SOMOS UNA INSTITUCION SOLIDARIA, FINANCIERAMENTE VIABLE Y
SOCIALMENTE RESPÒNSABLE!
En nombre de la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones, le damos la más cordial bienvenida a nuestra página web, en la cual esperamos que encuentren toda la información que necesitan acerca de nosotros.
El principal objetivo de este canal de comunicación, es dar a conocer nuestra empresa, comunicar lo que somos y hacemos, así como los valores que fomentamos. Usted podrá encontrar aquí de una manera ágil y directa, una amplia descripción de nuestros productos y servicios.
Misión
Nuestro compromiso como empresa de economía solidaria es el de prestar excelentes servicios de señales de televisión, Internet, telefonía y producción propia de televisión, optimizando y maximizando los recursos humanos, técnicos y financieros, para elevar la calidad de vida de nuestros asociados.
Visión
En el 2023 “VIBORAL TELECOMUNICACIONES” será una empresa líder competitiva en transmisión de señales de televisión digital, servicios O.T.T. y TV ANY WHERE servicios de valor agregado convergente y telemáticos a través de su red inalámbrica, de Internet, servicios de telefonía IP, y en producción propia de televisión, comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados, con el entorno sociocultural y ecológico del Municipio de El Carmen de Viboral (Ant).
Objetivos Estratégicos
La Cooperativa Multiactiva del Sistema de Televisión Comunitaria de El Carmen de Viboral, tiene como objetivo general del acuerdo cooperativo, el procurar elevar el nivel y la calidad de vida del asociado y su núcleo familiar, mediante la presentación de diferentes servicios, de manera especial con: La recepción y distribución de señales incidentales y codificadas de televisión digital Full HD, OVER THE TOP Y TV ANY WHERE, la producción propia, Internet inalámbrico y el servicio de telefonía IP de manera exclusiva para sus asociados. Además, para el logro de sus propósitos y el desarrollo óptimo de su multiactividad.
Valores
- Autoayuda: En el cooperativismo se considera que el desarrollo individual se obtiene por medio de la unión de personas con el propósito de conseguir un mismo fin. Por eso, en la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones tenemos un selecto grupo de asociados que gracias a los aportes sociales, esfuerzo personal y trabajo en equipo han sido beneficiados de programas educativos, culturales y recreacionales.
- Autorresponsabilidad: Los asociados de la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones deben cumplir activamente con los derechos y deberes que los caracteriza como dueños de la Cooperativa. Permitiéndoles, entre otras cosas, utilizar los servicios y participar en las actividades que se organicen para los asociados.
- Democracia: En el cooperativismo se da gran importancia a la participación democrática de los asociados, al derecho de votar, elegir y ser elegido; por eso en la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones todos los asociados pueden pertenecer a la Asamblea General y al Consejo de Administración y tomar decisiones que beneficien a la Cooperativa y a la comunidad en general.
- Igualdad: Hace referencia a la igualdad de derechos y obligaciones que tenemos todos sin tener en cuenta la posición social, costumbres, nivel educativo, formas de pensar o cualquier otra cosa que, a primera vista, sea una diferencia. En la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones todos los asociados reciben el mismo trato y condiciones de desarrollo sin discriminación de sexo, etnia, clase social, credo y capacidad intelectual o física.
- Equidad: Este valor hace referencia a la justicia, la exigencia de los derechos y el cumplimiento de los deberes como lo promueve la democracia.
- Solidaridad: Es la adhesión libre y voluntaria a una causa o empresa, creando una relación humana de mutuo apoyo donde la felicidad particular depende de la felicidad colectiva. Es entonces la comunidad de intereses, sentimientos y propósitos.
- Honestidad: Se enmarca en la honradez y la transparencia de la conducta de los asociados al obrar con calidad y sentido de pertenencia frente a la cooperativa.
- Transparencia: Hace referencia a la claridad, veracidad y eficiencia con que es suministrada la información entre los asociados y dirigentes; al propiciar un clima de confianza y seguridad.
- Responsabilidad Social: En el cooperativismo la “responsabilidad social” se vincula al compromiso con el desarrollo de la comunidad. Por eso, la Cooperativa Multiactiva Viboral Telecomunicaciones es un agente activo en la generación de empleo y en la justa distribución de la riqueza.
- Preocupación por los demás: Hasta no lograr el bienestar material y espiritual de las personas que le rodean, el cooperativista auténtico estará en una condición de inquietud o desasosiego, buscando soluciones a los problemas sociales. Eso es “preocupación por los demás”.
Reseña histórica
Hace 25 años (1991) por iniciativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Edén COOPEDEN llega la señal de televisión satelital al Municipio de El Carmen de Viboral, a través de la instalación de antenas parabólicas, con la recepción de canales extranjeros, nacionales y regionales.
En 1998, COOPEDEN, deja de administrar el servicio de televisión por cable de la población y se crea una nueva empresa: la Precooperativa de Usuarios de Antena Parabólica de El Carmen de Viboral «PRECOOPAP» de propiedad comunitaria. Se da inicio a la gestión para la legalización del servicio.
A finales del año 1998, PRECOOPAP logra la consecución de la sede propia y continua con la modernización de equipos, la reestructuración de redes y de nuevos canales. En el año1999, las directivas de la precooperativa se dan a la tarea de solicitar, ante la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), la licencia para operar un canal comunitario, hoy denominado «VIBORAL TELEVISIÓN».
En el año 2002, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) otorga la LICENCIA para operar el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro. Desde entonces, esta empresa carmelitana, desarrolla acciones valiosas como: la ampliación y reestructuración de redes para aumentar su cobertura en la población, la implementación de nuevos canales nacionales e internacionales y la puesta en marcha del CANAL comunitario «VIBORAL TELEVISIÓN». Además, ofrece servicio social a través de cursos, capacitaciones, conferencias, seminarios, recreaciones, entre otros, relacionados con la formación humana, política y social de sus asociados y de la comunidad en general.
A partir del 2003 la cooperativa, cambia su razón social, hoy en día denominada Cooperativa Multiactiva del Sistema de Televisión Comunitaria de El Carmen de Viboral «VIBORAL TELEVISIÓN». Su principal razón es promover acciones que promuevan el desarrollo integral y social de los asociados, las familias y la comunidad carmelitana en general.
Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
NORMA ESTATUTARIA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA-RAZÓN SOCIAL-DOMICILIO
ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES-DURACIÓN
ORDENAMIENTO JURÍDICO
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y RAZÓN SOCIAL. La cooperativa es
una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de
responsabilidad limitada, número de asociados y patrimonio social variable e
ilimitado, de duración indefinida, regida por la ley, los principios universales, la
doctrina del cooperativismo y el presente estatuto, que se denomina Cooperativa
Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos, la cual podrá identificarse
como “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El
domicilio principal y sede de la cooperativa es el municipio de El Carmen de Viboral,
subregión oriente, departamento de Antioquia, República de Colombia; su ámbito
territorial de operaciones es todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de la cooperativa es indefinida, pero podrá
disolverse para fusionarse, incorporarse o liquidarse y escindirse en cualquier
momento, en los casos, la forma y los términos previstos por la ley y el presente
estatuto.
ARTÍCULO 4. ORDENAMIENTO JURÍDICO. Nuestra entidad solidaria se regirá por
la legislación cooperativa vigente en Colombia, las disposiciones de cumplimiento
obligatorio, emanadas del organismo de inspección, vigilancia y control estatal, el
presente estatuto, los reglamentos internos aprobados por el organismo competente
y las normas del derecho común que le sean aplicables a su condición de persona
jurídica sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada.
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“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
Norma Estatutaria
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS-OBJETIVOS
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO
ACTIVIDADES-ESTRUCTURACIÓN DE LAS SECCIONES
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS COOPERATIVOS. En el desarrollo de sus objetivos,
objeto social y en la ejecución de sus actividades, la Cooperativa Multiactiva de
Telecomunicaciones “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”, con base en los
valores de la cooperación y la solidaridad, la ayuda mutua y la equidad entre sus
miembros y el cumplimiento de las responsabilidades sociales individuales y
colectivas, aplicará los principios universales del cooperativismo:
1. Asociación voluntaria y abierta: para todas las personas que cumplan los
requisitos del vínculo común y acepten sus responsabilidades como asociados, sin
discriminaciones.
2. Participación democrática de los asociados, teniendo cada uno derecho igual de
voto y participación.
3. Participación económica de los asociados, con la contribución equitativa de los
mismos y el control colectivo sobre el capital social y los excedentes.
4. Autonomía, autogestión e independencia. Tomaremos nuestras propias
decisiones, pero igualmente seremos responsables de sus impactos.
5. Educación, formación e información, como un compromiso de todos y de la
cooperativa con sus asociados.
6. Integración y cooperación entre cooperativas, como estrategia para incrementar
los beneficios de los asociados y la presencia del movimiento cooperativo.
7. Preocupación por la comunidad de la cual forma parte, trabajando siempre por la
protección ambiental de la misma y el cumplimiento de las responsabilidades
sociales.
ARTÍCULO 6. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO, OBJETIVO Y
ACTIVIDADES. La Cooperativa Multiactiva de telecomunicaciones, “VIBORAL
TELECOMUNICACIONES” tiene como objetivo general del acuerdo cooperativo el
procurar elevar el nivel y la calidad de vida de los asociados y su núcleo familiar,
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mediante la prestación de diferentes servicios, de manera especial con servicios de
telecomunicaciones tales como:
Producción y emisión del canal local “Viboral Televisión HD”
Servicio de voz y datos
Servicios de difusión de radio y televisión
Multiservicio de banda ancha (triple play)
Servicios telemáticos
Además, para el logro de sus propósitos y el óptimo desarrollo de su multiactividad,
la Cooperativa trabajará con los modos de operación propios de su naturaleza
jurídica, con las siguientes actividades:
1. Realizar y mantener actualizadas las investigaciones y los estudios
socioeconómicos, para conocer la situación de sus asociados, sus medios de
trabajo, los procesos productivos y el mercado, así como las relaciones con las
entidades estatales y organizaciones privadas que intervienen en el fomento, la
asistencia, el control y el desarrollo general de las actividades que se realizan a
través de la economía solidaria y en forma individual y colectiva.
2. Formular, ejecutar y ofrecer proyectos y servicios en las áreas de publicidad,
comunicaciones y divulgación, organización de eventos académicos, formativos,
recreativos y feriales, de acuerdo con las necesidades del mercado y para promover
las actividades económicas, sociales y culturales de asociados, organizaciones
comunitarias y comunidad en general.
3. Diseñar programas para prestar servicios de logística en organización de eventos,
fiestas, banquetes y actos sociales, recreativos y deportivos, como una forma de
apoyo a las actividades sociales y comunitarias y de mejorar los ingresos de los
asociados y de la cooperativa.
4. Diseñar y adelantar proyectos y programas de consultoría e investigaciones, de
capacitación, de asistencia técnica y asesoría, de formulación de proyectos, para
los asociados y para organizaciones comunitarias similares, vinculando siempre la
capacidad y los conocimientos de los asociados.
5. Organizar, de manera directa o en convenio con entidades especializadas,
servicios de previsión y seguridad social, salud, seguros, recreación y turismo social,
previsión exequial y los demás similares necesarios para lograr el mejoramiento de
las condiciones de vida de los asociados, los empleados de la cooperativa y sus
familias.
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ARTÍCULO 7. ESTRUCTURACIÓN DE LAS SECCIONES. Para el cumplimiento
del objeto social, el objetivo general y actividades que se enuncian en el artículo
anterior, el consejo de administración es el órgano responsable de crear y
reglamentar las diferentes secciones, servicios y programas, que deberán
aprobarse mediante acuerdos sustentados en estudios y proyectos debidamente
formulados, con base en presupuestos de inversión claros y ajustados a la realidad,
definiendo siempre los procesos de planeación, administración y control que se
requieren para el éxito de cada uno. Se tendrán en cuenta las normas legales, las
técnicas administrativas y contables, los estudios técnicos y socioeconómicos que
demuestren su viabilidad, con un conocimiento actualizado de las necesidades de
los asociados y con seguridad sobre los recursos necesarios para desarrollarlas.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 8. CALIDAD DE ASOCIADO. Tienen el carácter de asociado(a) las
personas que habiendo suscrito el acta de fundación o las que posteriormente
hayan sido admitidas como tales, permanezcan afiliadas y se hallen debidamente
inscritas en el registro social de la cooperativa.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la
fecha en que el interesado sea aceptado por el consejo de administración, siempre
que se hayan cumplido los trámites y requisitos relacionados con obligaciones
económicas y de información, entre el nuevo asociado y la cooperativa.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Las personas naturales y jurídicas que
aspiren a ser asociados deberán cumplir con los siguientes requisitos generales
para ser admitidos:
A. PERSONAS NATURALES:
1. Ser mayor de 18 años y no estar afectado por incapacidad legal o civil.
2. Presentar solicitud por escrito en formato proporcionado por la cooperativa y
autorizando las verificaciones de información que sean necesarias, dentro del
marco legal vigente.
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3. Pagar como cuota de afiliación, no reembolsable, el cero punto siete por ciento
(0.7%) de un salario mínimo mensual legal vigente (1 s.m.m.l.v). De presentarse
fracción de mil se llevará a la unidad de mil siguiente.
4. Suscribir y pagar el cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal
vigente, aproximado al múltiplo de mil superior más cercano, como aportes sociales
y cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto
en el capítulo IV del presente estatuto. Los aportes sociales se actualizarán de
acuerdo con los cambios en el salario mínimo.
5. Recibir inducción por parte de la cooperativa, se dará un plazo de 3 a 5 meses
para recibir el curso básico cooperativo.
6. Certificar curso básico de economía solidaria con una intensidad no menor a
veinte (20) horas.
B. PERSONAS JURÍDICAS:
Como personas jurídicas se podrán asociar:
1. Las personas jurídicas de derecho público.
2. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin
ánimo de lucro.
3. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas
y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
Para ser admitido como asociado en su calidad de persona jurídica deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Certificado de existencia y representación legal no superior a un mes de vigencia.
b. Presentar solicitud por escrito en formato proporcionado por la cooperativa y
autorizando las verificaciones de información que sean necesarias, dentro del
marco legal vigente.
c. Pagar como cuota de afiliación, no reembolsable, el diez por ciento (10%) de un
salario mínimo mensual legal vigente (1 s.m.m.l.v). De presentarse fracción de mil
se llevará a la unidad de mil siguiente.
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d. Suscribir y pagar el cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal
vigente, aproximado al múltiplo de mil superior más cercano, como aportes sociales
y las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo
previsto en el capítulo IV del presente estatuto. Los aportes sociales se actualizarán
de acuerdo con los cambios en el salario mínimo.
e. Recibir inducción por parte de la cooperativa, se dará un plazo de 3 a 5 meses
para recibir el curso básico cooperativo.
f. Certificar curso básico de economía solidaria con una intensidad no menor a
veinte (20) horas.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de administración resolverá las solicitudes de
admisión, en los 30 días hábiles siguientes a su presentación, con el voto favorable
de la mitad más uno de los votos de los integrantes de dicho órgano de
administración permanente o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados tendrán, además
de los deberes consagrados en las normas concordantes con el presente estatuto,
los siguientes:
a. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la
cooperativa como con los demás asociados.
b. Cumplir fielmente el estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas
de los órganos de administración y vigilancia, ser veedor en el cumplimiento por
parte de otros asociados y contribuir de modo efectivo al progreso de la cooperativa.
c. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia,
siempre y cuando estos hayan sido adoptados de acuerdo con la ley y el estatuto.
d. Participar en los actos, reuniones a que sean convocados y desempeñar en la
mejor forma los cargos para los cuales fueren elegidos.
e. Adquirir conocimientos sobre los principios, métodos y técnicas del
cooperativismo en general, características del acuerdo cooperativo, el estatuto y
reglamentos que rigen la cooperativa.
f. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo, plasmadas en el
presente estatuto y reglamentos.
