglamentación del comité técnico el órgano de administración
permanente consagrará, entre otros temas, los siguientes:
1. Definición del
comité.
2. Finalidad del
comité.
3. Conformación
del comité.
4. Requisitos
para ser miembro del comité.
5. Funciones del
comité.
6. Régimen de
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los miembros del comité.
7. Tiempo de
duración de los miembros del comité.
8. Tipo y
frecuencia de las sesiones.
ARTÍCULO 81. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El comité técnico ejercerá sus
funciones de acuerdo a las prescripciones de ley y a las trazadas por el
consejo de administración.
ARTÍCULO 82. COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. Para la reglamentación del
comité de programación el órgano de administración permanente consagrará, entre
otros temas, los siguientes:
1. Definición del
comité.
2. Finalidad del
comité.
3. Conformación
del comité.
4. Requisitos
para ser miembro del comité.
5. Funciones del
comité.
6. Régimen de inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones de los miembros del comité.
7. Tiempo de
duración de los miembros del comité.
8. Tipo y
frecuencia de las sesiones.
ARTÍCULO 83. FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. El comité de programación
ejercerá sus funciones de acuerdo a las prescripciones de ley y a las trazadas
por el consejo de administración.
ARTÍCULO 84. OTROS COMITÈS. Para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa, el consejo de
administración creará y reglamentará los comités que considere pertinentes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INCOMPATIBILIDES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 85. INCOMPATIBILIDAD GENERAL. El gerente, los delegados, los
miembros del consejo de administración, la junta de vigilancia y los comités
con el revisor fiscal, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o
único civil.
ARTÍCULO 86. PROHIBICIÒN PARA EL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal, su suplente y
sus auxiliares, no podrán ser asociados de la cooperativa.
ARTÍCULO 87. PROHIBICIÒN PARA LOS
DELEGADOS, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN Y LA JUNTA DE VIGILANCIA. Los delegados, los miembros del
consejo de administración y de la junta de vigilancia con sus respectivos
suplentes, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en la
cooperativa mientras estén actuando como tales.
Los miembros de
la junta de vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del consejo de
administración de la cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de
empleado con contrato o de asesor y prestación de servicios.
Los miembros
del consejo de administración no podrán celebrar contratos laborales de
prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.
Los cónyuges,
compañeros permanentes y
quienes se encuentren dentro del segundo grado de
consanguinidad
o de
afinidad y primero civil de los miembros de la junta de
vigilancia, del consejo
de administración,
del representante legal, o del secretario
general de la cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos laborales, de
administración o
de
asesorías con la cooperativa.
PARÁGRAFO UNO. El consejo de
administración reglamentará en qué forma los empleados de la cooperativa pueden
postularse y ser elegidos como delegados y en los organismos de administración.
PARÁGRAFO DOS. El empleado de
la cooperativa que se retire de ella, solo podrá postularse a cualquier órgano
de administración o control de la cooperativa, posterior a los (2) años de su
desvinculación.
ARTÍCULO 88. PROHIBICIÒN PARA SUFRAGAR. Los miembros del consejo de
administración, de la junta de vigilancia como cualquier otro empleado que
tengan carácter de asociado de la cooperativa, no podrán votar cuando se trate
de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 89. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. Los reglamentos y demás
disposiciones que dicte el consejo de administración, podrán considerar otras
incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades, siempre que no violen las
normas legales vigentes.
ARTÍCULO 90. PROHIBICIÓN PARA LA COOPERATIVA. La cooperativa no podrá
garantizar obligaciones diferentes de las suyas propias y en consecuencia no
podrá servir como codeudor, fiador, avalista o garante ante terceros por los
asociados o por otras personas diferentes a sus asociados.
ARTÍCULO 91. PROHIBICIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las personas que ejercen cargos
en la administración, dirección o la vigilancia no tendrán prelación de los
servicios que ofrece la cooperativa.
ARTÍCULO 92. LÍMITE DE APORTES SOCIALES. Ninguna persona natural podrá
tener más del diez por ciento (10 %) de los aportes sociales de la cooperativa
y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los
mismos.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE
LA COOPERATIVA,
DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS
ASOCIADOS
ARTÍCULO 93. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. La cooperativa se hace acreedora
o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o
pasivamente efectúe el consejo de administración, el gerente o los mandatarios
de la cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y
responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTÍCULO 94. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
LA JUNTA DE VIGILANCIA Y EL REPRESENTANTE LEGAL. Los miembros del consejo de
administración, de la junta de vigilancia y el representante legal son
responsables por la violación de la ley, el estatuto o los reglamentos. Los
miembros del consejo de administración serán exonerados de responsabilidad cuando
no hayan asistido a la reunión o cuando de manera expresa salven el voto. El
gerente responde personalmente ante terceros por obligaciones que contraiga a
nombre de la cooperativa excediendo los límites de sus atribuciones.
ARTÍCULO 95. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los
asociados para con la entidad y para con los acreedores de la misma, se limita
al valor del monto de sus aportes sociales pagados o que estén obligados a
pagar y comprende las obligaciones contraídas por ella antes de su ingreso y
las existentes en la fecha de su retiro, exclusión o muerte.
ARTÍCULO 96. PARTICIPACIÓN DE LAS PÉRDIDAS. Al retiro, exclusión, muerte o
liquidación del asociado, si existieren pérdidas que no alcancen a ser
cubiertas con las reservas, la cooperativa afectará en forma proporcional hasta
su valor total, el aporte social por devolver.
ARTÍCULO 97. COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES CON OBLIGACIONES DEL
ASOCIADO. La
cooperativa, con cargo a aportes sociales y demás sumas que el asociado posea en
ella, se reserva el derecho de efectuar las compensaciones con las obligaciones
que este hubiere contraído y sin perjuicio de demandar judicialmente el
cumplimiento de dichas obligaciones o en caso de mora.
CAPÍTULO X
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
ARTÍCULO 98. LA CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre la cooperativa y sus asociados o entre
estos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre
que versen sobre derechos transigibles, se someterán a procedimientos de
conciliación. En todo caso, las
proposiciones o acuerdos de la junta conciliadora NO obligan a las partes, de
modo que si no hubiere lugar a acuerdo, los interesados quedarán en libertad de
acudir a la justicia ordinaria.
ARTICULO 99. PROCEDIMIENTO PARA LA
CONCILIACIÒN. La junta
conciliadora no tendrá carácter permanente sino accidental y sus miembros serán
elegidos para cada caso así:
1. Si se trata de
diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, las partes
elegirán individualmente un conciliador y estos, de común acuerdo, un
tercero. Si no hubiere acuerdo, el
tercero lo elegirá la junta de vigilancia.
2. Si se trata de
diferencias surgidas entre los asociados, cada parte elegirá individualmente un
conciliador y estos, de común acuerdo, un tercero. Si no hubiere acuerdo, el
tercero lo elegirá el consejo de administración.
PARÁGRAFO UNO. Los
conciliadores deberán ser personas idóneas, asociados hábiles de la
cooperativa. Los conciliadores que actúen en representación de la cooperativa
serán elegidos por el consejo de administración.
PARÁGRAFO DOS. Conformada la
junta conciliadora, esta cuenta con quince (15) días hábiles para presentar su
propuesta de conciliación, que constara en acta firmada por sus integrantes.
PARÁGRAFO TRES. Si la
propuesta de conciliación es aceptada por las partes, se reconocerá ante
notario público y será de obligatorio cumplimiento.
CAPÍTULO XI
DE LA FUSIÓN-INCORPORACIÓN
INTEGRACIÓN-DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 100. FUSIÓN. La cooperativa,
por decisión de su asamblea general, podrá disolverse sin liquidarse para
fusionarse con otra (s) entidad (es) cooperativa-s-, de objeto social común o
complementario, adoptar una denominación común y constituir una nueva
cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las disueltas y se subrogará en
sus derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 101. INCORPORACIÓN. La cooperativa podrá, por decisión de la asamblea general, disolverse sin
liquidarse para incorporarse a otra (s) cooperativa (s) de objeto social común
o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su
personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se
subrogará en todos sus derechos y obligaciones.
Igualmente, la
cooperativa, por decisión del consejo de administración, podrá aceptar la
incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o
complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y
obligaciones de la cooperativa incorporada.