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g. Cumplir las obligaciones económicas que adquiera con la cooperativa.
h. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones o fraudes que afecten o
puedan afectar la estabilidad económica, financiera o social de la cooperativa y,
especialmente, guardar la más absoluta lealtad en las transacciones y en las demás
relaciones que se establezcan con ella.
i. Prestar personalmente su concurso, de tal forma que la cooperativa pueda
garantizar el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos fundamentales
de los asociados, los cuales estarán condicionados al cumplimiento de los deberes,
los siguientes:
a. Recibir los servicios integrados de telecomunicaciones.
b. Realizar con la cooperativa todos los actos autorizados por el estatuto y
reglamentos en las condiciones establecidas por éstos.
c. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el
desempeño de los cargos para los cuales sea elegido.
d. Ser informados de la gestión de acuerdo con las prescripciones de la norma
estatutaria.
e. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales de asociados ò
delegados, según el principio “participación democrática de los asociados” en donde
a cada uno corresponde un (1) voto.
f. Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas que la cooperativa tiene
establecidos para los asociados.
g. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, pudiendo examinar los libros, inventarios
y balances, según el procedimiento que establezca el consejo de administración.
h. Presentar a la junta de vigilancia quejas fundamentadas por infracciones de los
asociados y administradores de la Cooperativa, cuando hubiere lugar a ellas.
i. Presentar a los órganos de dirección proyectos e iniciativas que tengan por objeto
el mejoramiento de los diferentes servicios integrados de telecomunicaciones.
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j. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
k. Los demás que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de
asociado de la cooperativa se pierde por:
a. Retiro voluntario.
b. Muerte.
c. Exclusión.
ARTÍCULO 13. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario estará sujeto a las
siguientes normas:
a. Deberá solicitarse por escrito al consejo de administración, el cual deberá
pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la
solicitud.
b. Si el asociado posee obligaciones económicas con la cooperativa y al cruzarse
con los aportes sociales estos no cubren en su totalidad dicha obligación, la
cooperativa aplicará un mecanismo de acuerdo de pago contemplado en la norma.
ARTÍCULO 14. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El
asociado que se haya retirado voluntariamente de la cooperativa podrá solicitar
nuevamente su ingreso a ella, llenando los requisitos de los asociados nuevos,
previo pago de los aportes sociales vigentes a la fecha del reingreso.
ARTÍCULO 15. RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA
SER ASOCIADO. Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones con la cooperativa por incapacidad mental o legal, el
consejo de administración, por solicitud expresa del interesado o de oficio, decretará
su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de
reposición que podrá interponer el asociado afectado en los mismos términos
establecidos en el presente estatuto para la suspensión de derechos y para la
exclusión.
ARTÍCULO 16. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PÉRDIDA DE
CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere
dejado de pertenecer a la cooperativa por las circunstancias señaladas en el artículo
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anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella en cualquier momento,
siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que le originaron su retiro
y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
ARTÍCULO 17. MUERTE O LIQUIDACIÓN DEL ASOCIADO. En caso que la
persona natural o jurídica fallezca o se liquide, según el caso, se entenderá perdida
su calidad de asociado a partir de la fecha de deceso o liquidación y se formalizará
su desvinculación tan pronto se tenga conocimiento legal del hecho.
ARTÍCULO 18. EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL. El consejo de
administración podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:
a. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto,
reglamentos generales y especiales de la cooperativa y demás decisiones de la
asamblea general de delegados, el consejo de administración.
b. Por difamar la cooperativa.
c. Por servirse de la cooperativa en forma fraudulenta en provecho de terceros o de
los mismos asociados, mediante la recepción de señal incidental de manera dolosa
o haciendo uso indebido de otros servicios que ofrezca la cooperativa, no permitidos
en los reglamentos.
d. Por reticencia o falsedad en la presentación de documentos que la cooperativa
requiera en relación con la actividad del asociado en la misma.
e. Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
f. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter discriminatorio en lo
político, racial, religioso, social o económico.
g. Por abstenerse de participar en las actividades de educación que programe la
cooperativa y no concurrir a las asambleas generales de asociados o delegados a
las que se le cite, sin que el asociado lo justifique al ser requerido.
h. Por incumplimiento reiterativo de las obligaciones económicas contraídas con la
cooperativa.
i. Por violar parcial o totalmente los deberes consagrados en el presente estatuto
para los asociados.
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j. Por haber cometido actos dolosos, atentar contra los activos de la empresa y todo
lo que establezca la ley.
k. Por agredir o ultrajar de manera física o verbal a otro u otros asociados o
empleados de la cooperativa en razón de sus funciones o actividades.
l. Por utilizar indebidamente información de la cooperativa sujeta a reserva en
beneficio propio o de terceros.
m. Cualquier actitud que vaya en contravía de los derechos humanos.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos
previstos en este artículo, existieren atenuantes o justificaciones razonables o la
falta cometida fuere de menor gravedad y el consejo de administración encontrare
que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión temporal o parcial de los
derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción,
que en todo caso no podrá exceder de un (1) año.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN
TEMPORAL. Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión temporal se
hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta
se basa, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida,
lo cual se hará constar en acta o actas suscritas por el presidente y el secretario del
consejo de administración y notificado personalmente al asociado. En todo caso,
antes de que se produzca la decisión, deberá dársele al asociado la oportunidad de
presentar descargos en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación.
PARÁGRAFO ÚNICO. El asociado excluido de la cooperativa, no podrá en ningún
caso reingresar, antes de haber transcurrido de uno (1) a tres (3) años, contados a
partir de la ejecutoria del acta que impuso la sanción. Dicha decisión quedará a
discreción del órgano de administración permanente.
ARTÍCULO 20. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Producida la resolución de
exclusión esta deberá notificarse personalmente al afectado dentro de los quince
(15) días siguientes a su expedición. Si no se pudiere hacer la notificación personal
esta se hará mediante edicto fijado en sitio visible de las carteleras de la
cooperativa. Después de diez (10) días hábiles, posteriores a la fijación del edicto,
se entenderá surtida la notificación.
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PARÁGRAFO ÚNICO. Los asociados sancionados podrán interponer el recurso de
reposición ante el consejo de administración, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de haberse surtido la notificación o el subsidiario de apelación ante la
asamblea general o el comité de apelaciones que ella nombre para el efecto. El
consejo de administración dispondrá de treinta (30) días hábiles para decidir sobre
el recurso. Si no hubiere un fallo dentro de los términos estipulados, el asociado
podrá interponer el recurso de apelación y el comité de apelaciones tendrá el mismo
plazo para fundamentar y expresar por escrito su fallo.
ARTÍCULO 21. CLÁUSULA ACELERATORIA DE LAS OBLIGACIONES. El retiro,
la muerte, liquidación o la exclusión no modifican las obligaciones contraídas por el
asociado a favor de la cooperativa, la cual en estos eventos puede dar por terminado
el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y
compensaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás
derechos económicos que posea el asociado en ella.
ARTÍCULO 22. DEVOLUCIÓN DE APORTES. Los asociados que hayan perdido la
calidad de tales y herederos o beneficiarios del asociado fallecido, tendrán derecho
a que la cooperativa les devuelva el valor de sus aportes sociales y cualquier otro
derecho económico que haya a favor del asociado fallecido o liquidado, previo
descuento de las obligaciones pendientes, en un periodo no superior a noventa (90)
días, contados a partir de la fecha de la desvinculación. Si a la fecha de la
desvinculación, fallecimiento o liquidación del asociado, la cooperativa presentare
pérdidas, se procederá a efectuar la amortización proporcional de la misma con
cargo a los aportes sociales del desvinculado, fallecido o liquidado y hasta el monto
de sus aportes sociales.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si vencido el término fijado para la devolución de los
aportes, la cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los aportes
sociales recibirá interés de mora no superior a la tasa de usura fijada por la autoridad
competente, sobre las sumas no devueltas.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 23. PATRIMONIO. El patrimonio de la cooperativa es variable e
ilimitado y se constituye:
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a. Con los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios decretados por
la asamblea general de acuerdo con la ley, el presente estatuto y los aportes
sociales amortizados.
b. Con los fondos y reservas de carácter permanente
c. Con las donaciones o auxilios que reciba con destino al incremento patrimonial.
ARTÍCULO 24. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Los aportes sociales
individuales serán cancelados por los asociados en dinero y quedarán directamente
afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las
obligaciones que los asociados contraigan con ella; no podrán ser gravados por sus
titulares en favor de terceros, serán inembargables y podrán cederse previa
autorización del consejo de administración, siempre y cuando la persona a la cual
se le ceden cumpla con todos los requisitos de admisión y sea aceptada como
asociada por el consejo de administración. En caso de muerte o liquidación del
asociado, el valor de los aportes sociales y demás derechos económicos, serán
entregados a la persona o personas que el asociado fallecido o liquidado haya
designado.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para el mantenimiento o permanencia de los servicios de
telecomunicaciones en el hogar o la vivienda del asociado fallecido o liquidado, una
de las personas que allí residan, deberá realizar los trámites de ingreso a la
cooperativa, previo cumplimiento de los requisitos y trámites legales y estatutarios.
ARTÍCULO 25. PAGO DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Aprobado el
ingreso, el asociado deberá suscribir y pagar el equivalente al cinco por ciento (5%)
del salario mínimo mensual legal vigente como aportes sociales, aproximado al
múltiplo de mil superior más cercano. Este aporte es obligatorio y deberá ser
cancelado en la forma que el consejo de administración determine. Cada año el
consejo de administración reglamentará la actualización de aportes en los términos
del salario mínimo vigente.
PARAGRAFO: El reajuste del valor para aquellos asociados que a la fecha se
encuentran activos en la Cooperativa con aportes correspondientes al (2.5%) de un
salario mínimo mensual legal vigente, se dividirá en 3 (tres) cuotas anuales así:
2024: 0.5%, 2025: 1.0% y 2026: 1.0%. Aquellos asociados que deseen realizar el
pago total para igualar el cinco por ciento (5%) durante el primer año lo podrán
realizar sin ningún inconveniente.
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ARTÍCULO 26. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS. El consejo de administración podrá reglamentar las cuotas
de administración ordinarias creadas por la asamblea general con el fin de cubrir los
costos de reposición, ampliación o mejoramiento de los servicios que preste la
cooperativa, para garantizar a los miembros de la comunidad la continuidad y
calidad de los mismos. En la decisión que en este sentido se adopte, se deberá
prever la forma de pago.
ARTÍCULO 27. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CUOTAS DE
ADMINISTRACIÓN. La cooperativa podrá cobrar a sus asociados y sin perjuicio
alguno de las acciones judiciales y sanciones internas, un interés moratorio no
superior a la tasa de usura fijada por la ley competente, ante el incumplimiento en
el pago de la cuota o aporte de instalación o de las cuotas de administración
ordinarias o extraordinarias, lo cual será determinado por el consejo de
administración.
ARTÍCULO 28. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Con cargo al fondo de
revalorización de aportes sociales se podrá, por disposición de la asamblea general
de delegados, mantener el poder adquisitivo de los aportes dentro de los límites que
fija la ley cooperativa. Este fondo se alimentará exclusivamente con la destinación
de excedentes para tal fin, determinados por la asamblea general de delegados y
dentro de los porcentajes previstos por la ley.
ARTÍCULO 29. AMORTIZACIÓN DE APORTES. Cuando la cooperativa haya
alcanzado un grado de desarrollo económico importante, podrá, a juicio de la
asamblea, crear un fondo para la amortización de aportes sociales a los asociados.
Este fondo tiene como objetivo efectuar los reintegros y mantener y proyectar los
servicios y será alimentado con cargo a los excedentes de cada ejercicio, después
de haber realizado las apropiaciones de ley.
ARTÍCULO 30. MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES. Para todos los efectos
legales y estatutarios se establece como monto de aportes mínimo e irreducible,
durante la existencia de la cooperativa, la suma equivalente al valor de treinta (30)
salarios mínimos mensuales legales vigentes; de todas maneras, el capital mínimo
será el que se refleje en los balances o estados financieros.
ARTÍCULO 31. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones de carácter
patrimonial que reciba la cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los
asociados por considerarse esta empresa como persona jurídica sin ánimo de lucro.
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En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos
conceptos no serán repartidas.
ARTÍCULO 32. FONDOS Y RESERVAS. Las reservas no podrán ser repartidas
entre los asociados ni acrecentarán los aportes de estos. Tal disposición se
mantendrá durante toda la vida de la cooperativa y aun en el evento de su
liquidación. Los fondos y reservas creados por la ley y los establecidos por la
cooperativa, no se podrán destinar a fines diferentes de los previstos en el momento
de su creación.
ARTÍCULO 33. FONDO DE REPOSICIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO. La
cooperativa tendrá un fondo destinado exclusivamente a cubrir, en todo o en parte,
los costos de reposición, ampliación o mejoramiento del servicio; dicho fondo se
nutrirá con los excedentes, en caso de que existieren, distribuidos de acuerdo con
lo previsto en el presente estatuto y en cumplimiento con las normas superiores.
ARTÍCULO 34. INVERSIÓN DEL FONDO. Las inversiones del fondo de reposición,
ampliación o mejoramiento, las autorizará el consejo de administración, ciñéndose
a la ley, y demás normas sobre la materia.
ARTÍCULO 35. EJERCICIO ECONÓMICO. La cooperativa tendrá ejercicios
anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término del ejercicio se cortarán las
cuentas y se elaborará el balance, inventario y el estado de resultados. El balance
general consolidado será sometido a aprobación de la asamblea general de
asociados o delegados, acompañado de los demás estados financieros.
ARTÍCULO 36. APLICACIÓN DE EXCEDENTES. Si del ejercicio resultaren
excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma:
1. Un 20%, como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de
aportes sociales
2. Un 20%, como mínimo, para el fondo de educación.
3. Un 10%, como mínimo, para el fondo de solidaridad.
4. Un 20%, para educación formal.
El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según decisión de la asamblea
general, en la siguiente forma:
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a. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones
de su valor real.
b. Destinándolo a servicios comunes, fondos relacionados con la seguridad social y
fondos especiales de los servicios de la cooperativa.
c. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.
PARÁGRAFO ÚNICO. No obstante, lo previsto en el presente artículo, si del
ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán, en primer término, a compensar
pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere. Cuando la reserva de protección de
aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera
aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes
de la utilización.
ARTÍCULO 37. FONDO DE EDUCACIÓN. El fondo de educación tiene por objeto
habilitar a la cooperativa de medios económicos para realizar de manera
permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados, en los
principios, métodos y características de la gestión de la cooperativa.
ARTÍCULO 38. FONDO DE SOLIDARIDAD. El fondo de solidaridad tiene por objeto
facilitar a la cooperativa recursos económicos que le permitan atender necesidades
de calamidad, previsión, asistencia y demás de seguridad social de los asociados,
su familia y la comunidad en general frente a hechos de grave conmoción social.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 39. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la
cooperativa estará a cargo de:
1. La asamblea general.
2. El consejo de administración.
3. El representante legal.
ARTÍCULO 40. ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general la constituye la
reunión de asociados hábiles o de delegados elegidos por estos, convocados para
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tal efecto. Es el órgano máximo de administración de la cooperativa y sus decisiones
son obligatorias para todos los asociados, siempre y cuando hayan sido adoptadas
de acuerdo con la ley, el presente estatuto y los reglamentos específicos de ellos.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de administración, determinará, con base en el
número de asociados, la realización de la asamblea general por delegados, en cuyo
caso su número no podrá ser inferior a veinte (20). Además reglamentará,
previamente, los procedimientos para la elección de delegados, su período,
calidades, entre otros.
ARTÍCULO 41. ASOCIADOS HÁBILES E INHÀBILES. Son asociados hábiles para
elegir, ser elegidos y ejercer todos los derechos democráticos, los inscritos en el
registro social de la cooperativa que no tengan suspendidos sus derechos y que se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa
al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha para la cual fue convocada
la asamblea. La junta de vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles
elaborada por la gerencia y la relación de éstos será publicada para conocimiento
de los mismos, salvo los delegados inhábiles por la ley de protección de datos
personales Habeas Data.