ARTÍCULO 102. INTEGRACIÓN. Para el
cumplimiento de sus fines económicos y sociales y para el desarrollo de
actividades de apoyo o complemento del objeto social, la cooperativa, por
decisión del consejo de administración, podrá tomar parte en organismos
cooperativos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo y
otras entidades de economía solidaria.
ARTÍCULO 103. DISOLUCIÓN. La cooperativa
podrá ser disuelta por acuerdo de asamblea general, especialmente convocada
para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad vigente.
La resolución
de disolución deberá ser comunicada al ente competente, dentro de los términos
dados por éste, para los fines legales pertinentes. La cooperativa podrá
disolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a. Acuerdo
voluntario de los asociados.
b. Reducción del
número de asociados a menos de veinte, siempre que esta situación se prolongue
por más de seis meses.
c. Incapacidad o
imposibilidad para cumplir el objeto social.
d. Fusión o
incorporación a otra cooperativa.
e. Iniciación de
concurso de acreedores en contra de la cooperativa.
f. Empleo de
medios o desarrollo de actividades contrarias a la ley, a las buenas costumbres
o al espíritu cooperativo.
ARTÍCULO 104. DECRETO POR DISOLUCIÓN. Decretada la disolución por la
asamblea general se procederá así:
1. Nombrar uno o
más liquidadores, sin que excedan de tres (3) y fijarles sus honorarios. Si la
asamblea general no procediera a nombrarlos o no entraren a funcionar dentro de
los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la superintendencia de la
economía solidaria procederá a nombrarlos y a fijar sus honorarios según las
normas legales.
La designación
del liquidador o liquidadores, sus funciones y atribuciones, los requisitos
para aceptación del cargo y la posesión y las demás condiciones para adelantar
el proceso de liquidación, serán los estipulados en la normatividad vigente.
2. Notificar la
decisión de disolución a la supersolidaria y hacerla de conocimiento público en
un diario de amplia circulación en las jurisdicciones donde haya asociados.
3. Iniciar los
actos necesarios para su inmediata liquidación de conformidad con las normas
legales vigentes; a suspender las operaciones relacionadas con su objeto social
y adicionar su razón social con la expresión «EN LIQUIDACIÓN».
4.
Se procederá al pago de obligaciones de acuerdo con lo establecido en la
normatividad vigente.
5. Si quedare
remanente, este será transferido a un organismo cooperativo definido por la
asamblea general que decretó la disolución. En su defecto se trasladará a un
fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo
cooperativo de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 105. LIQUIDACIÓN. Al efectuar la
liquidación debe procederse al pago en el siguiente orden de prioridades:
a. Gastos de
liquidación.
b.
Compensaciones, salarios y prestaciones sociales ya causados.
c. Obligaciones
fiscales.
d. Créditos
hipotecarios y prendarios.
e. Obligaciones
con terceros.
f. Obligaciones
con asociados.
g. Aportes
Sociales
ARTÍCULO 106. REMANENTE DE LIQUIDACIÓN. El remanente será transferido a
la cooperativa u organismo de segundo grado al cual está afiliada la entidad en
la fecha de disolución. Si son varios se preferirá al de afiliación más
antigua. En caso de fusión o incorporación el remanente pasará a la nueva
entidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. La destinación
del remanente que resulte de la liquidación, será transferida al organismo
cooperativo que determine la asamblea general.
CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 107. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias
propuestas por el consejo de administración, serán enviadas a los asociados o
delegados con la notificación de la convocatoria para la reunión de la asamblea
general; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser
enviadas al consejo de administración a más tardar el último día de diciembre
de cada año, para que este organismo las analice detenidamente y las haga
conocer en la asamblea general con su concepto respectivo.
Cuando la
reforma presentada sea para una asamblea general extraordinaria, el consejo de
administración la hará conocer de los asociados con la convocatoria
correspondiente.
ARTÍCULO 108. NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, los decretos reglamentarios, la doctrina, los principios
cooperativos generalmente aceptados, el presente estatuto y los reglamentos de
la cooperativa, no contemplaren la forma de proceder o de regular una
determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre
asociaciones, fundaciones u organizaciones que por su naturaleza sean
aplicables a las cooperativas.
ARTÍCULO 109. PERIODO DE LOS ÒRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. El periodo anual de los órganos
de administración y vigilancia se entiende comprendido entre asambleas
generales ordinarias, independiente de la fecha de celebración de las mismas.
ARTÍCULO 110. VIGENCIA. La presente
reforma estatutaria fue aprobada por la honorable asamblea general ordinaria de
delegados, celebrada en el municipio de El Carmen de Viboral, subregión
oriente, departamento de Antioquia, República de Colombia, el 23 de febrero del
año 2025 y rige a partir de dicha fecha.
Dado en el
municipio de El Carmen de Viboral, subregión oriente,
Departamento de
Antioquia, República de Colombia, a
Los veintitres
(23) días del mes de febrero de 2025
Para constancia firman,
__________________________ __________________________
IDALIA ALEXIS GIRALDO ACEVEDO JOSE JESUS BETANCUR
ALZATE
Presidente
Vicepresidente
Asamblea
General Ordinaria de Delegados Asamblea
General Ordinaria de Delegados
_____________________________
HUMBERTO
RESTREPO GARCIA
Secretario
Asamblea General Ordinaria de Delegados
ARTÍCULO 49. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para ser elegido miembro del consejo de administración se requiere:
- Ser mayor de 18 años y ser asociado hábil de la cooperativa.
- Certificar título de bachiller o haber servido con eficiencia por lo menos un (1) año en uno de los comités asesores del consejo.
- Tener una antigüedad como asociado, mínimo de dos (2) años.
- No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
- Acreditar curso básico de economía solidaria o de cooperativismo.
- Acreditar curso de gobernabilidad o comprometerse a recibirlo en los dos meses siguientes a su elección.
- Ser delegado de la cooperativa al momento de la elección.
ARTÍCULO 50. PERÍODO DE GOBERNABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros del consejo de administración serán elegidos mediante el sistema de nominaciones o uninominal; su período general será de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por la asamblea general, pero siempre con renovación parcial de sus miembros. Con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de las políticas y la mejor rotación de los consejeros, cada año se elegirán los miembros que cumplan su período.
PARAGRAFO; Cada miembro del Consejo de Administración podrá ser reelegido y deberá presentar un informe de su propia gestión.
ARTÍCULO 51. INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración se instalará por derecho propio una vez registrada el acta de la asamblea en la cual fue elegido en la cámara de comercio.
ARTÍCULO 60. JUNTA DE VIGILANCIA. La junta de vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la cooperativa. Estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la asamblea general 1 a 3 años; 1 a dos años y 1 a 1 año, los suplentes su período será de un año, responderán ante esta por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y la presente norma. Serán elegidos por el sistema uninominal.
PARÁGRAFO UNO. La junta de vigilancia designará en su interior para los cargos de los miembros principales un coordinador, un vicecoordinador y un secretario; en los cargos de suplentes se designarán numéricamente del uno al tres.
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
PROYECTO DE ACUERDO No.
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 034 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos. ”Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en su artículo 55 literal h.
CONSIDERANDO:
Que para el correcto funcionamiento de este organismo es necesario adoptar las normas y procedimientos de trabajo en concordancia con la ley y el estatuto.
Que se deben fijar pautas de democracia y disciplina social que establezca las reglas de juego de este organismo.
RESUELVE:
ARTICULO 1: Reformar el reglamento interno del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN contenido en los artículos siguientes y basados en la normativa y procedimental, en concordancia con el ESTATUTO, con las normas de la legislación y con los principios cooperativos.
ARTICULO 2: SESION DE INSTALACION: En la sesión de instalación del Consejo de Administración se postularán separadamente para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario (a) para un periodo de un (1) año. La votación se realizará cargo a cargo y por separado. Los demás Consejeros principales serán vocales numerados uno, dos, tres y cuatro de acuerdo al orden (según el número de votos) con que fueron elegidos por la Asamblea. Esto con el fin de que el vocal pueda reemplazar a quien no asista a la reunión.
PARAGRAFO: Si el Presidente y el Vicepresidente no asistieren a la reunión; se nombrará dentro de los consejeros principales presentes un Presidente para ésta reunión. De esta misma manera actuarán los Consejeros suplentes según los votos obtenidos en su elección, en caso de empate se definirán por el orden de inscripción y reemplazarán a los Consejeros principales que no asistan a la reunión. En el acta debe quedar constancia de quien reemplaza a quien.
ARTICULO 3. CONVOCATORIA A REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias del Consejo de Administración se efectuarán por lo menos una vez al mes con base en el calendario acordado. La convocatoria la debe hacer el Presidente mediante comunicación escrita, dirigida a los miembros del Consejo (principales y suplentes), indicando la fecha, la hora y lugar. La convocatoria deberá notificarse por lo menos con tres (3) días de antelación a la fecha de la realización.
ARTICULO 4: CONVOCATORI A REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias podrán efectuarse cuantas veces fuere necesario y serán convocadas por decisión propia del Presidente, del Gerente, dos (2) miembros del Consejo de Administración por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del revisor Fiscal.
Se debe convocar con una antelación mínimo de veinticuatro (24) horas, la convocatoria
Debe contener, día, hora y lugar, además el o los temas para lo cual fue convocada, la convocatoria se hará a principales y suplentes
ARTICULO 5: ASISTENTES A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DEL ADMINISTRACION: Pueden asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, las siguientes personas y organismos:
- a) Por derecho propio deben asistir los miembros del Consejo de Administración (principales y suplentes)
- b) Los miembros de la Junta de Vigilancia cuando lo estimen conveniente.
- c) El Revisor Fiscal cuando él o el Consejo de Administración lo considere necesario.
- d) El Gerente.
- e) Otras personas expresamente invitadas o autorizadas por el Presidente o por quienes hayan solicitado la convocatoria particularmente cuando se trate de asuntos de interés para la Cooperativa.
ARTICULO 6: QUORUM: El quorum para sesionar y para adoptar decisiones válidas por parte del Consejo de Administración se cumple con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros.
ARTOCULO 7: DECISIONES: Las decisiones del Consejo de Administración deben ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros asistentes y debe constar en el libro de actas el total de votos a favor y en contra si los hubiere.
ARTICULO 8: FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración basado en los postulados generales establecidos por la Asamblea General de Delegados , el Estatuto y la Ley cumplirá con las siguientes funciones:
- Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar todo lo relacionado con la parte administrativa y operativa de la Cooperativa para dar cumplimiento a su objeto social.
- Cumplir y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la Ley, el Estatuto y mandatos de la Asamblea General.
- Adoptar políticas particulares de la Cooperativa e instrumentar las generales fijadas por la Asamblea General, para garantizar el eficiente desempeño de la Entidad.
- Definir las metas de expansión y crecimiento del servicio y establecer estrategias para lograrlo.
- Desarrollar una jerarquía detallada de planes y programas para integrar y coordinar las actividades que conduzcan al logro de los objetivos.
- Definir las normas e indicadores de comportamiento para los servicios de la Cooperativa y evaluar periódica y sistemáticamente los resultados a fin de replantear los mismos y aplicar los correctivos necesarios.
- Elegir sus propios dignatarios, adoptar su reglamento y expedir las normas que considera convenientes y necesarias para la administración de la Cooperativa y el logro de su misión.
- Expedir su propio reglamento y los reglamentos de los diferentes Comités y servicios con base en la política y directrices determinados en la Asamblea General, además de las que produzca en razón de sus atribuciones legales y estatutarias.
- Diseñar la estructura administrativa de la empresa Cooperativa, con base en las necesidades y propuestas presentadas por la Gerencia.
- Autorizar al Gerente para que celebre operaciones que excedan sus atribuciones y fijar el monto hasta por el cual podrá contratar y realizar operaciones del negocio, libremente.
- Nombrar y remover al Gerente, fijarle su remuneración y ordenar a través suyo o de sus mandatarios facultados, la operación o celebración de los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social y temar las determinaciones necesarias para el logro de sus objetivos.
- Convocar a la Asamblea General de Delegados, ordinaria o extraordinaria, presentar el proyecto del orden del día y del reglamento de la Asamblea para su aprobación rendirle informe sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio y presentarle el proyecto de distribución de excedentes.
- Analizar y aprobar en primera instancia el balance social y económico, estados financieros y otros informes que deban ser sometidos a consideración de la Asamblea General siempre que estos provengan de la estructura y organismos de administración.
- Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a su consideración la Gerencia. Velar por su adecuada ejecución, autorizar los ajustes necesarios, previa evaluación periódica de la ejecución.
- Resolver sobre la afiliación a otras entidades.
- Estudiar y reglamentar la cuota o aporte de instalación.
- Establecer las cuotas de Administración ordinarias y extraordinarias.
- Nombrar los miembros del Comité de Control Interno, Comité Técnico, Comité de Solidaridad, Comité de Educación, Comité de Programación, Comité de Deportes y los demás que crea convenientes.
- Reglamentar la operación de los diferentes Comités y servicios de la Cooperativa.
PARAGRAFO: Las facultades del Consejo de Administración serán las necesarias para la
realización del objeto social de la Cooperativa. Se consideran atribuciones implícitas las no
asignadas expresamente por la Ley o por el Estatuto a otros órganos.
ARTICULO 9: FALTA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMMINISTRACIÓN:
Sera considerado dimitente a todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltare a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternas dentro del periodo anual. Este artículo no se vota, se aplica.
PARAGRAFO:
Para que la asistencia a una reunión del Consejo de Administración sea válida, El consejero debe asistir como mínimo al 60% de la reunión.
ARTICULO 10: PUNTUALIDAD EN EL INICIO DE LAS REUNIONES: Las reuniones se iniciarán a la hora citada, si los consejeros principales no están presentes, los suplentes asumirán la principalía en el orden que les corresponda (según lo establecido en el artículo 2 de este reglamento), si transcurrido diez (10) minutos, el consejero principal no se ha hecho presente, el suplente seguirá actuando de principal hasta terminar la reunión, caso que debe constar en el acta.
ARTICULO 11: ORDEN DEL DIA: Las reuniones del Consejo de Administración se realizarán con base en un orden del día o agenda aprobado en cada caso, con la propuesta que para tal efecto presentará el Presidente y que estará en concordancia con el objeto de la reunión indicada en la comunicación de la convocatoria si es extraordinaria.
ARTICULO 12: INFORMES: El Consejo de Administración recibirá y evaluará informes periódicamente del Gerente y de los Comités Asesores, presentados por su respectivo Coordinador, así como de comisiones temporales conformadas para tratar asuntos específicos. Los informes deben presentarse por escrito y describirán en forma detallada los resultados de las actividades a su cargo y las sugerencias para mejorar los servicios de la Cooperativa.
ARTICULO 13: PRIVACIDAD DE LA INFORMACION: Las actas del Consejo de Administración como organismo directo y la de cada uno de sus integrantes son de carácter confidencial y en consecuencia está prohibido divulgarlas individualmente.
En este sentido los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y en general todos los aspectos que se entienden del régimen interno de la Cooperativa, únicamente podrán ser dados a conocer
a través de los canales propios de la entidad.
El miembro del Consejo de Administración que las divulgue sin autorización así como el que incurra en faltas verbales o de hecho contra la Cooperativa o los miembros del Consejo de Administración será excluido del cargo.
ARTICULO 14: ACTAS: De todas las actuaciones del Consejo de Administración se dejará constancia escrita en actas suscritas por el Presidente y el Secretario(a). El acta debe enumerarse en forma consecutiva y por orden cronológico, debe indicar la fecha, el lugar y el temario de la reunión, el tipo de reunión, relación detallada de los asistentes, resumen de los asuntos tratados y de las conclusiones, decisiones y aprobaciones adoptadas por cada uno de ellos y las constancias personales en caso de darse.
El acta del Consejo de Administración le será enviada a cada uno de los consejeros máximo a los cinco (5) días después de cada reunión.
ARTICULO 15: FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA:
PRESIDENTE:
- Presidir los actos oficiales de la Cooperativa de acuerdo con las normas reglamentarias internas.
- Convocar a las reuniones ordinarias con base en el calendario acordado y las extraordinarias cuando fueren necesarias.