ARTÍCULO 42. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. Las asambleas
generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez
al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el
cumplimiento de sus funciones ordinarias o regulares. Las extraordinarias podrán
reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o
de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general
ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias solo podrán tratar los asuntos
para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos.
ARTÍCULO 43. CONVOCATORIA. Por regla general, la asamblea general ordinaria
o extraordinaria será convocada por el consejo de administración, para fecha, hora,
lugar y asuntos determinados.
La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los
asociados, podrán solicitar al consejo de administración la convocatoria de
asamblea general extraordinaria.
La convocatoria se hará conocer mediante acuerdo del consejo de administración,
el cual será notificado por escrito a los asociados o delegados y fijado en la cartelera
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de la cooperativa, con anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de
la celebración.
ARTÍCULO 44. CONVOCATORIA ESPECIAL. Si el consejo de administración no
efectuare la convocatoria a la asamblea general ordinaria para realizarla dentro de
los tres (3) primeros meses del año y no mediare justificación de aplazamiento el 10
de febrero, esta deberá ser convocada por la junta de vigilancia dentro de los diez
(10) días siguientes, llenando los requisitos señalados para tal fin. Vencido el
término, sin que la asamblea general sea convocada, la convocatoria, podrá
efectuarse por el revisor fiscal dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de
no hacerse la convocatoria la podrá realizar finalmente el quince por ciento (15%), como mínimo del número de asociados, siempre y cuando se realice la asamblea
dentro de los términos legales.
Si el consejo de administración no atendiere la solicitud de convocatoria de
asamblea general de asociados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación de la petición, esta podrá ser convocada por el órgano de control
social, el órgano de control financiero, o el grupo de asociados que la solicitó,
siempre y cuando no sea inferior al quince por ciento (15%) de los asociados
hábiles.
ARTÍCULO 45. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. En las reuniones de
la asamblea general de delegados, se observarán las siguientes normas sin
perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
a. Las reuniones se llevarán a cabo en el día, lugar y hora que se determine en la
convocatoria, bajo la dirección de un presidente y un vicepresidente. El secretario
será el mismo del consejo de administración.
b. El quórum de la asamblea general lo constituye el cincuenta por ciento (50%) de
los asociados hábiles o de delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a
la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, se dejará
constancia en el acta de tal hecho y la asamblea general podrá deliberar y adoptar
decisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% del total de los
asociados o delegados hábiles convocados, ni al cincuenta por ciento (50%) del
número requerido para constituir una cooperativa.
c. Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por la
mayoría absoluta de los votos de los asociados o delegados asistentes; para la
reforma de la norma estatutaria, la fijación de aportes sociales, la fusión,
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incorporación, disolución, liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos
terceras (2/3) partes de los votos de los asistentes.
d. Cada asociado o delegado tiene derecho a un solo voto. Los asociados o
delegados por ningún motivo podrán delegar su representación en ningún caso y
para ningún efecto.
e. La elección de los miembros del consejo de administración y de la junta de
vigilancia, se hará mediante el método uninominal, previa nominación de
candidatos. Para la elección del revisor fiscal y su suplente se inscribirán candidatos
y el sistema electoral para aplicar será el de la mayoría absoluta de los votos de los
asistentes.
f. De todo lo sucedido en la asamblea general, se levantará un acta firmada por el
presidente y el secretario, en la cual deberá dejarse constancia del lugar, la fecha y
la hora de la reunión, la forma como se ha hecho la convocatoria, los nombres de
los asistentes, las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o
aplazados, con expresión del número de votos emitidos a favor, en contra o en
blanco y de las demás circunstancias que permitan una información clara y completa
del desarrollo de las reuniones.
El estudio y aprobación del acta a que se refiere el presente literal, estará a cargo
de tres (3) asociados o delegados hábiles asistentes a la asamblea general,
propuestos por la mesa directiva y nombrados por la asamblea general, los cuales
firmarán de conformidad y en representación de aquellos.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de administración pondrá a disposición de los
asociados o delegados, diez (10) días antes de la realización de la asamblea
general, los documentos, balances, estados financieros e informes que se
presentarán a consideración de ellos.
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general
ejercerá las siguientes funciones:
a. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el
cumplimiento del objeto social.
b. Reformar la norma estatutaria.
c. Examinar los informes de los órganos de administración y control.
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d. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
e. Destinar los excedentes del ejercicio económico con lo previsto por la ley y el
presente estatuto.
f. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y de la junta de
vigilancia, en la forma que dice el estatuto.
g. Elegir y remover el revisor fiscal y su suplente
h. Conocer de la responsabilidad de los miembros del consejo de administración, la
junta de vigilancia y el revisor fiscal, si fuere el caso, y decidir, en última instancia,
las sanciones a que haya lugar, para las personas que constituyen los citados
organismos.
i. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el consejo de administración,
la junta de vigilancia y el revisor fiscal y tomar las medidas del caso.
j. Acordar la fusión, incorporación a otra u otras entidades de igual naturaleza, o la
transformación en una entidad de naturaleza similar.
k. Disolver y ordenar la liquidación de la cooperativa.
l. Aprobar su propio reglamento.
m. Elegir los tres (3) miembros del comité de apelaciones.
n. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de la cooperativa y las
que fije la ley.
ARTÍCULO 47. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración
es el órgano permanente de administración de la cooperativa y está subordinado a
las políticas y directrices de la asamblea general.
ARTÍCULO 48. CONFORMACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración estará integrado por siete (7)
miembros principales y tres suplentes numéricos. El orden los suplentes numéricos
lo dará el número de votos obtenidos en el momento de su elección con el fin de
garantizar la continuidad y rotación de los miembros, cada año se elegirán los
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miembros que reemplacen a los que terminen período, como se establece en la
presente norma.
Los miembros principales y suplentes serán elegidos por la asamblea general, con
la condición de que estos sean asociados hábiles. El periodo de los consejeros
suplentes será de un año. Para su elección se utilizará el sistema uninominal; en
caso de empates se decidirá teniendo en cuenta el orden de inscripción.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de administración designará en su interior los
cargos de: un presidente, un vicepresidente, un secretario, cuatro (4) vocales
numéricos principales y tres suplentes numéricos.
ARTÍCULO 49. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN. Para ser elegido miembro del consejo de administración se
requiere:
a. Ser mayor de 18 años y ser asociado hábil de la cooperativa.
b. Certificar título de bachiller o haber servido con eficiencia por lo menos un (1)
año en uno de los comités asesores del consejo, o demostrar que ha participado
de estos órganos directivos en otras entidades del sector solidario. c. Tener una antigüedad como asociado, mínimo de dos (2) años.
d. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación
con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
e. Acreditar curso básico de economía solidaria o de cooperativismo.
f. Acreditar curso de gobernabilidad o comprometerse a recibirlo en los dos meses
siguientes a su elección.
g. Ser delegado de la cooperativa al momento de la elección.
h. Para ser integrante de la mesa directiva del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
debe hacer parte del Consejo mínimo un año o demostrar que ha participado de
estos órganos directivos en otras entidades del Sector Solidario.
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ARTÍCULO 50. PERÍODO DE GOBERNABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros del consejo de administración
serán elegidos mediante el sistema de nominaciones o uninominal; su período
general será de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por la asamblea
general, pero siempre con renovación parcial de sus miembros. Con el fin de
garantizar la continuidad y estabilidad de las políticas y la mejor rotación de los
consejeros, cada año se elegirán los miembros que cumplan su período.
PARAGRAFO; Cada miembro del Consejo de Administración podrá ser reelegido y
deberá presentar un informe de su propia gestión.
ARTÍCULO 51. INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo
de administración se instalará por derecho propio una vez registrada el acta de la
asamblea en la cual fue elegido en la cámara de comercio.
ARTÍCULO 52. REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El
consejo de administración funcionará de acuerdo con el reglamento que él mismo
expida y que determinará entre otras cosas, los asistentes, la composición de
quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las
funciones del presidente, vicepresidente, secretario, vocales y suplentes numéricos,
sanciones por incumplimiento, sistema de compensación económica si la hubiere,
los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones por nombrar y la forma
como estos deben ser integrados y en general todas las demás disposiciones
relativas al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
ARTÍCULO 53. REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo
de administración se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando las circunstancias lo ameriten. En este evento, la convocatoria a la reunión
podrá hacerla el presidente, el gerente, tres (3) miembros principales, por decisión
propia o a petición de la junta de vigilancia o del revisor fiscal.
PARÁGRAFO UNO. Se hará uso de la tecnología para la realización de reuniones
no presenciales, será facultad del consejo de administración reglamentar su
procedimiento.
PARÁGRAFO DOS. Los consejeros suplentes serán numéricos y deberán asistir a
todas las reuniones del consejo de administración con derecho a voz pero sin voto,
salvo que estén reemplazando a los principales, en este caso si actuarán con
derecho a voz y voto. Este hecho debe constar en acta, quien está reemplazando
al consejero principal que faltare a dicha reunión.
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Habrá quórum en las reuniones del consejo de administración, siempre y cuando
asistan la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por la mitad
más uno de los asistentes.
ARTÍCULO 54. REMOCIÓN O RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN. Son causales de remoción o renuncia, en cualquier
momento, de los miembros del consejo de administración:
a. El incumplimiento de sus deberes, a juicio de la asamblea general.
b. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como
miembros del consejo de administración.
c. Renuncia por voluntad propia. Cuando un consejero principal o suplente
numérico, por cualquier motivo renuncia a su cargo, este será reemplazado por el
consejero suplente que le corresponda, hasta que termine el período del que está
reemplazando. d. Incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de la cooperativa, establecidas
en la presente norma.
e. Dejar de asistir a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) no consecutivas
dentro del período anual. En este evento, el miembro del consejo será removido
automáticamente y será reemplazado por el consejero competente.
f. Por las demás que establezca el reglamento interno del consejo de
administración.
PARÁGRAFO ÚNICO. El miembro del consejo de administración que quedare
removido por las causas descritas en los literales a), b), d), e), y f) quedará impedido
por los tres (3) periodos siguientes para ser elegido como miembro de cualquier
organismo de la cooperativa.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo
de administración basado en los postulados generales establecidos por la asamblea
general, la presente norma y la ley cumplirá con las siguientes funciones:
a. Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar todo lo relacionado con la parte
administrativa y operativa de la cooperativa, para dar cumplimiento a su objeto
social.
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b. Cumplir y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la ley, el presente
estatuto y mandatos de la asamblea general.
c. Adoptar políticas particulares de la cooperativa e instrumentar las generales
fijadas por la asamblea general, para garantizar el eficiente desempeño de la
entidad.
d. Definir las metas de expansión y crecimiento del servicio y establecer las
estrategias para lograrlo.
e. Desarrollar una jerarquía detallada de planes y programas para integrar y
coordinar las actividades que conduzcan al logro de los objetivos.
f. Definir las normas e indicadores de comportamiento para los servicios de la
cooperativa y evaluar periódica y sistemáticamente los resultados, a fin de
replantear los mismos y aplicar los correctivos necesarios.
g. Elegir sus propios dignatarios, adoptar su reglamento y expedir las normas que
considere convenientes y necesarios para la administración de la cooperativa y el
logro de su misión y visión.
h. Expedir su propio reglamento y los reglamentos de la presente norma y servicios
con base en la política y directrices determinadas en la asamblea general, además
de las que produzca en razón de sus atribuciones legales y estatutarias.
i. Diseñar la estructura administrativa de la empresa cooperativa, con base en las
necesidades y propuestas presentadas por la gerencia.
j. Autorizar al gerente para que celebre operaciones que excedan libremente sus
atribuciones y fijar el monto hasta por el cual podrá contratar y realizar operaciones
propias del negocio.
k. Nombrar y remover al gerente, fijarle su remuneración y ordenar a través suyo o
de sus mandatarios facultados, la ejecución o celebración de los actos o contratos
comprendidos dentro del objeto social y tomar las determinaciones necesarias para
el logro de sus objetivos.
l. Convocar a la asamblea general ordinaria o extraordinaria, presentar el proyecto
de orden del día y de reglamento para su aprobación, rendirle informe sobre las
actividades desarrolladas en el ejercicio y presentarle el proyecto de distribución de
excedentes.
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m.Analizar y aprobar en primera instancia los balances social y económico, estados
financieros y otros informes que deben ser sometidos a consideración de la
asamblea general siempre que estos provengan de la estructura y organismos de
administración.
n. Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a su
consideración la gerencia. Velar por su adecuada ejecución, autorizar los ajustes
necesarios, previa evaluación periódica de la ejecución.
o. Resolver sobre la afiliación a otras entidades.
p. Establecer y reglamentar la cuota o aporte de instalación de los servicios
solicitados.
q. Establecer las cuotas de administración ordinaria y extraordinaria.
r. Nombrar los miembros del comité de control interno, comité técnico, comité de
solidaridad, comité de educación, comité de programación y los demás que crean
convenientes.
s. Reglamentar la operación de los diferentes comités y servicios de la cooperativa.
t. Fijar las políticas del as.
u. Adoptar el código de ética35 en relación con el SARLAFT.
v. Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones.
w. Designar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.
x. Emitir pronunciamiento sobre los informes presentados por el oficial de
cumplimiento, la revisoría fiscal, la auditoría interna y realizar el seguimiento a las
observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
y. Ordenar los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y
mantener en funcionamiento el SARLAFT. Las demás inherentes al cargo que
guarden relación con SARLAFT.
z. Designar el funcionario o la instancia autorizada para exonerar asociados o
clientes del diligenciamiento del formulario individual de transacciones en efectivo,
en los casos en los que la Ley permite tal exoneración.
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PARÁGRAFO ÚNICO. Las facultades del consejo de administración serán las
necesarias para la realización del objeto social de la cooperativa. Se consideran
atribuciones implícitas las no asignadas expresamente por la ley o por el cuerpo
estatutario a otros órganos.
ARTÍCULO 56. EL REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente es el representante
legal de la cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la asamblea general
y del consejo de administración. Es designado por el consejo de administración por
término indefinido sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier
momento por dicho organismo.
ARTÍCULO 57. REQUISITOS PARA SER GERENTE:
a. Idoneidad personal y aptitud para ejercer el cargo.
b. Honorabilidad y rectitud, particularmente en el manejo de fondos y bienes.
c. Aptitud e idoneidad en los aspectos relacionados con el objeto de la cooperativa.
d. Formación y capacitación en asuntos cooperativos.
e. Tener conocimientos profesionales en administración y gerencia.
ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL GERENTE:
a. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la asamblea general y del
consejo de administración, así como supervisar el funcionamiento de la cooperativa,
la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y
oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
b. Proponer al consejo de administración, para su análisis y decisión, las políticas
administrativas para la cooperativa, los programas de desarrollo y estrategias de
corto, mediano y largo plazo.
c. Dirigir y supervisar, conforme a la ley, la presente norma, los reglamentos y
orientaciones de la asamblea general y del consejo de administración, el
funcionamiento de la cooperativa, la prestación de servicios y cuidar que las
operaciones se ejecuten debida y oportunamente.