- Pronunciarse sobre las solicitudes de convocatoria a reuniones extraordinarias que le formulen las personas o entes competentes.
- Firmar conjuntamente con el secretario las actas.
- Velar por que se cumplan las normas estatutarias internas, así como la legislación cooperativa en las actuaciones del Consejo de Administración.
- Recibir y contestar la correspondencia propia del Consejo de Administración.
- Orientar la actividad general del Consejo de Administración y los Comités de apoyo y especiales.
- Representar a la Cooperativa en actividades sociales a nivel local, nacional e internacional que le competen como función propia o en aquellas para las cuales sean asignadas por el Consejo de Administración.
- Coordinar con el Gerente las actividades o programas de la Cooperativa en los cuales le corresponda intervenir.
- Los demás que eventualmente le fije el Consejo de Administración.
VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente ejercerá las mismas funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, así como también aquellas que le sean delegadas por el mismo presidente del consejo de administración.
SECRETARIO:
1.- Preparar las minutas de las actas de las reuniones del Consejo de Administración presentadas a discusión y aprobación, registrarlas en el libro correspondiente y firmarlas conjuntamente con el Presidente.
2.- Mantener actualizado el registro de ubicación de los miembros del Consejo de Administración y de los demás integrantes del organismo de la Cooperativa.
3.- Recibir, radicar y distribuir a los destinatarios respectivos la correspondencia propia del Consejo de Administración y los otros documentos de la Cooperativa en que se requieren de su intervención.
4.- Colaborar con el Presidente en las labores necesarias para la convocatoria de reuniones del Consejo.
5.- Suscribir los documentos de la Cooperativa que requieran de su firma para la valides de los mismos.
6.- Llevar el consolidado de asistencia de cada uno de los consejeros a las reuniones del Consejo de Administración.
7.- Otros que le sean propios del cargo.
ARTICULO 16: VIGENCIA: El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación o reforma. Su original se radica en el archivo correspondiente de la Cooperativa y se entregará copia del mismo a cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente y Revisor Fiscal.
PARAGRAFO: Este reglamento fue reformado en la reunión del Consejo de Administración del día del mes de de 2021, según acta No.
Ruben Dario Alzate R. Martha acosta R.
Presidente Secretaria
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
La Junta de Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”. En cumplimiento de las funciones que le señala los artículos 59, 60, 61 y 62 del Estatuto vigentes y:
CONSIDERANDO:
- a) Que la Junta de Vigilancia es el organismo de CONTROL SOCIAL de la Cooperativa y en tal carácter responsable de cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente Administración de la Entidad.
- b) Que para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a este organismo y para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales, asegurar el correcto ejercicio de los deberes y los derechos de los asociados, el correcto desempeño de los demás organismos y mantener un efectivo control y una adecuada vigilancia interna, es necesario contar con las normas y los procedimientos que orienten de modo permanente la actuación de la Junta de Vigilancia.
RESUELVE:
ARTICULO 1: Aprobar el reglamento que contiene en los artículos siguientes, como conjunto de normas, pautas, procedimientos y criterios con base en los cuales se regulara la actividad de la Junta de Vigilancia como organismo y la de sus integrantes.
ARTICULO 2: INSTALACION Y PERIODO
La Junta de Vigilancia se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibido la notificación de registro e inscripción, por parte de la Cámara de Comercio, de las personas que lo conforman de acuerdo con la ley y el estatuto de la Cooperativa.
A partir de esta misma fecha de instalación se inicia el periodo de la Junta de vigilancia y terminara al momento en que se produzca este mismo hecho para la Junta de Vigilancia que sea elegida en la Asamblea General de delegados siguiente.
El periodo de la Junta de Vigilancia puede terminar extraordinariamente cuando se presenten circunstancias que ocasionen su desintegración total, caso en el cual el Consejo de Administración procederá a convocar a asamblea extraordinaria general de delegados para que realice la elección de la nueva Junta de Vigilancia.
ARTICULO 3: COMPOSICION Y QUORUM PARA SESIONAR, DELIBERAR Y DECIDIR.
La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres (3) delegados asociados hábiles como miembros principales y por tres (3) delegados asociados hábiles en calidad de suplentes numéricos para un periodo de un (1) año.
La concurrencia de dos (2) miembros principales y un (1) suplente de la Junta de
Vigilancia constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.
ARTICULO 4: CAUSALES PARA LA DESINTEGRACION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia queda desintegrada como órgano y en consecuencia no podrá actuar, cuando se presenten una o varias de las siguientes causas:
a)- Por retiro voluntario o forzoso como asociados de la Cooperativa de la totalidad de sus integrantes.
b)- Por dejación voluntaria del cargo de la totalidad de sus integrantes. En cuyo caso lo harán saber mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración a fin de que este organismo proceda de conformidad con los estatutos.
c)- Por inactividad total de la Junta de Vigilancia durante un periodo superior a
Sesenta (60) días sin causa justificada.
d)- Por remoción aprobada por la Asamblea General de delegados con base en motivos que a su juicio lo justifiquen.
PARAGRAFO: REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA:
Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:
- a. El incumplimiento de sus deberes, a juicio de la Asamblea General.
- b. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro de la Junta de Vigilancia.
- c. Incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de la Cooperativa, establecidas en el estatuto vigente (Artículo 18).
- d. Dejar de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, sin excusa justificable o causa justa, dentro del periodo anual. En este evento el miembro de la Junta de Vigilancia será removido automáticamente. Será reemplazado por el asociado delegado que haya obtenido la votación siguiente en la elección.
- e. Por negarse a recibir la capacitación cooperativa a que fuere convocado.
ARTICULO 5: FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones Artículos 61 y 62 del estatuto:
- Sesionara mínimo una vez al mes según calendario que se adopte en la reunión de instalación y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
- Asistirá a las reuniones del consejo de administración y demás organismos que existan en la Cooperativa, delegando esta función en uno de sus miembros.
- De sus decisiones dejara constancia en actas suscritas por el presidente y el secretario. Tanto actas como informes y todos los documentos deben conservarse en forma ordenada y segura dentro de las oficinas de la Cooperativa, en el sitio y bajo los controles establecidos para el efecto.
- Velar porque los actos de los árganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
- Informar a los órganos de administración, el Reviso Fiscal y a la superintendencia de la economía solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben aportarse.
- Conocer los reclamos que por escrito y debidamente justificados presenten los asociados en la relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida anticipación.
- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el consejo de administración, como órgano competente para tal función, se ajuste al procedimiento previsto en el estatuto vigente.
- Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea General.
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General
- Las demás que le asigne la ley o el actual estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.
- Reformar y actualizar los reglamentos de la Junta de Vigilancia cada vez que se amerite (Por antigüedad, reforma de estatuto y leyes) Después de ser estudiados cuidadosamente por todos los integrantes de la Junta de Vigilancia.
ARTICULO 6: PLAN DE TRABAJO
La Junta de Vigilancia actuará con base en un plan de trabajo para el periodo elaborado por la misma junta en concordancia con sus funciones y el cual será de su uso exclusivo conocimiento. Dicho plan deberá constar en el acta en la cual se elaboró y se aprobó.
ARTICULO 7: ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES DE DIGNATARIOS DE JUNTA DE VIGILANCIA.
Para el funcionamiento general de Junta de Vigilancia, para el cumplimiento de su plan de trabajo y de sus funciones, se designará por mutuo acuerdo entre sus miembros un presidente y un secretario, quienes deberán contar con el apoyo de los demás integrantes.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
- a. Citar a los miembros de la Junta a reuniones de trabajo.
- b. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando le corresponda y pasar un informe a los demás integrantes de la Junta sobre lo acordado en dicha reunión.
- c. Orientar las actividades a realizar de acuerdo al Plan de Trabajo.
- d. Obtener los elementos y útiles de trabajo, con miras a un cabal desempeño de la Junta de Vigilancia.
- e. Elaborar, firmar y presentar los informes a los organismos internos a los cuales corresponda.
- f. Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las reuniones de la
Junta de Vigilancia.
- g. Delegar al miembro de la Junta de Vigilancia que le corresponda asistir a la reunión del Consejo de Administración.
El secretario tendrá básicamente las siguientes funciones:
- Recopilar y conservar en forma ordenada los documentos propios de la Junta.
- Producir y registrar por escrito las actas en el libro correspondiente y firmarlas conjuntamente con el presidente.
- Recibir, radicar y enviar la correspondencia propia de la junta de vigilancia.
- Organizar y mantener ordenado y actualizado el archivo de la junta de vigilancia dentro de las instalaciones de la Cooperativa.
- Otras que sean propias del cargo y las que eventualmente le señale el presidente.
ARTICULO 8: REUNIONES Y REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE SUS ACUERDOS O PRONUNCIAMIENTOS.
La Junta de Vigilancia sesionará cuantas veces sea necesario, pero deberá celebrar como mínimo una reunión mensual. Tal cual como reza en el artículo 3ro.
La Junta de Vigilancia podrá además realizar actividades en forma coordinada con el Revisor Fiscal, labor que se llevará a cabo mediante acuerdo de colaboración entre este y aquella, respetando la autonomía de cada organismo y actuando esencialmente bajo el criterio de mutua colaboración y de apoyo reciproco.
ARTÍCULO 9: INFORMES:
La Junta de Vigilancia deberá dar cuenta oportuna y veraz a los organismos de la Cooperativa o a otras entidades a las cuales sea de rigor, acerca de los resultados de sus actuaciones de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado, mediante informes escritos así:
- Al Gerente de la Cooperativa en lo referente a actuaciones de los empleados de la Cooperativa.
- Al Consejo de Administración en lo referente a actuaciones del Gerente. Como de los Comités sobre el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de derechos por parte de los asociados.
- A la Asamblea General de Delegados en lo referente al cumplimiento de deberes por parte del Consejo de Administración, cumplimiento de requisitos para la convocatoria y desarrollo de la Asamblea General, sobre cumplimiento de requisitos por parte de los candidatos para integrar organismos directivos y de control y un concepto general sobre la marcha de la administración y de los servicios de la cooperativa, dando las sugerencias o recomendaciones que estime convenientes.
- A los asociados, en forma individual o conjunta, cuando a solicitud de estos debe actuar sobre aspectos específicos con motivo del ejercicio de su derecho de fiscalización consagrado en la ley y en el estatuto. De estos suministrara copia al consejo de administración.
- A otras entidades públicas o privadas a las cuales sea obligatorio rendir informes por disposición legal o por compromisos adquiridos con las mismas mediante régimen interno.
ARTICULO 10: PRIVACIDAD DE LA INFORMACION SOBRE ACTUACIONES Y SOBRE RESULTADOS DE LAS MISMAS.
Las actuaciones de la Junta de Vigilancia como órgano y las de sus integrantes, son de estricto carácter confidencial y en consecuencia solamente pueden ser divulgadas, así como sus resultados, por la misma Junta en forma escrita.
ARTICULO 11: COMPENSACION DE GASTOS Y SUMINISTRO DE ELEMENTOS, MEDIOS Y FACILIDADES PARA EL TRABAJO.
La labor de la Junta de Vigilancia se efectúa a título gratuito. No obstante, lo anterior, la Cooperativa debe compensar a los miembros de ella los gastos en que incurra para el cumplimiento de actividades propias de su cargo. Para ello presentará la relación por escrito debidamente detallada y justificada al Gerente, para que éste ordene los pagos correspondientes.
Igualmente se debe suministrar a la Junta de Vigilancia los elementos mínimos necesarios para su trabajo, consistentes en equipo, mobiliario y útiles y brindarle las facilidades consistentes en el suministro de información, espacio físico y otras necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 12: OTRAS DISPOSICIONES
Además de las normas, criterios y procedimientos señalados en el presente reglamento, la Junta de Vigilancia aplicara aquellas concordantes de la legislación Cooperativa, el estatuto y el reglamento interno.
ARTÍCULO 13: VIGENCIA Y DIVULGACION
Este reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de la aprobación de su reforma por parte de la Junta de Vigilancia.
Su original se radicará en el archivo correspondiente de la Cooperativa y se entregará copia del mismo a cada uno de los miembros de la Junta de Vigilancia, al Consejo de Administración, al Revisor Fiscal y al Gerente.
El presente reglamento fue reformado y aprobado en reunión de la Junta de vigilancia celebrada el día 5 de octubre de 2018, según consta en acta número 214.
Para constancia se firma en El Carmen de Viboral, por los miembros de la Junta de Vigilancia.
JOSE ELEAZAR MONSALVE R. JHON FREDY VALENCIA BETANCUR
Presidente Secretario
BLANCA ORFILIA LOPEZ GONZALEZ MARIA ROCIO JARAMILLO
Principal Suplente
ANA ELVIA ACOSTA LUZ ELENA MUÑOZ
Suplente Suplente
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 035, del 30 de OCTUBRE de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 022 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TECNICO DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto, según artículo 55, literales r y s.
CONSIDERANDO:
Ante el avance tecnológico en que viene sumergida la cooperativa, se hace necesario reformar el reglamento del Comité Técnico, con el fin de ponerlo al nivel de los nuevos desarrollos que en materia de comunicaciones traen las (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) TIC, las cuales se hace necesario acogerlas.
ACUERDA:
ARTICULO 1. DEFINICION: El Comité Técnico es un organismo asesor del consejo de administración, el cual fue creado con el objetivo de cumplir con los artículos 80 y 81 del estatuto de la Cooperativa.
ARTICULO 2. NATURALEZA: El Comité Técnico será en adelante un organismo adscrito al Consejo de Administración de la Cooperativa Viboral Telecomunicaciones y sus decisiones y actos serán autónomos de acuerdo a los principios Cooperativos.
ARTICULO 3. CONFORMACION, INSTALACION Y PERIODOS DE SESIONES: CONFORMACION: El Comité Técnico se estará conformando por los siguientes asociados:
- Un representante del consejo de administración quien actuará como Coordinador del comité
- Dos empleados asociados de la Cooperativa que sean del área técnica, con conocimientos en internet, televisión y telefonía. En todo caso para ser integrante del comité deberán estar a paz y salvo por todo concepto.
- Un asociado que tenga estudios de ingeniería con experiencia en el ramo de las telecomunicaciones (puede ser o no asociado a la cooperativa), con voz, pero sin voto
INSTALACION: El comité se Instalará dentro de los quince 15 días siguientes a la fecha de su notificación de nombramiento por parte del Consejo de Administración, su periodo será de un año y podrán ser reelegidos por un periodo igual.
REUNIONES: Sus reuniones se realizarán ordinariamente cada mes, con la asistencia del Gerente con derecho a voz y sin voto, también se podrán reunir extraordinariamente cuando sean convocados por la gerencia o por el coordinador. Las citaciones a las reuniones serán realizadas por la secretaria general con un plazo de hasta 48 horas, informando fecha, hora y lugar.
ARTICULO 4. QUORUM: Habrá quórum en las reuniones con la asistencia de dos de sus miembros.
ARTÍCULO 5: FUNCIONES DEL COMITÉ:
Las funciones del comité serán adoptadas de acuerdo a las prescripciones de ley y las trazadas por el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- El comité a través del coordinador, mantendrá informado al consejo de administración de todas las actividades propuestas y desarrolladas.
- El comité asesorara y apoyara las iniciativas, programas y proyectos que en temas técnicos y tecnológicos se presenten para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el consejo de administración y la gerencia.
ARTICULO 6: FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité que cometa faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité técnico, incurrirá en causal de desvinculación y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
PARAGRAFO: Los temas y decisiones objeto de análisis dentro de las reuniones se considerarán privadas y exclusivas. Ningún integrante podrá hacer uso de los temas tratados para fines distintos del comité.
ARTICULO 11: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 30 del mes de octubre de 2019 y según acta No.485 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
RUBEN DARIO ALZATE RAMIREZ MARTHA INES ACOSTA RAMIREZ
Presidente Secretaria Ad Hoc
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 031, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 026 del 27 DE JUNIO DE 2018 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DEPORTES DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto, según artículo 55, literales r y s.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Consejo de Administración de la Cooperativa, atender las solicitudes y sugerencias de la Asamblea General de delegados.