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d. Velar porque los bienes y valores de la cooperativa se hallen adecuadamente
protegidos y porque la contabilidad se encuentre al día y de conformidad con las
disposiciones vigentes.
e. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto
aprobado por el consejo de administración y las facultades especiales que para el
efecto se le otorguen.
f. Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades de la cooperativa
y hasta por la cuantía fijada, en sus atribuciones permanentes, por el consejo de
administración.
g. Dirigir las relaciones públicas de la cooperativa, en especial con las
organizaciones del sector de economía solidaria.
h. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial, la representación judicial y
extrajudicial de la cooperativa.
i. Velar porque los asociados reciban la información de manera oportuna y eficiente
sobre los servicios y demás asuntos de interés del asociado y su cooperativa.
j. Presentar al consejo de administración un informe anual y los informes generales
y periódicos o los particulares que se soliciten sobre actividades desarrolladas,
situación general de la cooperativa y todos aquellos que tengan relación con la
marcha de esta.
k. Elaborar los planes y programas y una vez aprobados por el consejo de
administración, dirigir conjuntamente con ellos su ejecución y evaluación.
l. Nombrar y remover el personal de la cooperativa, con sujeción a las normas
legales, a partir de la aprobación de la política, la estructura y la planta de cargos
por parte del consejo de administración.
m. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización, la ejecución
de las funciones administrativas y técnicas y la realización de programas de la
misma.
n. Dirigir, ejecutar y controlar el presupuesto de la Entidad, aprobado por el consejo
de administración.
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o. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas de compras y servicios
generales.
p. Efectuar la apertura de cuentas bancarias, previa aprobación del consejo de
administración.
q. Presentar al consejo de administración los asuntos que le sean de su
competencia.
r. Las demás funciones que le señale la ley y las que refiriéndose al funcionamiento
general de la organización cooperativa, no estén expresamente contempladas en el
cuerpo estatutario, ni atribuidas a organismo alguno; y las demás funciones que
expresamente le fije el consejo de administración.
PARÁGRAFO UNO. El gerente podrá delegar algunas de sus funciones, sin
contravenir la norma estatutaria, reglamentos y demás disposiciones emanadas del
consejo de administración y la asamblea general, en cualquier otro funcionario de
la cooperativa, bajo su responsabilidad.
PARÁGRAFO DOS. En las ausencias temporales o accidentales, el gerente será
reemplazado por la persona que determine el consejo de administración, quien
también podrá nombrar su suplente permanente.
CAPÍTULO VI
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 59. ÓRGANOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de la
inspección, vigilancia y control que el Estado ejerza sobre la cooperativa y teniendo
en cuenta las responsabilidades de autocontrol y control social correspondientes a
todos los asociados por su carácter de dueños de la cooperativa, esta
responsabilidad se delega, por razones legales y de eficiencia en su ejecución, en
la junta de vigilancia y en el revisor fiscal.
ARTÍCULO 60. JUNTA DE VIGILANCIA. La junta de vigilancia es el organismo que
tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de
la cooperativa. Estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3)
suplentes numéricos, elegidos por la asamblea general 1 a 3 años; 1 a dos años y
1 a 1 año, los suplentes su período será de un año, responderán ante esta por el
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cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y la presente norma.
Serán elegidos por el sistema uninominal.
PARÁGRAFO UNO. La junta de vigilancia designará en su interior para los cargos
de los miembros principales un coordinador, un vicecoordinador y un secretario; en
los cargos de suplentes se designarán numéricamente del uno al tres.
PARÁGRAFO DOS. A los miembros de la junta de vigilancia les serán aplicables
las mismas condiciones establecidas en el presente estatuto, que para los miembros
del consejo de administración, estos son:
a. Ser mayor de 18 años y ser asociado hábil de la cooperativa.
b. Certificar título de bachiller o haber servido con eficiencia por lo menos un (1) año
en uno de los comités asesores del consejo.
c. Tener una antigüedad como asociado, mínimo de dos (2) años.
d. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación
con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
e. Acreditar curso básico de economía solidaria o de cooperativismo.
f. Acreditar curso de gobernabilidad o comprometerse a recibirlo en los dos meses
siguientes a su elección.
g. Ser delegado de la cooperativa al momento de la elección.
ARTÍCULO 61. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La junta de
vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes, según calendario que se adopte
en la reunión de instalación de la junta, y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo ameriten, mediante reglamento que para tal efecto adopte.
Asistirá a las reuniones del consejo de administración y de los demás organismos
que existan en la cooperativa, delegando esta facultad en alguno de sus miembros.
Sus decisiones deben tomarse por mayoría de sus integrantes y de sus actuaciones
se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.
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ARTÍCULO 62. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Las funciones de la
junta de vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de
investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán
documentados debidamente. Los miembros de este órgano, responderán personal
y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y
el presente estatuto. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la junta de
vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre
materias que correspondan a las competencias de los órganos de administración.
Son funciones de la junta de vigilancia:
a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y, en especial, a los principios
cooperativos.
b. Informar a los órganos de administración, el revisor fiscal y a la superintendencia
de la economía solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento
de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su
concepto deben adoptarse.
c. Conocer los reclamos que, por escrito y debidamente justificados, presenten los
asociados en relación con la prestación de servicios, tramitarlos y solicitar los
correctivos por el conducto regular y con la debida anticipación.
d. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la ley, el estatuto y reglamentos.
e. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y
velar porque el consejo de administración, como órgano competente para tal
función, se ajuste al procedimiento previsto en la norma estatutaria.
f. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la
asamblea general.
g. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general.
h. Las demás que le asigne la ley o la presente norma, siempre y cuando se refieran
al control social y no correspondan a funciones propias del revisor fiscal.
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ARTÍCULO 63. REVISORÌA FISCAL. El revisor fiscal deberá ser contador público
titulado con matrícula vigente; no podrá ser asociado y será elegido por la asamblea
general para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegido o removido
libremente por ésta y fijarle sus honorarios en 2.5 SMMLV.
ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y
SUPLENTE. El aspirante o los aspirantes a ejercer su función de revisoría fiscal
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Poseer grado de escolaridad no inferior al nivel de pregrado en el área de la
contaduría pública.
b. Estar registrado ante la junta central de contadores y cumplir con la actualización
anual según lo estipulado en la ley.
c. Elección hecha por la asamblea general.
d. Aceptación del cargo.
e. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes
sociales.
f. Aptitud e idoneidad en lo relacionado con el objeto social.
g. Capacitación y formación en asuntos de economía solidaria.
h. Experiencia no inferior a tres años como profesional de la contaduría.
i. Acreditar experiencia en el sector solidario no inferior a tres (3) años.
j. certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general.
k. Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT,
mediante certificación expedida por parte de Instituciones de educación superior
acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior
a 90 horas.
ARTÍCULO 65. SISTEMA DE ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL. La asamblea
general elegirá el revisor fiscal mediante el sistema de listas, en cuyo caso resultará
elegido quien haya obtenido la mayoría de votos.
ARTÍCULO 66. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Serán
causales de remoción del revisor fiscal las siguientes:
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a. El incumplimiento de las funciones señaladas en el artículo siguiente.
b. Dejar de visitar la cooperativa para los fines inherentes al cumplimiento de sus
funciones, según lo pactado en la asamblea general.
c. Haber sido sancionado por la junta central de contadores, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO ÚNICO. La remoción del revisor fiscal únicamente podrá hacerla la
asamblea general.
ARTÍCULO 67. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor
fiscal:
a. Controlar que las operaciones que realice la cooperativa estén conformes con las
disposiciones legales, la determinación de la asamblea general, del consejo de
administración, el estatuto y los reglamentos.
b. Informar al consejo de administración, al gerente, a la asamblea general y al ente
competente, según el caso, de las irregularidades contables y de operaciones
existentes en el funcionamiento de la cooperativa.
c. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la
cooperativa y porque se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes
de las cuentas y balances.
d. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad, impartir instrucciones,
practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para
establecer un control permanente sobre el patrimonio de la cooperativa.
e. Realizar el examen financiero y económico de la cooperativa, hacer los análisis
de cuentas semestrales y presentarlos con sus recomendaciones al gerente y al
consejo de administración.
f. Rendir a la asamblea general un informe pormenorizado de sus actividades,
certificando el balance presentado a esta.
g. Asistir cuando lo considere necesario o sea citado a las reuniones del consejo de
administración.
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h. Examinar todos los inventarios, actas y libros de la cooperativa. Inspeccionar
asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen oportunamente
las medidas de conservación y seguridad de los mismos.
i. Realizar arqueos de fondos de la cooperativa cada vez que lo estime conveniente
y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas
contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y el ente
competente.
j. Colaborar con el ente competente y rendir los informes a que haya lugar o que
sean solicitados.
k. Cumplir las demás funciones que le señale la ley y las que siendo compatibles
con su cargo le asigne la asamblea general.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMITÈS
ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS COMITÈS. Para ser
miembro de cualquier comité de la cooperativa, deberá ser asociado hábil, excepto
aquellas personas que representen instituciones religiosas, públicas y asociaciones
de comunicadores, esto aplica para el comité de programación. ARTÍCULO 69. COMITÉ DE APELACIÓN. El comité de apelación es la instancia
de cierre en el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la solución final de
los conflictos de los asociados, en general frente a las decisiones de los órganos de
dirección y control de la cooperativa. El recurso de apelación es subsidiario al
recurso de reposición agotado ante tales entes.
ARTÍCULO 70. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE APELACIÓN. El comité de
apelación estará conformado por tres (3) asociados hábiles, elegidos por la
asamblea general por el sistema uninominal para periodos de tres (3) años.
PARÁGRAFO ÚNICO. El consejo de administración reglamentará la elección del
comité de apelación.
ARTÍCULO 71. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE
APELACIÓN. El aspirante a ser miembro del comité de apelación deberá cumplir
los requisitos que se exigen para la elección de los integrantes del consejo de
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administración o la junta de vigilancia y en lo posible acreditar experiencia,
conocimientos o estudios en mecanismos alternativos de solución de conflictos.
PARÁGRAFO UNO. La junta de vigilancia verificará el cumplimiento de los
requisitos para conformar dicho comité.
ARTÍCULO 72. PROHIBICIÓN PARA EL COMITÉ DE APELACIÓN. Quien se
postule a ser parte del comité de apelación no podrá ser candidato o miembro del
consejo de administración, junta de vigilancia, otro comité, delegado, empleado o
contratista de la cooperativa.
ARTÍCULO 73. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIÓN. Serán funciones del
comité de apelación, entre otras:
1. Expedir su propio reglamento interno.
2. Atender y resolver los recursos de apelación.
3. Presentar informes a la asamblea general cada que sea necesario.
4. Las demás que le señale el reglamento interno y el presente estatuto.
PARÁGRAFO UNO. Los integrantes del comité estarán sujetos a la debida reserva
de sus decisiones, que solamente se podrán hacer públicas una vez se firme el acta
correspondiente, so pena de suspensión o destitución del cargo, decretada por el
pleno del comité, previo el cumplimiento del debido proceso.
PARÁGRAFO DOS. Para el cabal desarrollo de sus funciones, la administración de
la cooperativa le facilitará todos los medios y recursos necesarios para este fin.
PARÁGRAFO TRES. Sus integrantes serán responsables de sus decisiones ante
la asamblea general y estarán sometidos al reglamento de inhabilidades,
incompatibilidades y sanciones contemplado en el estatuto.
ARTÍCULO 74. COMITÉ DE EDUCACIÓN. La cooperativa tendrá su comité de
educación y el consejo de administración estará habilitado para realizar en forma
permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores
en los principios, métodos y características del cooperativismo y la empresa de
economía solidaria, a través del comité de educación, así como capacitar a los
administradores en la gestión empresarial propia de la cooperativa.
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El comité de educación estará constituido por tres (3) asociados elegidos por el
consejo de administración para un periodo de un (1) año, entre los cuales por lo
menos uno será miembro del consejo de administración.
ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. El comité de
educación ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado
la ley, el estatuto, el proyecto educativo socio empresarial solidario, el consejo de
administración, la asamblea general y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de educación de la
cooperativa.
b. Promover otras actividades educativas de interés tanto para asociados como para
su núcleo familiar.
c. Elaborar un plan de actividades con su respectivo presupuesto, el cual deberá
ser aprobado por el consejo de administración y enviado al ente competente, en los
términos que fije el mismo a través de la normatividad existente.
d. Presentar un informe de las actividades realizadas a la asamblea general.
e. Reunirse ordinariamente una vez al mes, dejando constancia en acta suscrita por
los integrantes de los temas y acuerdos de la reunión. Se reunirán
extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
f. Asistir a las reuniones del consejo de administración cuando sean convocados
para ello.
g. Las demás que le sean asignadas y que tengan relación directa con su
naturaleza.
ARTÍCULO 76. COMITÉ DE SOLIDARIDAD. La cooperativa tendrá su comité de
solidaridad. El comité de solidaridad es el organismo de bienestar social de la
cooperativa y, en tal carácter, es el responsable del funcionamiento del fondo de
solidaridad.
La elección de los miembros del comité de solidaridad corresponde al consejo de
administración y estará compuesto por tres (3) miembros, de los cuales uno debe
ser integrante del consejo de administración. Serán elegidos para periodos de un
año.
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ARTÍCULO 77. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. El comité de
solidaridad ejercerá sus funciones de acuerdo a las prescripciones de ley y a las
trazadas por el consejo de administración.
ARTÍCULO 78. COMITÉ DE CONTROL INTERNO. Para la reglamentación del
comité de control interno el órgano de administración permanente consagrará, entre
otros temas, los siguientes:
1. Definición del comité.
2. Finalidad del comité.
3. Conformación del comité. 4. Requisitos para ser miembro del comité.
5. Funciones del comité.
6. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los miembros
del comité.
7. Tiempo de duración de los miembros del comité.
8. Tipo y frecuencia de las sesiones.
ARTÍCULO 79. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO. El comité de
control interno ejercerá sus funciones de acuerdo a las prescripciones de ley y a las
trazadas por el consejo de administración.
ARTÍCULO 80. COMITÉ TÉCNICO. Para la reglamentación del comité técnico el
órgano de administración permanente consagrará, entre otros temas, los siguientes:
1. Definición del comité.
2. Finalidad del comité.
3. Conformación del comité.
4. Requisitos para ser miembro del comité.
5. Funciones del comité.
6. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los miembros
del comité.
7. Tiempo de duración de los miembros del comité.
8. Tipo y frecuencia de las sesiones.
ARTÍCULO 81. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El comité técnico ejercerá
sus funciones de acuerdo a las prescripciones de ley y a las trazadas por el consejo
de administración.
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ARTÍCULO 82. COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. Para la reglamentación del comité
de programación el órgano de administración permanente consagrará, entre otros
temas, los siguientes:
1. Definición del comité.
2. Finalidad del comité.
3. Conformación del comité.
4. Requisitos para ser miembro del comité.
5. Funciones del comité.
6. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los miembros
del comité.
7. Tiempo de duración de los miembros del comité.
8. Tipo y frecuencia de las sesiones.
ARTÍCULO 83. FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. El comité de
programación ejercerá sus funciones de acuerdo a las prescripciones de ley y a las
trazadas por el consejo de administración.
ARTÍCULO 84. OTROS COMITÈS. Para el cumplimiento del objeto social de la
cooperativa, el consejo de administración creará y reglamentará los comités que
considere pertinentes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INCOMPATIBILIDES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 85. INCOMPATIBILIDAD GENERAL. El gerente, los delegados, los
miembros del consejo de administración, la junta de vigilancia y los comités con el
revisor fiscal, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 86. PROHIBICIÒN PARA EL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal, su
suplente y sus auxiliares, no podrán ser asociados de la cooperativa.
ARTÍCULO 87. PROHIBICIÒN PARA LOS DELEGADOS, MIEMBROS DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN Y LA JUNTA DE VIGILANCIA. Los delegados,
los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia con sus
respectivos suplentes, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración
en la cooperativa mientras estén actuando como tales.
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Los miembros de la junta de vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros
del consejo de administración de la cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en
calidad de empleado con contrato o de asesor y prestación de servicios.
Los miembros del consejo de administración no podrán celebrar contratos laborales
de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.
Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de
la junta de vigilancia, del consejo de administración, del representante legal, o del
secretario general de la cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos laborales,
de administración o de asesorías con la cooperativa. PARÁGRAFO UNO. El consejo de administración reglamentará en qué forma los
empleados de la cooperativa pueden postularse y ser elegidos como delegados y
en los organismos de administración.
PARÁGRAFO DOS. El empleado de la cooperativa que se retire de ella, solo podrá
postularse a cualquier órgano de administración o control de la cooperativa,
posterior a los (2) años de su desvinculación.
ARTÍCULO 88. PROHIBICIÒN PARA SUFRAGAR. Los miembros del consejo de
administración, de la junta de vigilancia como cualquier otro empleado que tengan
carácter de asociado de la cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos
que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 89. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. Los reglamentos y demás
disposiciones que dicte el consejo de administración, podrán considerar otras
incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades, siempre que no violen las normas
legales vigentes.
ARTÍCULO 90. PROHIBICIÓN PARA LA COOPERATIVA. La cooperativa no
podrá garantizar obligaciones diferentes de las suyas propias y en consecuencia no
podrá servir como codeudor, fiador, avalista o garante ante terceros por los
asociados o por otras personas diferentes a sus asociados.
ARTÍCULO 91. PROHIBICIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las
personas que ejercen cargos en la administración, dirección o la vigilancia no
tendrán prelación de los servicios que ofrece la cooperativa.
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ARTÍCULO 92. LÍMITE DE APORTES SOCIALES. Ninguna persona natural podrá
tener más del diez por ciento (10 %) de los aportes sociales de la cooperativa y
ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA,
DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 93. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. La cooperativa se
hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones
que activa o pasivamente efectúe el consejo de administración, el gerente o los
mandatarios de la cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y
responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTÍCULO 94. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, LA JUNTA DE VIGILANCIA Y EL REPRESENTANTE
LEGAL. Los miembros del consejo de administración, de la junta de vigilancia y el
representante legal son responsables por la violación de la ley, el estatuto o los
reglamentos. Los miembros del consejo de administración serán exonerados de
responsabilidad cuando no hayan asistido a la reunión o cuando de manera expresa
salven el voto. El gerente responde personalmente ante terceros por obligaciones
que contraiga a nombre de la cooperativa excediendo los límites de sus
atribuciones.
ARTÍCULO 95. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad
de los asociados para con la entidad y para con los acreedores de la misma, se
limita al valor del monto de sus aportes sociales pagados o que estén obligados a
pagar y comprende las obligaciones contraídas por ella antes de su ingreso y las
existentes en la fecha de su retiro, exclusión o muerte.
ARTÍCULO 96. PARTICIPACIÓN DE LAS PÉRDIDAS. Al retiro, exclusión, muerte
o liquidación del asociado, si existieren pérdidas que no alcancen a ser cubiertas
con las reservas, la cooperativa afectará en forma proporcional hasta su valor total,
el aporte social por devolver.
ARTÍCULO 97. COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES CON
OBLIGACIONES DEL ASOCIADO. La cooperativa, con cargo a aportes sociales y
demás sumas que el asociado posea en ella, se reserva el derecho de efectuar las
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compensaciones con las obligaciones que este hubiere contraído y sin perjuicio de
demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones o en caso de mora.
CAPÍTULO X
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
ARTÍCULO 98. LA CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre la cooperativa
y sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias
de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles, se someterán a
procedimientos de conciliación. En todo caso, las proposiciones o acuerdos de la
junta conciliadora NO obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a
acuerdo, los interesados quedarán en libertad de acudir a la justicia ordinaria.
ARTICULO 99. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÒN. La junta
conciliadora no tendrá carácter permanente sino accidental y sus miembros serán
elegidos para cada caso así:
1. Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados,
las partes elegirán individualmente un conciliador y estos, de común acuerdo, un
tercero. Si no hubiere acuerdo, el tercero lo elegirá la junta de vigilancia.
2. Si se trata de diferencias surgidas entre los asociados, cada parte elegirá
individualmente un conciliador y estos, de común acuerdo, un tercero. Si no hubiere
acuerdo, el tercero lo elegirá el consejo de administración.
PARÁGRAFO UNO. Los conciliadores deberán ser personas idóneas, asociados
hábiles de la cooperativa. Los conciliadores que actúen en representación de la
cooperativa serán elegidos por el consejo de administración.
PARÁGRAFO DOS. Conformada la junta conciliadora, esta cuenta con quince (15)
días hábiles para presentar su propuesta de conciliación, que constara en acta
firmada por sus integrantes.
PARÁGRAFO TRES. Si la propuesta de conciliación es aceptada por las partes, se
reconocerá ante notario público y será de obligatorio cumplimiento.
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CAPÍTULO XI
DE LA FUSIÓN-INCORPORACIÓN
INTEGRACIÓN-DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 100. FUSIÓN. La cooperativa, por decisión de su asamblea general,
podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra (s) entidad (es) cooperativa- s-, de objeto social común o complementario, adoptar una denominación común y
constituir una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las disueltas
y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 101. INCORPORACIÓN. La cooperativa podrá, por decisión de la
asamblea general, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra (s) cooperativa
(s) de objeto social común o complementario, adoptando su denominación,
quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la
incorporante, quien se subrogará en todos sus derechos y obligaciones.
Igualmente, la cooperativa, por decisión del consejo de administración, podrá
aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o
complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y
obligaciones de la cooperativa incorporada.
ARTÍCULO 102. INTEGRACIÓN. Para el cumplimiento de sus fines económicos y
sociales y para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto
social, la cooperativa, por decisión del consejo de administración, podrá tomar parte
en organismos cooperativos de segundo grado, instituciones auxiliares del
cooperativismo y otras entidades de economía solidaria.
ARTÍCULO 103. DISOLUCIÓN. La cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de
asamblea general, especialmente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo
dispuesto en la normatividad vigente.
La resolución de disolución deberá ser comunicada al ente competente, dentro de
los términos dados por éste, para los fines legales pertinentes. La cooperativa podrá
disolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a. Acuerdo voluntario de los asociados.
b. Reducción del número de asociados a menos de veinte, siempre que esta
situación se prolongue por más de seis meses.
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c. Incapacidad o imposibilidad para cumplir el objeto social.
d. Fusión o incorporación a otra cooperativa.
e. Iniciación de concurso de acreedores en contra de la cooperativa.
f. Empleo de medios o desarrollo de actividades contrarias a la ley, a las buenas
costumbres o al espíritu cooperativo.
ARTÍCULO 104. DECRETO POR DISOLUCIÓN. Decretada la disolución por la
asamblea general se procederá así:
1. Nombrar uno o más liquidadores, sin que excedan de tres (3) y fijarles sus
honorarios. Si la asamblea general no procediera a nombrarlos o no entraren a
funcionar dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la
superintendencia de la economía solidaria procederá a nombrarlos y a fijar sus
honorarios según las normas legales.
La designación del liquidador o liquidadores, sus funciones y atribuciones, los
requisitos para aceptación del cargo y la posesión y las demás condiciones para
adelantar el proceso de liquidación, serán los estipulados en la normatividad
vigente.
2. Notificar la decisión de disolución a la supersolidaria y hacerla de conocimiento
público en un diario de amplia circulación en las jurisdicciones donde haya
asociados.
3. Iniciar los actos necesarios para su inmediata liquidación de conformidad con las
normas legales vigentes; a suspender las operaciones relacionadas con su objeto
social y adicionar su razón social con la expresión «EN LIQUIDACIÓN».
4. Se procederá al pago de obligaciones de acuerdo con lo establecido en la
normatividad vigente.
5. Si quedare remanente, este será transferido a un organismo cooperativo definido
por la asamblea general que decretó la disolución. En su defecto se trasladará a un
fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo cooperativo
de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 105. LIQUIDACIÓN. Al efectuar la liquidación debe procederse al pago
en el siguiente orden de prioridades:
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a. Gastos de liquidación.
b. Compensaciones, salarios y prestaciones sociales ya causados.
c. Obligaciones fiscales.
d. Créditos hipotecarios y prendarios.
e. Obligaciones con terceros.
f. Obligaciones con asociados.
g. Aportes Sociales
ARTÍCULO 106. REMANENTE DE LIQUIDACIÓN. El remanente será transferido a
la cooperativa u organismo de segundo grado al cual está afiliada la entidad en la
fecha de disolución. Si son varios se preferirá al de afiliación más antigua. En caso
de fusión o incorporación el remanente pasará a la nueva entidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. La destinación del remanente que resulte de la liquidación,
será transferida al organismo cooperativo que determine la asamblea general.
CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 107. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias
propuestas por el consejo de administración, serán enviadas a los asociados o
delegados con la notificación de la convocatoria para la reunión de la asamblea
general; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser
enviadas al consejo de administración a más tardar el último día de diciembre de
cada año, para que este organismo las analice detenidamente y las haga conocer
en la asamblea general con su concepto respectivo.
Cuando la reforma presentada sea para una asamblea general extraordinaria, el
consejo de administración la hará conocer de los asociados con la convocatoria
correspondiente.
ARTÍCULO 108. NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, los decretos
reglamentarios, la doctrina, los principios cooperativos generalmente aceptados, el
presente estatuto y los reglamentos de la cooperativa, no contemplaren la forma de
proceder o de regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones
generales sobre asociaciones, fundaciones u organizaciones que por su naturaleza
sean aplicables a las cooperativas.
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ARTÍCULO 109. PERIODO DE LOS ÒRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA. El periodo anual de los órganos de administración y vigilancia se
entiende comprendido entre asambleas generales ordinarias, independiente de la
fecha de celebración de las mismas.
ARTÍCULO 110. VIGENCIA. La presente reforma estatutaria fue aprobada por la
honorable asamblea general ordinaria de delegados, celebrada en el municipio de
El Carmen de Viboral, subregión oriente, departamento de Antioquia, República de
Colombia, el 25 de febrero del año 2024 y rige a partir de dicha fecha.
Dado en el municipio de El Carmen de Viboral, subregión oriente,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a
Los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2024
Para constancia firman,
_______________________ __________________________ HUMBERTO RESTREPO GARCIA IDALIA ALEXIS GIRALDO ACEVEDO
Presidente Vicepresidente
Asamblea General Ordinaria de Delegados Asamblea General Ordinaria de Delegados
_____________________________ DOLLY DUQUE ALVAREZ
Secretaria
Asamblea General Ordinaria de Delegados
ARTÍCULO 49. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para ser elegido miembro del consejo de administración se requiere:
- Ser mayor de 18 años y ser asociado hábil de la cooperativa.
- Certificar título de bachiller o haber servido con eficiencia por lo menos un (1) año en uno de los comités asesores del consejo.
- Tener una antigüedad como asociado, mínimo de dos (2) años.
- No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
- Acreditar curso básico de economía solidaria o de cooperativismo.
- Acreditar curso de gobernabilidad o comprometerse a recibirlo en los dos meses siguientes a su elección.
- Ser delegado de la cooperativa al momento de la elección.
ARTÍCULO 50. PERÍODO DE GOBERNABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros del consejo de administración serán elegidos mediante el sistema de nominaciones o uninominal; su período general será de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por la asamblea general, pero siempre con renovación parcial de sus miembros. Con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de las políticas y la mejor rotación de los consejeros, cada año se elegirán los miembros que cumplan su período.
PARAGRAFO; Cada miembro del Consejo de Administración podrá ser reelegido y deberá presentar un informe de su propia gestión.
ARTÍCULO 51. INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración se instalará por derecho propio una vez registrada el acta de la asamblea en la cual fue elegido en la cámara de comercio.
ARTÍCULO 60. JUNTA DE VIGILANCIA. La junta de vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la cooperativa. Estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la asamblea general 1 a 3 años; 1 a dos años y 1 a 1 año, los suplentes su período será de un año, responderán ante esta por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y la presente norma. Serán elegidos por el sistema uninominal.
PARÁGRAFO UNO. La junta de vigilancia designará en su interior para los cargos de los miembros principales un coordinador, un vicecoordinador y un secretario; en los cargos de suplentes se designarán numéricamente del uno al tres.
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“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
PROYECTO DE ACUERDO No.
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 034 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos. ”Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en su artículo 55 literal h.
CONSIDERANDO:
Que para el correcto funcionamiento de este organismo es necesario adoptar las normas y procedimientos de trabajo en concordancia con la ley y el estatuto.
Que se deben fijar pautas de democracia y disciplina social que establezca las reglas de juego de este organismo.
RESUELVE:
ARTICULO 1: Reformar el reglamento interno del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN contenido en los artículos siguientes y basados en la normativa y procedimental, en concordancia con el ESTATUTO, con las normas de la legislación y con los principios cooperativos.
ARTICULO 2: SESION DE INSTALACION: En la sesión de instalación del Consejo de Administración se postularán separadamente para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario (a) para un periodo de un (1) año. La votación se realizará cargo a cargo y por separado. Los demás Consejeros principales serán vocales numerados uno, dos, tres y cuatro de acuerdo al orden (según el número de votos) con que fueron elegidos por la Asamblea. Esto con el fin de que el vocal pueda reemplazar a quien no asista a la reunión.
PARAGRAFO: Si el Presidente y el Vicepresidente no asistieren a la reunión; se nombrará dentro de los consejeros principales presentes un Presidente para ésta reunión. De esta misma manera actuarán los Consejeros suplentes según los votos obtenidos en su elección, en caso de empate se definirán por el orden de inscripción y reemplazarán a los Consejeros principales que no asistan a la reunión. En el acta debe quedar constancia de quien reemplaza a quien.
ARTICULO 3. CONVOCATORIA A REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias del Consejo de Administración se efectuarán por lo menos una vez al mes con base en el calendario acordado. La convocatoria la debe hacer el Presidente mediante comunicación escrita, dirigida a los miembros del Consejo (principales y suplentes), indicando la fecha, la hora y lugar. La convocatoria deberá notificarse por lo menos con tres (3) días de antelación a la fecha de la realización.
ARTICULO 4: CONVOCATORI A REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias podrán efectuarse cuantas veces fuere necesario y serán convocadas por decisión propia del Presidente, del Gerente, dos (2) miembros del Consejo de Administración por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del revisor Fiscal.
Se debe convocar con una antelación mínimo de veinticuatro (24) horas, la convocatoria
Debe contener, día, hora y lugar, además el o los temas para lo cual fue convocada, la convocatoria se hará a principales y suplentes
ARTICULO 5: ASISTENTES A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DEL ADMINISTRACION: Pueden asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, las siguientes personas y organismos:
- a) Por derecho propio deben asistir los miembros del Consejo de Administración (principales y suplentes)
- b) Los miembros de la Junta de Vigilancia cuando lo estimen conveniente.
- c) El Revisor Fiscal cuando él o el Consejo de Administración lo considere necesario.
- d) El Gerente.
- e) Otras personas expresamente invitadas o autorizadas por el Presidente o por quienes hayan solicitado la convocatoria particularmente cuando se trate de asuntos de interés para la Cooperativa.
ARTICULO 6: QUORUM: El quorum para sesionar y para adoptar decisiones válidas por parte del Consejo de Administración se cumple con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros.
ARTOCULO 7: DECISIONES: Las decisiones del Consejo de Administración deben ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros asistentes y debe constar en el libro de actas el total de votos a favor y en contra si los hubiere.
ARTICULO 8: FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración basado en los postulados generales establecidos por la Asamblea General de Delegados , el Estatuto y la Ley cumplirá con las siguientes funciones:
- Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar todo lo relacionado con la parte administrativa y operativa de la Cooperativa para dar cumplimiento a su objeto social.
- Cumplir y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la Ley, el Estatuto y mandatos de la Asamblea General.
- Adoptar políticas particulares de la Cooperativa e instrumentar las generales fijadas por la Asamblea General, para garantizar el eficiente desempeño de la Entidad.
- Definir las metas de expansión y crecimiento del servicio y establecer estrategias para lograrlo.
- Desarrollar una jerarquía detallada de planes y programas para integrar y coordinar las actividades que conduzcan al logro de los objetivos.
- Definir las normas e indicadores de comportamiento para los servicios de la Cooperativa y evaluar periódica y sistemáticamente los resultados a fin de replantear los mismos y aplicar los correctivos necesarios.
- Elegir sus propios dignatarios, adoptar su reglamento y expedir las normas que considera convenientes y necesarias para la administración de la Cooperativa y el logro de su misión.
- Expedir su propio reglamento y los reglamentos de los diferentes Comités y servicios con base en la política y directrices determinados en la Asamblea General, además de las que produzca en razón de sus atribuciones legales y estatutarias.
- Diseñar la estructura administrativa de la empresa Cooperativa, con base en las necesidades y propuestas presentadas por la Gerencia.
- Autorizar al Gerente para que celebre operaciones que excedan sus atribuciones y fijar el monto hasta por el cual podrá contratar y realizar operaciones del negocio, libremente.
- Nombrar y remover al Gerente, fijarle su remuneración y ordenar a través suyo o de sus mandatarios facultados, la operación o celebración de los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social y temar las determinaciones necesarias para el logro de sus objetivos.
- Convocar a la Asamblea General de Delegados, ordinaria o extraordinaria, presentar el proyecto del orden del día y del reglamento de la Asamblea para su aprobación rendirle informe sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio y presentarle el proyecto de distribución de excedentes.
- Analizar y aprobar en primera instancia el balance social y económico, estados financieros y otros informes que deban ser sometidos a consideración de la Asamblea General siempre que estos provengan de la estructura y organismos de administración.
- Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a su consideración la Gerencia. Velar por su adecuada ejecución, autorizar los ajustes necesarios, previa evaluación periódica de la ejecución.
- Resolver sobre la afiliación a otras entidades.
- Estudiar y reglamentar la cuota o aporte de instalación.
- Establecer las cuotas de Administración ordinarias y extraordinarias.
- Nombrar los miembros del Comité de Control Interno, Comité Técnico, Comité de Solidaridad, Comité de Educación, Comité de Programación, Comité de Deportes y los demás que crea convenientes.
- Reglamentar la operación de los diferentes Comités y servicios de la Cooperativa.
PARAGRAFO: Las facultades del Consejo de Administración serán las necesarias para la
realización del objeto social de la Cooperativa. Se consideran atribuciones implícitas las no
asignadas expresamente por la Ley o por el Estatuto a otros órganos.
ARTICULO 9: FALTA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMMINISTRACIÓN:
Sera considerado dimitente a todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltare a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternas dentro del periodo anual. Este artículo no se vota, se aplica.
PARAGRAFO:
Para que la asistencia a una reunión del Consejo de Administración sea válida, El consejero debe asistir como mínimo al 60% de la reunión.
ARTICULO 10: PUNTUALIDAD EN EL INICIO DE LAS REUNIONES: Las reuniones se iniciarán a la hora citada, si los consejeros principales no están presentes, los suplentes asumirán la principalía en el orden que les corresponda (según lo establecido en el artículo 2 de este reglamento), si transcurrido diez (10) minutos, el consejero principal no se ha hecho presente, el suplente seguirá actuando de principal hasta terminar la reunión, caso que debe constar en el acta.
ARTICULO 11: ORDEN DEL DIA: Las reuniones del Consejo de Administración se realizarán con base en un orden del día o agenda aprobado en cada caso, con la propuesta que para tal efecto presentará el Presidente y que estará en concordancia con el objeto de la reunión indicada en la comunicación de la convocatoria si es extraordinaria.
ARTICULO 12: INFORMES: El Consejo de Administración recibirá y evaluará informes periódicamente del Gerente y de los Comités Asesores, presentados por su respectivo Coordinador, así como de comisiones temporales conformadas para tratar asuntos específicos. Los informes deben presentarse por escrito y describirán en forma detallada los resultados de las actividades a su cargo y las sugerencias para mejorar los servicios de la Cooperativa.
ARTICULO 13: PRIVACIDAD DE LA INFORMACION: Las actas del Consejo de Administración como organismo directo y la de cada uno de sus integrantes son de carácter confidencial y en consecuencia está prohibido divulgarlas individualmente.
En este sentido los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y en general todos los aspectos que se entienden del régimen interno de la Cooperativa, únicamente podrán ser dados a conocer
a través de los canales propios de la entidad.
El miembro del Consejo de Administración que las divulgue sin autorización así como el que incurra en faltas verbales o de hecho contra la Cooperativa o los miembros del Consejo de Administración será excluido del cargo.
ARTICULO 14: ACTAS: De todas las actuaciones del Consejo de Administración se dejará constancia escrita en actas suscritas por el Presidente y el Secretario(a). El acta debe enumerarse en forma consecutiva y por orden cronológico, debe indicar la fecha, el lugar y el temario de la reunión, el tipo de reunión, relación detallada de los asistentes, resumen de los asuntos tratados y de las conclusiones, decisiones y aprobaciones adoptadas por cada uno de ellos y las constancias personales en caso de darse.
El acta del Consejo de Administración le será enviada a cada uno de los consejeros máximo a los cinco (5) días después de cada reunión.
ARTICULO 15: FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA:
PRESIDENTE:
- Presidir los actos oficiales de la Cooperativa de acuerdo con las normas reglamentarias internas.
- Convocar a las reuniones ordinarias con base en el calendario acordado y las extraordinarias cuando fueren necesarias.
- Pronunciarse sobre las solicitudes de convocatoria a reuniones extraordinarias que le formulen las personas o entes competentes.
- Firmar conjuntamente con el secretario las actas.
- Velar por que se cumplan las normas estatutarias internas, así como la legislación cooperativa en las actuaciones del Consejo de Administración.
- Recibir y contestar la correspondencia propia del Consejo de Administración.
- Orientar la actividad general del Consejo de Administración y los Comités de apoyo y especiales.
- Representar a la Cooperativa en actividades sociales a nivel local, nacional e internacional que le competen como función propia o en aquellas para las cuales sean asignadas por el Consejo de Administración.
- Coordinar con el Gerente las actividades o programas de la Cooperativa en los cuales le corresponda intervenir.
- Los demás que eventualmente le fije el Consejo de Administración.
VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente ejercerá las mismas funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, así como también aquellas que le sean delegadas por el mismo presidente del consejo de administración.
SECRETARIO:
1.- Preparar las minutas de las actas de las reuniones del Consejo de Administración presentadas a discusión y aprobación, registrarlas en el libro correspondiente y firmarlas conjuntamente con el Presidente.
2.- Mantener actualizado el registro de ubicación de los miembros del Consejo de Administración y de los demás integrantes del organismo de la Cooperativa.
3.- Recibir, radicar y distribuir a los destinatarios respectivos la correspondencia propia del Consejo de Administración y los otros documentos de la Cooperativa en que se requieren de su intervención.
4.- Colaborar con el Presidente en las labores necesarias para la convocatoria de reuniones del Consejo.
5.- Suscribir los documentos de la Cooperativa que requieran de su firma para la valides de los mismos.
6.- Llevar el consolidado de asistencia de cada uno de los consejeros a las reuniones del Consejo de Administración.
7.- Otros que le sean propios del cargo.
ARTICULO 16: VIGENCIA: El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación o reforma. Su original se radica en el archivo correspondiente de la Cooperativa y se entregará copia del mismo a cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente y Revisor Fiscal.
PARAGRAFO: Este reglamento fue reformado en la reunión del Consejo de Administración del día del mes de de 2021, según acta No.
Ruben Dario Alzate R. Martha acosta R.
Presidente Secretaria
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
La Junta de Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”. En cumplimiento de las funciones que le señala los artículos 59, 60, 61 y 62 del Estatuto vigentes y:
CONSIDERANDO:
- a) Que la Junta de Vigilancia es el organismo de CONTROL SOCIAL de la Cooperativa y en tal carácter responsable de cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente Administración de la Entidad.
- b) Que para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a este organismo y para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales, asegurar el correcto ejercicio de los deberes y los derechos de los asociados, el correcto desempeño de los demás organismos y mantener un efectivo control y una adecuada vigilancia interna, es necesario contar con las normas y los procedimientos que orienten de modo permanente la actuación de la Junta de Vigilancia.
RESUELVE:
ARTICULO 1: Aprobar el reglamento que contiene en los artículos siguientes, como conjunto de normas, pautas, procedimientos y criterios con base en los cuales se regulara la actividad de la Junta de Vigilancia como organismo y la de sus integrantes.
ARTICULO 2: INSTALACION Y PERIODO
La Junta de Vigilancia se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibido la notificación de registro e inscripción, por parte de la Cámara de Comercio, de las personas que lo conforman de acuerdo con la ley y el estatuto de la Cooperativa.
A partir de esta misma fecha de instalación se inicia el periodo de la Junta de vigilancia y terminara al momento en que se produzca este mismo hecho para la Junta de Vigilancia que sea elegida en la Asamblea General de delegados siguiente.
El periodo de la Junta de Vigilancia puede terminar extraordinariamente cuando se presenten circunstancias que ocasionen su desintegración total, caso en el cual el Consejo de Administración procederá a convocar a asamblea extraordinaria general de delegados para que realice la elección de la nueva Junta de Vigilancia.
ARTICULO 3: COMPOSICION Y QUORUM PARA SESIONAR, DELIBERAR Y DECIDIR.
La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres (3) delegados asociados hábiles como miembros principales y por tres (3) delegados asociados hábiles en calidad de suplentes numéricos para un periodo de un (1) año.
La concurrencia de dos (2) miembros principales y un (1) suplente de la Junta de
Vigilancia constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.
ARTICULO 4: CAUSALES PARA LA DESINTEGRACION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia queda desintegrada como órgano y en consecuencia no podrá actuar, cuando se presenten una o varias de las siguientes causas:
a)- Por retiro voluntario o forzoso como asociados de la Cooperativa de la totalidad de sus integrantes.
b)- Por dejación voluntaria del cargo de la totalidad de sus integrantes. En cuyo caso lo harán saber mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración a fin de que este organismo proceda de conformidad con los estatutos.
c)- Por inactividad total de la Junta de Vigilancia durante un periodo superior a
Sesenta (60) días sin causa justificada.
d)- Por remoción aprobada por la Asamblea General de delegados con base en motivos que a su juicio lo justifiquen.
PARAGRAFO: REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA:
Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:
- a. El incumplimiento de sus deberes, a juicio de la Asamblea General.
- b. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro de la Junta de Vigilancia.
- c. Incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de la Cooperativa, establecidas en el estatuto vigente (Artículo 18).
- d. Dejar de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, sin excusa justificable o causa justa, dentro del periodo anual. En este evento el miembro de la Junta de Vigilancia será removido automáticamente. Será reemplazado por el asociado delegado que haya obtenido la votación siguiente en la elección.
- e. Por negarse a recibir la capacitación cooperativa a que fuere convocado.
ARTICULO 5: FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones Artículos 61 y 62 del estatuto:
- Sesionara mínimo una vez al mes según calendario que se adopte en la reunión de instalación y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
- Asistirá a las reuniones del consejo de administración y demás organismos que existan en la Cooperativa, delegando esta función en uno de sus miembros.
- De sus decisiones dejara constancia en actas suscritas por el presidente y el secretario. Tanto actas como informes y todos los documentos deben conservarse en forma ordenada y segura dentro de las oficinas de la Cooperativa, en el sitio y bajo los controles establecidos para el efecto.
- Velar porque los actos de los árganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
- Informar a los órganos de administración, el Reviso Fiscal y a la superintendencia de la economía solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben aportarse.
- Conocer los reclamos que por escrito y debidamente justificados presenten los asociados en la relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida anticipación.
- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el consejo de administración, como órgano competente para tal función, se ajuste al procedimiento previsto en el estatuto vigente.
- Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea General.
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General
- Las demás que le asigne la ley o el actual estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.
- Reformar y actualizar los reglamentos de la Junta de Vigilancia cada vez que se amerite (Por antigüedad, reforma de estatuto y leyes) Después de ser estudiados cuidadosamente por todos los integrantes de la Junta de Vigilancia.
ARTICULO 6: PLAN DE TRABAJO
La Junta de Vigilancia actuará con base en un plan de trabajo para el periodo elaborado por la misma junta en concordancia con sus funciones y el cual será de su uso exclusivo conocimiento. Dicho plan deberá constar en el acta en la cual se elaboró y se aprobó.
ARTICULO 7: ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES DE DIGNATARIOS DE JUNTA DE VIGILANCIA.
Para el funcionamiento general de Junta de Vigilancia, para el cumplimiento de su plan de trabajo y de sus funciones, se designará por mutuo acuerdo entre sus miembros un presidente y un secretario, quienes deberán contar con el apoyo de los demás integrantes.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
- a. Citar a los miembros de la Junta a reuniones de trabajo.
- b. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando le corresponda y pasar un informe a los demás integrantes de la Junta sobre lo acordado en dicha reunión.
- c. Orientar las actividades a realizar de acuerdo al Plan de Trabajo.
- d. Obtener los elementos y útiles de trabajo, con miras a un cabal desempeño de la Junta de Vigilancia.
- e. Elaborar, firmar y presentar los informes a los organismos internos a los cuales corresponda.
- f. Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las reuniones de la
Junta de Vigilancia.
- g. Delegar al miembro de la Junta de Vigilancia que le corresponda asistir a la reunión del Consejo de Administración.
El secretario tendrá básicamente las siguientes funciones:
- Recopilar y conservar en forma ordenada los documentos propios de la Junta.
- Producir y registrar por escrito las actas en el libro correspondiente y firmarlas conjuntamente con el presidente.
- Recibir, radicar y enviar la correspondencia propia de la junta de vigilancia.
- Organizar y mantener ordenado y actualizado el archivo de la junta de vigilancia dentro de las instalaciones de la Cooperativa.
- Otras que sean propias del cargo y las que eventualmente le señale el presidente.
ARTICULO 8: REUNIONES Y REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE SUS ACUERDOS O PRONUNCIAMIENTOS.
La Junta de Vigilancia sesionará cuantas veces sea necesario, pero deberá celebrar como mínimo una reunión mensual. Tal cual como reza en el artículo 3ro.
La Junta de Vigilancia podrá además realizar actividades en forma coordinada con el Revisor Fiscal, labor que se llevará a cabo mediante acuerdo de colaboración entre este y aquella, respetando la autonomía de cada organismo y actuando esencialmente bajo el criterio de mutua colaboración y de apoyo reciproco.
ARTÍCULO 9: INFORMES:
La Junta de Vigilancia deberá dar cuenta oportuna y veraz a los organismos de la Cooperativa o a otras entidades a las cuales sea de rigor, acerca de los resultados de sus actuaciones de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado, mediante informes escritos así:
- Al Gerente de la Cooperativa en lo referente a actuaciones de los empleados de la Cooperativa.
- Al Consejo de Administración en lo referente a actuaciones del Gerente. Como de los Comités sobre el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de derechos por parte de los asociados.
- A la Asamblea General de Delegados en lo referente al cumplimiento de deberes por parte del Consejo de Administración, cumplimiento de requisitos para la convocatoria y desarrollo de la Asamblea General, sobre cumplimiento de requisitos por parte de los candidatos para integrar organismos directivos y de control y un concepto general sobre la marcha de la administración y de los servicios de la cooperativa, dando las sugerencias o recomendaciones que estime convenientes.
- A los asociados, en forma individual o conjunta, cuando a solicitud de estos debe actuar sobre aspectos específicos con motivo del ejercicio de su derecho de fiscalización consagrado en la ley y en el estatuto. De estos suministrara copia al consejo de administración.
- A otras entidades públicas o privadas a las cuales sea obligatorio rendir informes por disposición legal o por compromisos adquiridos con las mismas mediante régimen interno.
ARTICULO 10: PRIVACIDAD DE LA INFORMACION SOBRE ACTUACIONES Y SOBRE RESULTADOS DE LAS MISMAS.
Las actuaciones de la Junta de Vigilancia como órgano y las de sus integrantes, son de estricto carácter confidencial y en consecuencia solamente pueden ser divulgadas, así como sus resultados, por la misma Junta en forma escrita.
ARTICULO 11: COMPENSACION DE GASTOS Y SUMINISTRO DE ELEMENTOS, MEDIOS Y FACILIDADES PARA EL TRABAJO.
La labor de la Junta de Vigilancia se efectúa a título gratuito. No obstante, lo anterior, la Cooperativa debe compensar a los miembros de ella los gastos en que incurra para el cumplimiento de actividades propias de su cargo. Para ello presentará la relación por escrito debidamente detallada y justificada al Gerente, para que éste ordene los pagos correspondientes.
Igualmente se debe suministrar a la Junta de Vigilancia los elementos mínimos necesarios para su trabajo, consistentes en equipo, mobiliario y útiles y brindarle las facilidades consistentes en el suministro de información, espacio físico y otras necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 12: OTRAS DISPOSICIONES
Además de las normas, criterios y procedimientos señalados en el presente reglamento, la Junta de Vigilancia aplicara aquellas concordantes de la legislación Cooperativa, el estatuto y el reglamento interno.
ARTÍCULO 13: VIGENCIA Y DIVULGACION
Este reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de la aprobación de su reforma por parte de la Junta de Vigilancia.
Su original se radicará en el archivo correspondiente de la Cooperativa y se entregará copia del mismo a cada uno de los miembros de la Junta de Vigilancia, al Consejo de Administración, al Revisor Fiscal y al Gerente.
El presente reglamento fue reformado y aprobado en reunión de la Junta de vigilancia celebrada el día 5 de octubre de 2018, según consta en acta número 214.
Para constancia se firma en El Carmen de Viboral, por los miembros de la Junta de Vigilancia.
JOSE ELEAZAR MONSALVE R. JHON FREDY VALENCIA BETANCUR
Presidente Secretario
BLANCA ORFILIA LOPEZ GONZALEZ MARIA ROCIO JARAMILLO
Principal Suplente
ANA ELVIA ACOSTA LUZ ELENA MUÑOZ
Suplente Suplente
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 035, del 30 de OCTUBRE de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 022 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TECNICO DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto, según artículo 55, literales r y s.
CONSIDERANDO:
Ante el avance tecnológico en que viene sumergida la cooperativa, se hace necesario reformar el reglamento del Comité Técnico, con el fin de ponerlo al nivel de los nuevos desarrollos que en materia de comunicaciones traen las (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) TIC, las cuales se hace necesario acogerlas.
ACUERDA:
ARTICULO 1. DEFINICION: El Comité Técnico es un organismo asesor del consejo de administración, el cual fue creado con el objetivo de cumplir con los artículos 80 y 81 del estatuto de la Cooperativa.
ARTICULO 2. NATURALEZA: El Comité Técnico será en adelante un organismo adscrito al Consejo de Administración de la Cooperativa Viboral Telecomunicaciones y sus decisiones y actos serán autónomos de acuerdo a los principios Cooperativos.
ARTICULO 3. CONFORMACION, INSTALACION Y PERIODOS DE SESIONES: CONFORMACION: El Comité Técnico se estará conformando por los siguientes asociados:
- Un representante del consejo de administración quien actuará como Coordinador del comité
- Dos empleados asociados de la Cooperativa que sean del área técnica, con conocimientos en internet, televisión y telefonía. En todo caso para ser integrante del comité deberán estar a paz y salvo por todo concepto.
- Un asociado que tenga estudios de ingeniería con experiencia en el ramo de las telecomunicaciones (puede ser o no asociado a la cooperativa), con voz, pero sin voto
INSTALACION: El comité se Instalará dentro de los quince 15 días siguientes a la fecha de su notificación de nombramiento por parte del Consejo de Administración, su periodo será de un año y podrán ser reelegidos por un periodo igual.
REUNIONES: Sus reuniones se realizarán ordinariamente cada mes, con la asistencia del Gerente con derecho a voz y sin voto, también se podrán reunir extraordinariamente cuando sean convocados por la gerencia o por el coordinador. Las citaciones a las reuniones serán realizadas por la secretaria general con un plazo de hasta 48 horas, informando fecha, hora y lugar.
ARTICULO 4. QUORUM: Habrá quórum en las reuniones con la asistencia de dos de sus miembros.
ARTÍCULO 5: FUNCIONES DEL COMITÉ:
Las funciones del comité serán adoptadas de acuerdo a las prescripciones de ley y las trazadas por el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- El comité a través del coordinador, mantendrá informado al consejo de administración de todas las actividades propuestas y desarrolladas.
- El comité asesorara y apoyara las iniciativas, programas y proyectos que en temas técnicos y tecnológicos se presenten para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el consejo de administración y la gerencia.
ARTICULO 6: FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité que cometa faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité técnico, incurrirá en causal de desvinculación y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
PARAGRAFO: Los temas y decisiones objeto de análisis dentro de las reuniones se considerarán privadas y exclusivas. Ningún integrante podrá hacer uso de los temas tratados para fines distintos del comité.
ARTICULO 11: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 30 del mes de octubre de 2019 y según acta No.485 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
RUBEN DARIO ALZATE RAMIREZ MARTHA INES ACOSTA RAMIREZ
Presidente Secretaria Ad Hoc
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 031, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 026 del 27 DE JUNIO DE 2018 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DEPORTES DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto, según artículo 55, literales r y s.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Consejo de Administración de la Cooperativa, atender las solicitudes y sugerencias de la Asamblea General de delegados.
Que, acogiendo una propuesta hecha en la Asamblea General Ordinaria de delegados, celebrada en el mes de Febrero de 2018, el consejo de administración crea el Comité de Deportes.
Que la Cooperativa debe fomentar la práctica del deporte tanto de sus empleados como en sus asociados y su núcleo familiar.
Que por medio de este comité se estudien las propuestas de patrocinios y solicitudes que se hagan para deportes y en los cuales se trate siempre de favorecer al asociado o su núcleo familiar.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: CREACION DEL COMITÉ DE DEPORTES: El Comité de Deportes de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Deportes es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Deportes deberá ceñirse a las funciones que le serán asignadas por el consejo de administración.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA: El Comité de Deportes, es un órgano permanente de la cooperativa, creado por iniciativa propia del consejo de administración con fundamento en las facultades que le confieren el Estatuto.
ARTÍCULO 3: OBJETIVO DEL COMITÉ: El objetivo del presente acuerdo es reglamentar de conformidad con el estatuto de la cooperativa, las necesidades deportivas y recreativas, de los asociados y su núcleo familiar y ofrecer opciones que contribuyan al mejoramiento personal mediante el desarrollo de programas que les permita el aprovechamiento del tiempo libre.
ARTICULO 4: CONFORMACION: El Comité de Deportes estará conformado por cinco (5) miembros así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el coordinador y cuatro (4) asociados, nombrados por el Consejo de Administración.
El Gerente de la Cooperativa asistirá a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.
ARTICULO 5: INSTALACIÓN Y PERIODO: El Comité de Deportes se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 6: FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEPORTES: EL Comité de Deportes ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- Fomentar entre los asociados y su núcleo familiar, actividades deportivas y recreativas, con el ánimo de mejorar la calidad de vida.
- El comité recibirá y estudiará las solicitudes de patrocinio con fines deportivos y recreativos allegados a la cooperativa, con el fin de presentarlos ante el consejo de administración para su respectivo estudio y aprobación.
- El Comité de Deportes presentara anualmente ante la asamblea general de delegados un informe detallado de sus actividades.
- El Comité de Deportes deberá presentar ante el consejo de administración, después de su instalación y en un plazo de 60 días calendario, un cronograma detallado de actividades deportivas y recreativas a desarrollar durante el periodo anual.
ARTÍCULO 7: REUNIONES: El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente, habrá quórum decisorio con la asistencia de tres de sus miembros.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Educación, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se considerarán privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 8: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Deportes con la asistencia de tres (3) de sus integrantes.
ARTICULO 9: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del Comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 10: SANCIONES: El miembro del Comité de Deportes que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 11: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Deportes, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la
reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 030, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 021 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 36, 37 y 55 literales r y s, y Articulo 75.
CONSIDERANDO:
Que es principio básico en la Cooperativa, el de la educación constante y permanente.
Que es deber del asociado en recibir y obligación de la Cooperativa en brindar educación y conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo.
Que el artículo 36 del estatuto define la existencia del Fondo de Educación y así mismo el artículo 37 del mismo estatuto, define el objetivo del Fondo de Educación Cooperativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Educación de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Educación es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Educación deberá ceñirse a sus funciones según Articulo número 75 de la norma estatutaria de la Cooperativa.
- El Comité de Educación debe destinar como mínimo un veinte (20%) de los excedentes en programas de Educación Cooperativa, previa presentación de proyectos debidamente sustentados ante el consejo de administración; recursos que deberán ser utilizados al 31 de diciembre.
- El Comité de Educación de la Cooperativa, dentro del plan de acción aprobado en el PESEMS y siguiendo su cronograma de trabajo de actividades anual, deberá solicitar su aprobación ante el consejo de administración indicando actividad presupuestada.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El Comité de Educación estará conformado así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el Coordinador y dos representantes hábiles de los asociados, escogidos por el Consejo de Administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del comité.
ARTICULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Educación se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTICULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACION: EL Comité de Educación ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado la ley, el estatuto, el Proyecto Educativo Socio Empresarial Solidario (PESEMS), el consejo de administración, la asamblea general y tendrá las atribuciones contempladas en el artículo 75 del estatuto. Además, deberá programar, foros, conferencias y mesas de trabajo; para el cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 5: LAS REUNIONES: El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente, habrá quórum decisorio con la asistencia de dos de sus miembros.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Educación, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se considerarán privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 6: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas dentro del periodo, será causal de retiro.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité de Educación que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para ser nombrado miembro del Comité de Educación, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTICULO 9: PROGRAMACION Y DIVULGACION: El Comité de Educación elaborará y presentará al Consejo de Administración para su aprobación, un programa anual en Educación Cooperativa dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación.
El Comité de Educación difundirá la buena imagen de la Cooperativa, utilizando los diferentes medios de comunicación a su alcance.
En sus programas de Educación, el Comité propenderá por crear en las personas que conforman la Cooperativa, actitudes de cooperación, solidaridad, ayuda y respeto mutuo. Para que con base en estos principios pueda desarrollar una eficiente empresa solidaria en servicio, a través de la cual los asociados y la comunidad a la que pertenecen, logren su mejoramiento social, económico y cultural.
ARTÍCULO 10: ASIGNACION DE FONDOS: Para cumplir con los objetivos trazados el Comité de Educación tendrá un presupuesto económico, conformado así:
- El saldo o remanente del ejercicio anterior, siempre y cuando no sea de los excedentes cooperativos, los cuales deben ser invertidos antes del 31 de diciembre de cada año.
- La asignación que anualmente hace la Asamblea de delegados, tomada de los excedentes a su disposición.
- El producido de actividades especiales que realice el Comité de Educación o la Cooperativa con exclusivo fin de acrecentar el Fondo de Educación.
- Partidas especiales que la Asamblea de delegados o el Consejo de Administración pueda destinar dentro del presupuesto general de gastos a Educación Cooperativa.
ARTÍCULO 11: INFORMES: El Comité de Educación deberá rendir informe de sus actividades a la Asamblea de delegados cada año y al Consejo de Administración cuando éste lo requiera.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 033, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 023 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PROGRAMACION DE LA COOPERATIVA
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 55 literales r y s, y artículos 82 y 83.
CONSIDERANDO:
Que ante el crecimiento de la Cooperativa Viboral Telecomunicaciones y para el cumplimiento de las nuevas políticas en materia de comunicación y acogiéndonos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se hace indispensable reglamentar las funciones del Comité de Programación, el mismo que se encargara de planear, orientar, promover y controlar la programación emitida por el CANAL LOCAL VIBORAL TELEVISION.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Programación de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Programación es un organismo que depende del consejo de administración.
- Que para el cumplimiento de su función principal deberá darse su propio reglamento y presentar ante el consejo de administración los diferentes proyectos o propuestas que se pretenden incluir en la parrilla, esto con el fin de analizar la viabilidad de la emisión y el recurso.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El comité estará conformado por un representante del Consejo de Administración, quien será el coordinador, tres (3) representantes de los asociados elegidos por el consejo de administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del mismo, un representante de los medios de comunicación existente dentro del municipio y con conocimiento amplio del medio, un representante de los realizadores actuales del canal local y un representante de los entes religiosos.
El presidente del consejo y los coordinadores de emisión y producción del canal local, así mismo como el gerente de la cooperativa asistirán a las reuniones del comité con voz y sin voto.
PARAGRAFO: Las dos personas externas que integrarán el comité, serán convocados por el consejo de administración mediante comunicado escrito.
ARTÍCULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Programación se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROGRAMACION: El Comité de Programación tendrá las siguientes funciones:
- Sugerir la grilla de programación ante el consejo de administración, soportada a través de un mecanismo de medición o participación que reflejen la satisfacción del asociado.
- Revisar y ajustar los contenidos de los programas especiales y comerciales que se emitan por el canal local.
- En los programas institucionales de la administración municipal tener clara cuál es la normatividad frente a los contenidos que se pueden o no emitir.
- El comité recibirá y estudiará las propuestas y proyectos allegados a la cooperativa, con el fin de presentarlos ante el consejo de administración para su respectivo estudio y aprobación de su posible emparrillamiento en la grilla del canal local.
- Verificar y hacer cumplir las disposiciones que en materia de publicidad estén vigentes en el sector y verificar y hacer cumplir las directrices que emita el Consejo Nacional Electoral en época de elecciones para la publicidad política.
- El comité de programación elaborara y presentara un informe de actividades anual ante la asamblea de delegados y al consejo de administración cada vez que lo requieran.
ARTICULO 5: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Programación con la asistencia de cuatro (4) de sus integrantes.
ARTICULO 6: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité de Programación que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Programación, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 9: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDADO IDARRAGA GIRALDO
Presidente secretario Ad hoc
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 032, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 024 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 38 Y 55 literales r.y.
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Solidaridad es el organismo de bienestar social de la Cooperativa y en tal carácter responsable de cuidar el correcto funcionamiento y eficiente administración del fondo de solidaridad, para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a este organismo y facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Solidaridad de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Solidaridad es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Solidaridad debe destinar como mínimo un diez (10%) de los excedentes de la Cooperativa en programas sociales, previa presentación de proyectos debidamente sustentados ante el consejo de administración; recursos que deberán ser ejecutados al 31 de diciembre.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El Comité de Solidaridad estará conformado así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el Coordinador y dos representantes hábiles de los asociados, escogidos por el Consejo de Administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del comité.
El Gerente de la cooperativa asistirá a las reuniones del comité con voz y sin voto.
ARTÍCULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Solidaridad se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD: EL Comité de Solidaridad ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- Elaborar un cronograma de actividades enfocado en el bienestar social de los asociados.
- Recibir y tramitar solicitudes allegadas por parte de los asociados y realizar estudio socio económico de las mismas.
- Velar, ejecutar y coordinar todas las actividades, recursos del fondo de solidaridad que estén dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.
- Presentar periódicamente al Consejo de Administración un informe escrito sobre el desarrollo de las actividades y programas del fondo de solidaridad.
- Presentar proyectos solidarios al consejo de administración en aras de obtener recursos de la cooperativa para dar cumplimiento a su objeto social.
- Velar por la oportuna supervisión del mantenimiento y uso adecuado de los elementos entregados a los usuarios beneficiados
ARTICULO 5: REUNIONES. El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Solidaridad, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se considerarán privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 6: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Solidaridad con la asistencia de dos (2) de sus integrantes
ARTICULO 7: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 8: SANCIONES: El miembro del Comité de Solidaridad que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 9: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Solidaridad, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 10: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COMITE DE PROGRAMACION
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 033, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 023 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PROGRAMACION DE LA COOPERATIVA
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 55 literales r y s, y artículos 82 y 83.
CONSIDERANDO:
Que ante el crecimiento de la Cooperativa Viboral Telecomunicaciones y para el cumplimiento de las nuevas políticas en materia de comunicación y acogiéndonos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se hace indispensable reglamentar las funciones del Comité de Programación, el mismo que se encargara de planear, orientar, promover y controlar la programación emitida por el CANAL LOCAL VIBORAL TELEVISION.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Programación de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Programación es un organismo que depende del consejo de administración.
- Que para el cumplimiento de su función principal deberá darse su propio reglamento y presentar ante el consejo de administración los diferentes proyectos o propuestas que se pretenden incluir en la parrilla, esto con el fin de analizar la viabilidad de la emisión y el recurso.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El comité estará conformado por un representante del Consejo de Administración, quien será el coordinador, tres (3) representantes de los asociados elegidos por el consejo de administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del mismo, un representante de los medios de comunicación existente dentro del municipio y con conocimiento amplio del medio, un representante de los realizadores actuales del canal local y un representante de los entes religiosos.
El presidente del consejo y los coordinadores de emisión y producción del canal local, así mismo como el gerente de la cooperativa asistirán a las reuniones del comité con voz y sin voto.
PARAGRAFO: Las dos personas externas que integraran el comité, serán convocados por el consejo de administración mediante comunicado escrito.
ARTÍCULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Programación se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROGRAMACION: El Comité de Programación tendrá las siguientes funciones:
- Sugerir la grilla de programación ante el consejo de administración, soportada a través de un mecanismo de medición o participación que reflejen la satisfacción del asociado.
- Revisar y ajustar los contenidos de los programas especiales y comerciales que se emitan por el canal local.
- En los programas institucionales de la administración municipal tener clara cuál es la normatividad frente a los contenidos que se pueden o no emitir.
- El comité recibirá y estudiara las propuestas y proyectos allegados a la cooperativa, con el fin de presentarlos ante el consejo de administración para su respectivo estudio y aprobación de su posible emparrillamiento en la grilla del canal local.
- Verificar y hacer cumplir las disposiciones que en materia de publicidad estén vigentes en el sector y verificar y hacer cumplir las directrices que emita el Consejo Nacional Electoral en época de elecciones para la publicidad política.
- El comité de programación elaborara y presentara un informe de actividades anual ante la asamblea de delegados y al consejo de administración cada vez que lo requieran.
ARTICULO 5: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Programación con la asistencia de cuatro (4) de sus integrantes.
ARTICULO 6: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité de Programación que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Programación, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 9: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDADO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COMITE DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 032, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 024 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 38 Y 55 literales r.y.
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Solidaridad es el organismo de bienestar social de la Cooperativa y en tal carácter responsable de cuidar el correcto funcionamiento y eficiente administración del fondo de solidaridad, para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a este organismo y facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Solidaridad de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Solidaridad es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Solidaridad debe destinar como mínimo un diez (10%) de los excedentes de la Cooperativa en programas sociales, previa presentación de proyectos debidamente sustentados ante el consejo de administración; recursos que deberán ser ejecutados al 31 de diciembre.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El Comité de Solidaridad estará conformado así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el Coordinador y dos representantes hábiles de los asociados, escogidos por el Consejo de Administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del comité.
El Gerente de la cooperativa asistirá a las reuniones del comité con voz y sin voto.
ARTÍCULO 3: INSTALACION Y PERIODO: : El Comité de Solidaridad se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD: EL Comité de Solidaridad ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- Elaborar un cronograma de actividades enfocado en el bienestar social de los asociados.
- Recibir y tramitar solicitudes allegadas por parte de los asociados y realizar estudio socio económico de las mismas.
- Velar, ejecutar y coordinar todas las actividades, recursos del fondo de solidaridad que estén dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.
- Presentar periódicamente al Consejo de Administración un informe escrito sobre el desarrollo de las actividades y programas del fondo de solidaridad.
- Presentar proyectos solidarios al consejo de administración en aras de obtener recursos de la cooperativa para dar cumplimiento a su objeto social.
- Velar por la oportuna supervisión del mantenimiento y uso adecuado de los elementos entregados a los usuarios beneficiados
ARTICULO 5: REUNIONES. El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Solidaridad, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se consideraran privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 6: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Solidaridad con la asistencia de dos (2) de sus integrantes
ARTICULO 7: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 8: SANCIONES: El miembro del Comité de Solidaridad que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 9: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Solidaridad, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 10: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COMITE DE EDUCACION
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 030, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 021 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones Y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones”, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto en sus artículos 36 , 37 y 55 literales r y s, y Articulo 75.
CONSIDERANDO:
Que es principio básico en la Cooperativa, el de la educación constante y permanente.
Que es deber del asociado en recibir y obligación de la Cooperativa en brindar educación y conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo.
Que el artículo 36 del estatuto define la existencia del Fondo de Educación y así mismo el artículo 37 del mismo estatuto, define el objetivo del Fondo de Educación Cooperativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Comité de Educación de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Educación es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Educación deberá ceñirse a sus funciones según Articulo número 75 de la norma estatutaria de la Cooperativa.
- El Comité de Educación debe destinar como mínimo un veinte (20%) de los excedentes en programas de Educación Cooperativa, previa presentación de proyectos debidamente sustentados ante el consejo de administración; recursos que deberán ser utilizados al 31 de diciembre.
- El Comité de Educación de la Cooperativa, dentro del plan de acción aprobado en el PESEMS y siguiendo su cronograma de trabajo de actividades anual, deberá solicitar su aprobación ante el consejo de administración indicando actividad presupuestada.
ARTICULO 2: CONFORMACION: El Comité de Educación estará conformado así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el Coordinador y dos representantes hábiles de los asociados, escogidos por el Consejo de Administración previo estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del comité.
ARTICULO 3: INSTALACION Y PERIODO: El Comité de Educación se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTICULO 4: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACION: EL Comité de Educación ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado la ley, el estatuto, el Proyecto Educativo Socio Empresarial Solidario (PESEMS), el consejo de administración, la asamblea general y tendrá las atribuciones contempladas en el artículo 75 del estatuto. Además deberá programar, foros, conferencias y mesas de trabajo; para el cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 5: LAS REUNIONES: El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente, habrá quórum decisorio con la asistencia de dos de sus miembros.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Educación, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se consideraran privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 6: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas dentro del periodo, será causal de retiro.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité de Educación que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del Comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para ser nombrado miembro del Comité de Educación, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTICULO 9: PROGRAMACION Y DIVULGACION: El Comité de Educación elaborará y presentará al Consejo de Administración para su aprobación, un programa anual en Educación Cooperativa dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación.
El Comité de Educación difundirá la buena imagen de la Cooperativa, utilizando los diferentes medios de comunicación a su alcance.
En sus programas de Educación, el Comité propenderá por crear en las personas que conforman la Cooperativa, actitudes de cooperación, solidaridad, ayuda y respeto mutuo. Para que con base en estos principios pueda desarrollar una eficiente empresa solidaria en servicio, a través de la cual los asociados y la comunidad a la que pertenecen, logren su mejoramiento social, económico y cultural.
ARTÍCULO 10: ASIGNACION DE FONDOS: Para cumplir con los objetivos trazados el Comité de Educación tendrá un presupuesto económico, conformado así:
- El saldo o remanente del ejercicio anterior, siempre y cuando no sea de los excedentes cooperativos, los cuales deben ser invertidos antes del 31 de diciembre de cada año.
- La asignación que anualmente hace la Asamblea de Delegados, tomada de los excedentes a su disposición.
- El producido de actividades especiales que realice el Comité de Educación o la Cooperativa con exclusivo fin de acrecentar el Fondo de Educación.
- Partidas especiales que la Asamblea de Delegados o el Consejo de Administración pueda destinar dentro del presupuesto general de gastos a Educación Cooperativa.
ARTÍCULO 11: INFORMES: El Comité de Educación deberá rendir informe de sus actividades a la Asamblea de Delegados cada año y al Consejo de Administración cuando éste lo requiera.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc
COMITE TECNICO
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 035, del 30 de OCTUBRE de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 022 del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TECNICO DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto, según artículo 55, literales r y s.
CONSIDERANDO:
Ante el avance tecnológico en que viene sumergida la cooperativa, se hace necesario reformar el reglamento del Comité Técnico, con el fin de ponerlo al nivel de los nuevos desarrollos que en materia de comunicaciones traen las (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) TIC, las cuales se hace necesario acogerlas.
ACUERDA:
ARTICULO 1. DEFINICION: El Comité Técnico es un organismo asesor del consejo de administración, el cual fue creado con el objetivo de cumplir con los artículos 80 y 81 del estatuto de la Cooperativa.
ARTICULO 2. NATURALEZA: El Comité Técnico será en adelante un organismo adscrito al Consejo de Administración de la Cooperativa Viboral Telecomunicaciones y sus decisiones y actos serán autónomos de acuerdo a los principios Cooperativos.
ARTICULO 3. CONFORMACION, INSTALACION Y PERIODOS DE SESIONES: CONFORMACION: El Comité Técnico se estará conformando por los siguientes asociados:
- Un representante del consejo de administración quien actuará como Coordinador del comité
- Dos empleados asociados de la Cooperativa que sean del área técnica, con conocimientos en internet, televisión y telefonía. En todo caso para ser integrante del comité deberán estar a paz y salvo por todo concepto.
- Un asociado que tenga estudios de ingeniería con experiencia en el ramo de las telecomunicaciones (puede ser o no asociado a la cooperativa), con voz, pero sin voto
INSTALACION: El comité se Instalará dentro de los quince 15 días siguientes a la fecha de su notificación de nombramiento por parte del Consejo de Administración, su periodo será de un año y podrán ser reelegidos por un periodo igual.
REUNIONES: Sus reuniones se realizarán ordinariamente cada mes, con la asistencia del Gerente con derecho a voz y sin voto, también se podrán reunir extraordinariamente cuando sean convocados por la gerencia o por el coordinador. Las citaciones a las reuniones serán realizadas por la secretaria general con un plazo de hasta 48 horas, informando fecha, hora y lugar.
ARTICULO 4. QUORUM: Habrá quórum en las reuniones con la asistencia de dos de sus miembros.
ARTÍCULO 5: FUNCIONES DEL COMITÉ:
Las funciones del comité serán adoptadas de acuerdo a las prescripciones de ley y las trazadas por el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- El comité a través del coordinador, mantendrá informado al consejo de administración de todas las actividades propuestas y desarrolladas.
- El comité asesorara y apoyara las iniciativas, programas y proyectos que en temas técnicos y tecnológicos se presenten para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el consejo de administración y la gerencia.
ARTICULO 6: FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 7: SANCIONES: El miembro del Comité que cometa faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité técnico, incurrirá en causal de desvinculación y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
PARAGRAFO: Los temas y decisiones objeto de análisis dentro de las reuniones se considerarán privadas y exclusivas. Ningún integrante podrá hacer uso de los temas tratados para fines distintos del comité.
ARTICULO 11: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la reunión del día 30 del mes de octubre de 2019 y según acta No.485 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
RUBEN DARIO ALZATE RAMIREZ MARTHA INES ACOSTA RAMIREZ
Presidente Secretaria Ad Hoc
COMITE DE DEPORTES
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICOS
“VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
ACUERDO N. 031, del 26 de agosto de 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No. 026 del 27 DE JUNIO DE 2018 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DEPORTES DE LA COOPERATIVA “VIBORAL TELECOMUNICACIONES”
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Telecomunicaciones y Telemáticos “Viboral Telecomunicaciones” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley y el Estatuto, según artículo 55, literales r y s.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Consejo de Administración de la Cooperativa, atender las solicitudes y sugerencias de la Asamblea General de Delegados.
Que acogiendo una propuesta hecha en la Asamblea General Ordinaria de Delegados, celebrada en el mes de Febrero de 2018, el consejo de administración crea el Comité de Deportes.
Que la Cooperativa debe fomentar la práctica del deporte tanto de sus empleados como en sus asociados y su núcleo familiar.
Que por medio de este comité se estudien las propuestas de patrocinios y solicitudes que se hagan para deportes y en los cuales se trate siempre de favorecer al asociado o su núcleo familiar.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: CREACION DEL COMITÉ DE DEPORTES: El Comité de Deportes de la Cooperativa es un organismo de apoyo y asesor del Consejo de Administración de Viboral Telecomunicaciones, que en lo sucesivo se regulará por las siguientes disposiciones:
- El Comité de Deportes es un organismo que depende del consejo de administración.
- El Comité de Deportes deberá ceñirse a las funciones que le serán asignadas por el consejo de administración.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA: El Comité de Deportes, es un órgano permanente de la cooperativa, creado por iniciativa propia del consejo de administración con fundamento en las facultades que le confieren el Estatuto.
ARTÍCULO 3: OBJETIVO DEL COMITÉ: El objetivo del presente acuerdo es reglamentar de conformidad con el estatuto de la cooperativa, las necesidades deportivas y recreativas, de los asociados y su núcleo familiar y ofrecer opciones que contribuyan al mejoramiento personal mediante el desarrollo de programas que les permita el aprovechamiento del tiempo libre.
ARTICULO 4: CONFORMACION: El Comité de Deportes estará conformado por cinco (5) miembros así: Un representante del Consejo de Administración, quien será el coordinador y cuatro (4) asociados, nombrados por el Consejo de Administración.
El Gerente de la Cooperativa asistirá a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.
ARTICULO 5: INSTALACIÓN Y PERIODO: El Comité de Deportes se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que sea recibida la notificación de su nombramiento por parte del Consejo de Administración, los miembros del Comité serán nombrados para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente.
ARTÍCULO 6: FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEPORTES: EL Comité de Deportes ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el consejo de administración, entre otras las siguientes:
- Fomentar entre los asociados y su núcleo familiar, actividades deportivas y recreativas, con el ánimo de mejorar la calidad de vida.
- El comité recibirá y estudiara las solicitudes de patrocinio con fines deportivos y recreativos allegados a la cooperativa, con el fin de presentarlos ante el consejo de administración para su respectivo estudio y aprobación.
- El Comité de Deportes presentara anualmente ante la asamblea general de delegados un informe detallado de sus actividades.
- El Comité de Deportes deberá presentar ante el consejo de administración, después de su instalación y en un plazo de 60 días calendario, un cronograma detallado de actividades deportivas y recreativas a desarrollar durante el periodo anual.
ARTÍCULO 7: REUNIONES: El Comité se reunirá obligatoriamente, mínimo una vez al mes en las instalaciones de la Cooperativa y habrá reuniones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por el Coordinador o el Gerente, habrá quórum decisorio con la asistencia de tres de sus miembros.
La secretaria será la encargada de recordar a cada uno de los integrantes del Comité de Educación, fecha, hora y lugar de la reunión; además será la encargada de levantar las actas de las reuniones y los comunicados.
Los temas tratados durante las reuniones, se consideraran privados y serán exclusivos del comité, si algún miembro del comité realiza comentarios, extrae documentos propios sin autorización; se hará acreedor a las sanciones estatutarias.
ARTICULO 8: QUORUM: Habrá quórum para deliberar y decidir en las reuniones del Comité de Deportes con la asistencia de tres (3) de sus integrantes.
ARTICULO 9: DE LAS FALTAS: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas en el periodo o cinco (5) no consecutivas, será causal para declarar a un miembro del Comité, insubsistente en el cargo.
ARTÍCULO 10: SANCIONES: El miembro del Comité de Deportes que incurra en faltas disciplinarias o que incumpla el estatuto o el reglamento interno del comité, incurrirá en causal de desvinculación del comité y su ausencia será cubierta por un nuevo miembro nombrado por el consejo de Administración.
ARTÍCULO 11: REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Para ser nombrado miembro del Comité de Deportes, debe estar al día con todas las obligaciones en la Cooperativa.
Los miembros del Comité no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en la
reunión del día 26 del mes de agosto de 2019 y según acta No.483 y deroga los acuerdos anteriores; el cual entra a regir a partir de la fecha de su aprobación.
LIBARDO MONTOYA CASTRILLON GILDARDO IDARRAGA GIRALDO
Presidente Secretario Ad hoc