Que, acogiendo una propuesta hecha en la Asamblea General Ordinaria de delegados, celebrada en el mes de Febrero de 2018, el consejo de administración crea el Comité de Deportes.
Que la Cooperativa debe fomentar la práctica del deporte tanto de sus empleados como en sus asociados y su núcleo familiar.
Que por medio de este comité se estudien las propuestas de patrocinios y solicitudes que se hagan para deportes y en los cuales se trate siempre de favorecer al asociado o su núcleo familiar.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: CREACION DEL COMITÉ DE DEPORTES: El Comité de Deportes de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Deportes es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Deportes deberá ceñirse a las funciones que le serán asignadas por el consejo de administración.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA: El Comité de Deportes, es un órgano permanente de la cooperativa, creado por iniciativa propia del consejo de administración con fundamento en las facultades que le confieren el Estatuto.
ARTÍCULO 3: OBJETIVO DEL COMITÉ: El objetivo del presente acuerdo es reglamentar de conformidad con el estatuto de la cooperativa, las necesidades deportivas y recreativas, de los asociados y su núcleo familiar y ofrecer opciones que contribuyan al mejoramiento personal mediante el desarrollo de programas que les permita el aprovechamiento del tiempo libre.
ARTICULO 4: CONFORMACION: El Comité de Deportes estará conformado por cinco (5) miembros así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el coordinador y cuatro (4) asociados, nombrados por el Consejo de Administración.
El Gerente de la Cooperativa asistirá a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.
ARTICULO 5: INSTALACIÓN Y PERIODO: El Comité de Deportes se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 6: FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEPORTES: EL Comité de Deportes ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- Fomentar entre los asociados y su núcleo familiar, actividades deportivas y recreativas, con el ánimo de mejorar la calidad de vida.
- El comité recibirá y estudiará las solicitudes de patrocinio con fines deportivos y recreativos allegados a la cooperativa, con el fin de presentarlos ante el consejo de administración para su respectivo estudio y aprobación.
- El Comité de Deportes presentara anualmente ante la asamblea general de delegados un informe detallado de sus actividades.
- El Comité de Deportes deberá presentar ante el consejo de administración, después de su instalación y en un plazo de 60 días calendario, un cronograma detallado de actividades deportivas y recreativas a desarrollar durante el periodo anual.
ARTÍCULO 7: REUNIONES: El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente, habrá quórum decisorio con la asistencia de tres de sus miembros.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Educación, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se considerarán privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 8: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Deportes con la asistencia de tres (3) de sus integrantes.
ARTICULO 9: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del Comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 10: SANCIONES: El miembro del Comité de Deportes que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 11: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Deportes, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la
reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 030, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 021 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 36, 37 y 55 literales r y s, y Articulo 75.
CONSIDERANDO:
Que es principio básico en la Cooperativa, el de la educación constante y permanente.
Que es deber del asociado en recibir y obligación de la Cooperativa en brindar educación y conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo.
Que el artículo 36 del estatuto define la existencia del Fondo de Educación y así mismo el artículo 37 del mismo estatuto, define el objetivo del Fondo de Educación Cooperativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Educación de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Educación es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Educación deberá ceñirse a sus funciones según Articulo número 75 de la norma estatutaria de la Cooperativa.
- El Comité de Educación debe destinar como mínimo un veinte (20%) de los excedentes en programas de Educación Cooperativa, previa presentación de proyectos debidamente sustentados ante el consejo de administración; recursos que deberán ser utilizados al 31 de diciembre.
- El Comité de Educación de la Cooperativa, dentro del plan de acción aprobado en el PESEMS y siguiendo su cronograma de trabajo de actividades anual, deberá solicitar su aprobación ante el consejo de administración indicando actividad presupuestada.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El Comité de Educación estará conformado así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el Coordinador y dos representantes hábiles de los asociados, escogidos por el Consejo de Administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del comité.
ARTICULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Educación se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTICULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACION: EL Comité de Educación ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado la ley, el estatuto, el Proyecto Educativo Socio Empresarial Solidario (PESEMS), el consejo de administración, la asamblea general y tendrá las atribuciones contempladas en el artículo 75 del estatuto. Además, deberá programar, foros, conferencias y mesas de trabajo; para el cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 5: LAS REUNIONES: El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente, habrá quórum decisorio con la asistencia de dos de sus miembros.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Educación, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se considerarán privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 6: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas dentro del periodo, será causal de retiro.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité de Educación que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para ser nombrado miembro del Comité de Educación, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTICULO 9: PROGRAMACION Y DIVULGACION: El Comité de Educación elaborará y presentará al Consejo de Administración para su aprobación, un programa anual en Educación Cooperativa dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación.
El Comité de Educación difundirá la buena imagen de la Cooperativa, utilizando los diferentes medios de comunicación a su alcance.
En sus programas de Educación, el Comité propenderá por crear en las personas que conforman la Cooperativa, actitudes de cooperación, solidaridad, ayuda y respeto mutuo. Para que con base en estos principios pueda desarrollar una eficiente empresa solidaria en servicio, a través de la cual los asociados y la comunidad a la que pertenecen, logren su mejoramiento social, económico y cultural.
ARTÍCULO 10: ASIGNACION DE FONDOS: Para cumplir con los objetivos trazados el Comité de Educación tendrá un presupuesto económico, conformado así:
- El saldo o remanente del ejercicio anterior, siempre y cuando no sea de los excedentes cooperativos, los cuales deben ser invertidos antes del 31 de diciembre de cada año.
- La asignación que anualmente hace la Asamblea de delegados, tomada de los excedentes a su disposición.
- El producido de actividades especiales que realice el Comité de Educación o la Cooperativa con exclusivo fin de acrecentar el Fondo de Educación.
- Partidas especiales que la Asamblea de delegados o el Consejo de Administración pueda destinar dentro del presupuesto general de gastos a Educación Cooperativa.
ARTÍCULO 11: INFORMES: El Comité de Educación deberá rendir informe de sus actividades a la Asamblea de delegados cada año y al Consejo de Administración cuando éste lo requiera.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 033, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 023 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PROGRAMACION DE LA COOPERATIVA
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 55 literales r y s, y artículos 82 y 83.
CONSIDERANDO:
Que ante el crecimiento de la Cooperativa Viboral Telecomunicaciones y para el cumplimiento de las nuevas políticas en materia de comunicación y acogiéndonos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se hace indispensable reglamentar las funciones del Comité de Programación, el mismo que se encargara de planear, orientar, promover y controlar la programación emitida por el CANAL LOCAL VIBORAL TELEVISION.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Programación de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Programación es un organismo que depende del consejo de administración.
- Que para el cumplimiento de su función principal deberá darse su propio reglamento y presentar ante el consejo de administración los diferentes proyectos o propuestas que se pretenden incluir en la parrilla, esto con el fin de analizar la viabilidad de la emisión y el recurso.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El comité estará conformado por un representante del Consejo de Administración, quien será el coordinador, tres (3) representantes de los asociados elegidos por el consejo de administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del mismo, un representante de los medios de comunicación existente dentro del municipio y con conocimiento amplio del medio, un representante de los realizadores actuales del canal local y un representante de los entes religiosos.
El presidente del consejo y los coordinadores de emisión y producción del canal local, así mismo como el gerente de la cooperativa asistirán a las reuniones del comité con voz y sin voto.
PARAGRAFO: Las dos personas externas que integrarán el comité, serán convocados por el consejo de administración mediante comunicado escrito.
ARTÍCULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Programación se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROGRAMACION: El Comité de Programación tendrá las siguientes funciones:
- Sugerir la grilla de programación ante el consejo de administración, soportada a través de un mecanismo de medición o participación que reflejen la satisfacción del asociado.
- Revisar y ajustar los contenidos de los programas especiales y comerciales que se emitan por el canal local.
- En los programas institucionales de la administración municipal tener clara cuál es la normatividad frente a los contenidos que se pueden o no emitir.
- El comité recibirá y estudiará las propuestas y proyectos allegados a la cooperativa, con el fin de presentarlos ante el consejo de administración para su respectivo estudio y aprobación de su posible emparrillamiento en la grilla del canal local.
- Verificar y hacer cumplir las disposiciones que en materia de publicidad estén vigentes en el sector y verificar y hacer cumplir las directrices que emita el Consejo Nacional Electoral en época de elecciones para la publicidad política.
- El comité de programación elaborara y presentara un informe de actividades anual ante la asamblea de delegados y al consejo de administración cada vez que lo requieran.
ARTICULO 5: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Programación con la asistencia de cuatro (4) de sus integrantes.
ARTICULO 6: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité de Programación que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Programación, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 9: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDADO IDARRAGA GIRALDO
Presidente secretario Ad hoc
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 032, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 024 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 38 Y 55 literales r.y.
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Solidaridad es el organismo de bienestar social de la Cooperativa y en tal carácter responsable de cuidar el correcto funcionamiento y eficiente administración del fondo de solidaridad, para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a este organismo y facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Solidaridad de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Solidaridad es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Solidaridad debe destinar como mínimo un diez (10%) de los excedentes de la Cooperativa en programas sociales, previa presentación de proyectos debidamente sustentados ante el consejo de administración; recursos que deberán ser ejecutados al 31 de diciembre.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El Comité de Solidaridad estará conformado así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el Coordinador y dos representantes hábiles de los asociados, escogidos por el Consejo de Administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del comité.
El Gerente de la cooperativa asistirá a las reuniones del comité con voz y sin voto.
ARTÍCULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Solidaridad se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD: EL Comité de Solidaridad ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- Elaborar un cronograma de actividades enfocado en el bienestar social de los asociados.
- Recibir y tramitar solicitudes allegadas por parte de los asociados y realizar estudio socio económico de las mismas.
- Velar, ejecutar y coordinar todas las actividades, recursos del fondo de solidaridad que estén dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.
- Presentar periódicamente al Consejo de Administración un informe escrito sobre el desarrollo de las actividades y programas del fondo de solidaridad.
- Presentar proyectos solidarios al consejo de administración en aras de obtener recursos de la cooperativa para dar cumplimiento a su objeto social.
- Velar por la oportuna supervisión del mantenimiento y uso adecuado de los elementos entregados a los usuarios beneficiados
ARTICULO 5: REUNIONES. El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Solidaridad, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se considerarán privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 6: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Solidaridad con la asistencia de dos (2) de sus integrantes
ARTICULO 7: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 8: SANCIONES: El miembro del Comité de Solidaridad que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 9: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Solidaridad, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 10: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COMITE DE PROGRAMACION
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 033, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 023 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PROGRAMACION DE LA COOPERATIVA
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 55 literales r y s, y artículos 82 y 83.
CONSIDERANDO:
Que ante el crecimiento de la Cooperativa Viboral Telecomunicaciones y para el cumplimiento de las nuevas políticas en materia de comunicación y acogiéndonos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se hace indispensable reglamentar las funciones del Comité de Programación, el mismo que se encargara de planear, orientar, promover y controlar la programación emitida por el CANAL LOCAL VIBORAL TELEVISION.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Programación de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Programación es un organismo que depende del consejo de administración.
- Que para el cumplimiento de su función principal deberá darse su propio reglamento y presentar ante el consejo de administración los diferentes proyectos o propuestas que se pretenden incluir en la parrilla, esto con el fin de analizar la viabilidad de la emisión y el recurso.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El comité estará conformado por un representante del Consejo de Administración, quien será el coordinador, tres (3) representantes de los asociados elegidos por el consejo de administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del mismo, un representante de los medios de comunicación existente dentro del municipio y con conocimiento amplio del medio, un representante de los realizadores actuales del canal local y un representante de los entes religiosos.
El presidente del consejo y los coordinadores de emisión y producción del canal local, así mismo como el gerente de la cooperativa asistirán a las reuniones del comité con voz y sin voto.
PARAGRAFO: Las dos personas externas que integraran el comité, serán convocados por el consejo de administración mediante comunicado escrito.
ARTÍCULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Programación se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROGRAMACION: El Comité de Programación tendrá las siguientes funciones:
- Sugerir la grilla de programación ante el consejo de administración, soportada a través de un mecanismo de medición o participación que reflejen la satisfacción del asociado.
- Revisar y ajustar los contenidos de los programas especiales y comerciales que se emitan por el canal local.
- En los programas institucionales de la administración municipal tener clara cuál es la normatividad frente a los contenidos que se pueden o no emitir.
- El comité recibirá y estudiara las propuestas y proyectos allegados a la cooperativa, con el fin de presentarlos ante el consejo de administración para su respectivo estudio y aprobación de su posible emparrillamiento en la grilla del canal local.
- Verificar y hacer cumplir las disposiciones que en materia de publicidad estén vigentes en el sector y verificar y hacer cumplir las directrices que emita el Consejo Nacional Electoral en época de elecciones para la publicidad política.
- El comité de programación elaborara y presentara un informe de actividades anual ante la asamblea de delegados y al consejo de administración cada vez que lo requieran.
ARTICULO 5: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Programación con la asistencia de cuatro (4) de sus integrantes.
ARTICULO 6: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité de Programación que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Programación, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 9: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDADO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COMITE DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 032, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 024 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 38 Y 55 literales r.y.
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Solidaridad es el organismo de bienestar social de la Cooperativa y en tal carácter responsable de cuidar el correcto funcionamiento y eficiente administración del fondo de solidaridad, para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a este organismo y facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Solidaridad de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Solidaridad es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Solidaridad debe destinar como mínimo un diez (10%) de los excedentes de la Cooperativa en programas sociales, previa presentación de proyectos debidamente sustentados ante el consejo de administración; recursos que deberán ser ejecutados al 31 de diciembre.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El Comité de Solidaridad estará conformado así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el Coordinador y dos representantes hábiles de los asociados, escogidos por el Consejo de Administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del comité.
El Gerente de la cooperativa asistirá a las reuniones del comité con voz y sin voto.
ARTÍCULO 3: INSTALACION Y PERIODO: : El Comité de Solidaridad se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD: EL Comité de Solidaridad ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- Elaborar un cronograma de actividades enfocado en el bienestar social de los asociados.
- Recibir y tramitar solicitudes allegadas por parte de los asociados y realizar estudio socio económico de las mismas.
- Velar, ejecutar y coordinar todas las actividades, recursos del fondo de solidaridad que estén dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.
- Presentar periódicamente al Consejo de Administración un informe escrito sobre el desarrollo de las actividades y programas del fondo de solidaridad.
- Presentar proyectos solidarios al consejo de administración en aras de obtener recursos de la cooperativa para dar cumplimiento a su objeto social.
- Velar por la oportuna supervisión del mantenimiento y uso adecuado de los elementos entregados a los usuarios beneficiados
ARTICULO 5: REUNIONES. El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Solidaridad, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se consideraran privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 6: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Solidaridad con la asistencia de dos (2) de sus integrantes
ARTICULO 7: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 8: SANCIONES: El miembro del Comité de Solidaridad que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 9: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Solidaridad, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 10: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COMITE DE EDUCACION
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 030, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 021 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 36 , 37 y 55 literales r y s, y Articulo 75.
CONSIDERANDO:
Que es principio básico en la Cooperativa, el de la educación constante y permanente.
Que es deber del asociado en recibir y obligación de la Cooperativa en brindar educación y conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo.
Que el artículo 36 del estatuto define la existencia del Fondo de Educación y así mismo el artículo 37 del mismo estatuto, define el objetivo del Fondo de Educación Cooperativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Educación de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Educación es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Educación deberá ceñirse a sus funciones según Articulo número 75 de la norma estatutaria de la Cooperativa.
- El Comité de Educación debe destinar como mínimo un veinte (20%) de los excedentes en programas de Educación Cooperativa, previa presentación de proyectos debidamente sustentados ante el consejo de administración; recursos que deberán ser utilizados al 31 de diciembre.
- El Comité de Educación de la Cooperativa, dentro del plan de acción aprobado en el PESEMS y siguiendo su cronograma de trabajo de actividades anual, deberá solicitar su aprobación ante el consejo de administración indicando actividad presupuestada.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El Comité de Educación estará conformado así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el Coordinador y dos representantes hábiles de los asociados, escogidos por el Consejo de Administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del comité.
ARTICULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Educación se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTICULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACION: EL Comité de Educación ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado la ley, el estatuto, el Proyecto Educativo Socio Empresarial Solidario (PESEMS), el consejo de administración, la asamblea general y tendrá las atribuciones contempladas en el artículo 75 del estatuto. Además deberá programar, foros, conferencias y mesas de trabajo; para el cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 5: LAS REUNIONES: El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente, habrá quórum decisorio con la asistencia de dos de sus miembros.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Educación, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se consideraran privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 6: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas dentro del periodo, será causal de retiro.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité de Educación que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para ser nombrado miembro del Comité de Educación, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTICULO 9: PROGRAMACION Y DIVULGACION: El Comité de Educación elaborará y presentará al Consejo de Administración para su aprobación, un programa anual en Educación Cooperativa dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación.
El Comité de Educación difundirá la buena imagen de la Cooperativa, utilizando los diferentes medios de comunicación a su alcance.
En sus programas de Educación, el Comité propenderá por crear en las personas que conforman la Cooperativa, actitudes de cooperación, solidaridad, ayuda y respeto mutuo. Para que con base en estos principios pueda desarrollar una eficiente empresa solidaria en servicio, a través de la cual los asociados y la comunidad a la que pertenecen, logren su mejoramiento social, económico y cultural.
ARTÍCULO 10: ASIGNACION DE FONDOS: Para cumplir con los objetivos trazados el Comité de Educación tendrá un presupuesto económico, conformado así:
- El saldo o remanente del ejercicio anterior, siempre y cuando no sea de los excedentes cooperativos, los cuales deben ser invertidos antes del 31 de diciembre de cada año.
- La asignación que anualmente hace la Asamblea de Delegados, tomada de los excedentes a su disposición.
- El producido de actividades especiales que realice el Comité de Educación o la Cooperativa con exclusivo fin de acrecentar el Fondo de Educación.
- Partidas especiales que la Asamblea de Delegados o el Consejo de Administración pueda destinar dentro del presupuesto general de gastos a Educación Cooperativa.
ARTÍCULO 11: INFORMES: El Comité de Educación deberá rendir informe de sus actividades a la Asamblea de Delegados cada año y al Consejo de Administración cuando éste lo requiera.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COMITE TECNICO
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 035, del 30 de OCTUBRE de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 022 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TECNICO DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto, según artículo 55, literales r y s.
CONSIDERANDO:
Ante el avance tecnológico en que viene sumergida la cooperativa, se hace necesario reformar el reglamento del Comité Técnico, con el fin de ponerlo al nivel de los nuevos desarrollos que en materia de comunicaciones traen las (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) TIC, las cuales se hace necesario acogerlas.
ACUERDA:
ARTICULO 1. DEFINICION: El Comité Técnico es un organismo asesor del consejo de administración, el cual fue creado con el objetivo de cumplir con los artículos 80 y 81 del estatuto de la Cooperativa.
ARTICULO 2. NATURALEZA: El Comité Técnico será en adelante un organismo adscrito al Consejo de Administración de la Cooperativa Viboral Telecomunicaciones y sus decisiones y actos serán autónomos de acuerdo a los principios Cooperativos.
ARTICULO 3. CONFORMACION, INSTALACION Y PERIODOS DE SESIONES: CONFORMACION: El Comité Técnico se estará conformando por los siguientes asociados:
- Un representante del consejo de administración quien actuará como Coordinador del comité
- Dos empleados asociados de la Cooperativa que sean del área técnica, con conocimientos en internet, televisión y telefonía. En todo caso para ser integrante del comité deberán estar a paz y salvo por todo concepto.
- Un asociado que tenga estudios de ingeniería con experiencia en el ramo de las telecomunicaciones (puede ser o no asociado a la cooperativa), con voz, pero sin voto
INSTALACION: El comité se Instalará dentro de los quince 15 días siguientes a la fecha de su notificación de nombramiento por parte del Consejo de Administración, su periodo será de un año y podrán ser reelegidos por un periodo igual.
REUNIONES: Sus reuniones se realizarán ordinariamente cada mes, con la asistencia del Gerente con derecho a voz y sin voto, también se podrán reunir extraordinariamente cuando sean convocados por la gerencia o por el coordinador. Las citaciones a las reuniones serán realizadas por la secretaria general con un plazo de hasta 48 horas, informando fecha, hora y lugar.
ARTICULO 4. QUORUM: Habrá quórum en las reuniones con la asistencia de dos de sus miembros.
ARTÍCULO 5: FUNCIONES DEL COMITÉ:
Las funciones del comité serán adoptadas de acuerdo a las prescripciones de ley y las trazadas por el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- El comité a través del coordinador, mantendrá informado al consejo de administración de todas las actividades propuestas y desarrolladas.
- El comité asesorara y apoyara las iniciativas, programas y proyectos que en temas técnicos y tecnológicos se presenten para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el consejo de administración y la gerencia.
ARTICULO 6: FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité que cometa faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité técnico, incurrirá en causal de desvinculación y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
PARAGRAFO: Los temas y decisiones objeto de análisis dentro de las reuniones se considerarán privadas y exclusivas. Ningún integrante podrá hacer uso de los temas tratados para fines distintos del comité.
ARTICULO 11: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 30 del mes de octubre de 2019 y según acta No.485 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
RUBEN DARIO ALZATE RAMIREZ MARTHA INES ACOSTA RAMIREZ
Presidente Secretaria Ad Hoc
COMITE DE DEPORTES
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 031, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 026 del 27 DE JUNIO DE 2018 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DEPORTES DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto, según artículo 55, literales r y s.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Consejo de Administración de la Cooperativa, atender las solicitudes y sugerencias de la Asamblea General de Delegados.
Que acogiendo una propuesta hecha en la Asamblea General Ordinaria de Delegados, celebrada en el mes de Febrero de 2018, el consejo de administración crea el Comité de Deportes.
Que la Cooperativa debe fomentar la práctica del deporte tanto de sus empleados como en sus asociados y su núcleo familiar.
Que por medio de este comité se estudien las propuestas de patrocinios y solicitudes que se hagan para deportes y en los cuales se trate siempre de favorecer al asociado o su núcleo familiar.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: CREACION DEL COMITÉ DE DEPORTES: El Comité de Deportes de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Deportes es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Deportes deberá ceñirse a las funciones que le serán asignadas por el consejo de administración.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA: El Comité de Deportes, es un órgano permanente de la cooperativa, creado por iniciativa propia del consejo de administración con fundamento en las facultades que le confieren el Estatuto.
ARTÍCULO 3: OBJETIVO DEL COMITÉ: El objetivo del presente acuerdo es reglamentar de conformidad con el estatuto de la cooperativa, las necesidades deportivas y recreativas, de los asociados y su núcleo familiar y ofrecer opciones que contribuyan al mejoramiento personal mediante el desarrollo de programas que les permita el aprovechamiento del tiempo libre.
ARTICULO 4: CONFORMACION: El Comité de Deportes estará conformado por cinco (5) miembros así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el coordinador y cuatro (4) asociados, nombrados por el Consejo de Administración.
El Gerente de la Cooperativa asistirá a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.
ARTICULO 5: INSTALACIÓN Y PERIODO: El Comité de Deportes se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 6: FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEPORTES: EL Comité de Deportes ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- Fomentar entre los asociados y su núcleo familiar, actividades deportivas y recreativas, con el ánimo de mejorar la calidad de vida.
- El comité recibirá y estudiara las solicitudes de patrocinio con fines deportivos y recreativos allegados a la cooperativa, con el fin de presentarlos ante el consejo de administración para su respectivo estudio y aprobación.
- El Comité de Deportes presentara anualmente ante la asamblea general de delegados un informe detallado de sus actividades.
- El Comité de Deportes deberá presentar ante el consejo de administración, después de su instalación y en un plazo de 60 días calendario, un cronograma detallado de actividades deportivas y recreativas a desarrollar durante el periodo anual.
ARTÍCULO 7: REUNIONES: El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente, habrá quórum decisorio con la asistencia de tres de sus miembros.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Educación, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se consideraran privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 8: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Deportes con la asistencia de tres (3) de sus integrantes.
ARTICULO 9: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del Comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 10: SANCIONES: El miembro del Comité de Deportes que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 11: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Deportes, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la
reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc